Resolución número sspd-20211000171855 de 2021, por la cual se modifica la Resolución SSSPD20211000016645 del 09/04/21 - 24 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 868689719

Resolución número sspd-20211000171855 de 2021, por la cual se modifica la Resolución SSSPD20211000016645 del 09/04/21

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín51684

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 y el artículo 6º del Decreto 1369 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -Superservicios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley 142 de 1994 y 14 de la Ley 689 de 2001, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información (SUI), que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos domiciliarios sujetos a su inspección, vigilancia y control.

Que el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 señala como función de la Superservicios, establecer los sistemas uniformes de contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios públicos, según la naturaleza del servicio y el monto de sus activos, con sujeción a los principios de contabilidad generalmente aceptados.

Que el numeral 11 del artículo 79 ibídem establece que es función de la Superintendencia, "[e]valuar la gestión financiera, técnica y administrativa de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, de acuerdo con los indicadores definidos por las Comisiones de Regulación (...)".

Que el artículo 18 de la Ley 142 de 1994, señala que "[e]n todo caso, las empresas de servicios públicos que tengan objeto social múltiple deberán llevar contabilidad separada

para cada uno de los servicios que presten; y el costo y la modalidad de las operaciones entre cada servicio deben registrarse de manera explícita (...)".

Que el artículo 53 de la Ley 142 de 1994 señala que corresponde a la Superservicios establecer los sistemas de información que deben organizar y mantener actualizados las empresas de servicios públicos para que su presentación al público sea confiable.

Que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución SSPD 321 de 2003, los prestadores de servicios públicos domiciliarios a que se refiere la...

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