Resolución número sspd - 20211000355215 de 2021, Expediente 2021534260104975E, por la cual se establece la tarifa para el año 2021 de la contribución especial a la cual se encuentran sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios y/o quienes desarrollen las actividades complementarias a dichos servicios, definidas en las Leyes 142 y 143 de 1994 y se dictan otras disposiciones - 30 de Julio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 873893500

Resolución número sspd - 20211000355215 de 2021, Expediente 2021534260104975E, por la cual se establece la tarifa para el año 2021 de la contribución especial a la cual se encuentran sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios y/o quienes desarrollen las actividades complementarias a dichos servicios, definidas en las Leyes 142 y 143 de 1994 y se dictan otras disposiciones

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín51751

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el numeral 5 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 y el numeral 5 del artículo del Decreto número 1369 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 2º del artículo 338 de la Constitución Política señala que "... La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema, y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, debe ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos".

Que el artículo 370 ibídem, dispone que "Corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten".

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) se encuentra facultada para cobrar anualmente una contribución especial a los prestadores de servicios públicos domiciliarios y a quienes desarrollen las actividades complementarias a dichos servicios, definidas en las Leyes 142 y 143 de 1994.

Que la contribución especial mencionada en el considerando anterior tiene el propósito de recuperar los costos de inspección, vigilancia y control que corresponden al presupuesto anual de Superservicios, con una tarifa que no puede ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento, asociados al servicio sometido a su vigilancia y control, en el año anterior a aquel en que se haga el cobro, de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición de la Superintendencia.

Que conforme con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 79 ibídem y en el numeral 5 del artículo del Decreto número 1369 de 20201, corresponde a la Superservicios "Fijar las tarifas de las contribuciones que deban pagar las entidades vigiladas y controladas, de conformidad con la ley".

Que la presente resolución es aplicable a quienes tienen la calidad de personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios y aquellas que en general realicen actividades complementarias que las haga sujetos de aplicación de las Leyes 142 de 1994, 143 de 1994, 689 de 2001, y demás normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.

Que mediante la Ley 1314 de 2009, el Gobierno nacional reguló los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, señaló las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y determinó las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.

Que ""(...) el cambio o la ampliación del concepto de gasto en las normas de información financiera no se traduce en el desuso del concepto de gasto de funcionamiento que establece la norma para efectos fiscales desaparezca para el año en discusión, y por el contrario, al no ser un concepto considerado contablemente incluso en las normas de información financiera, se debe acoger la definición de gastos de funcionamiento desarrollada vía jurisprudencia para determinar la contribución"2.

Que, mediante Resolución SSPD 20211000016645 del 9 de abril de 2021, la Superservicios estableció las fechas para el reporte oportuno de la información financiera con corte al 31 de diciembre de 2020, por prte de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, así:

Que, mediante Resolución número SSPD - 20211000171855 del 21-05-2021, se modificó el artículo 2º de la Resolución SSSPD20211000016645 del 09/04/21, en el entido de ampliar el plazo en los siguientes términos:

Que, de conformidad con el numeral 85.1 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, para definir los costos de los servicios que presten las Comisiones y la Superintendencia, se tendrán en cuenta todos los gastos de funcionamiento, y la depreciación, amortización u obsolescencia de sus activos, en el período anual respectivo.

Que el cobro de la contribución especial para el año 2021 se efectuará con base en el artículo 85 vigente de la Ley 142 de 1994.

Que las apropiaciones presupuestales de la Superservicios para la vigencia fiscal 2021 fueron establecidas en la Ley 2063 del 28 de noviembre de 20203, en el Decreto

1 Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

2 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Sentencia del 12 de noviembre de 2020. Expediente: 24498. Consejero Ponente: Milton Chaves García. Disponible en: https://www.consejodeestado.gov.co/documentos/boletines/ 239/11001-03-27-000-2019-00017-00. pdf

3 Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2021.

de Liquidación del Presupuesto General de la Nación número 1805 de diciembre 31 de 20204 y en la Resolución número SSPD - 20211000013125 del 29 de marzo de 20215, por un valor de ochocientos cincuenta y ocho mil setecientos veintiséis millones seiscientos veintiséis mil ochocientos setenta y nueve pesos ($858.726.626.879,00)...

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