Resolución número sspd - 20211000482115 de 2021, por la cual se adicionan formatos de información al Capítulo 1 del Título 1 del Anexo de la Resolución SSPD número 20151300054195 de 2015 - 14 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876155128

Resolución número sspd - 20211000482115 de 2021, por la cual se adicionan formatos de información al Capítulo 1 del Título 1 del Anexo de la Resolución SSPD número 20151300054195 de 2015

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín51797

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, y en especial las conferidas por el artículo 53 y los numerales 1, 8, 22, 36 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 6 del Decreto 1360 de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia dispone en su artículo 365 que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que según el artículo 113 de la Constitución "(...) los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines".

Que conforme con el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley 142 de 1994, es competencia de los municipios asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo y energía eléctrica.

Que en consideración con lo anterior, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado mediante providencia del 9 de mayo de 2019, con ponencia del Consejero Oswaldo Giraldo López, Radicación número: 17001-23-00-000-2011-00613-00(AP), determinó que si bien compete a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la verificación del cumplimiento del marco normativo de servicios públicos, "(...) ello no significa que las entidades territoriales se desprendan de su deber constitucional y legal de verificar y controlar la prestación de los mismos en su territorio (.■■)".

Que el artículo 25 de la Ley 142 de 1994 dispone que quienes presten los servicios públicos domiciliarios deberán obtener los permisos ambientales y concesiones que requieran las leyes vigentes, según el servicio que se vaya a prestar, así como obtener los permisos ambientales y sanitarios que la índole misma de sus actividades haga necesarios, de acuerdo con las normas comunes.

Que a su vez, el artículo 26 de la Ley 142 de 1994 determina que los prestadores de servicios públicos están sujetos a las normas generales sobre la planeación urbana, la circulación y el tránsito, el uso del espacio público, y la seguridad y tranquilidad ciudadanas; y las autoridades pueden exigirles garantías adecuadas a los riesgos que creen.

Que conforme con el numeral 8 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 15 de la Ley 1955 de 2019, y el numeral 4 del artículo 16 del Decreto 1369 de 2020, corresponde a la SSPD solicitar documentos, inclusive contables y financieros a los prestadores, entidades públicas, privadas o mixtas, auditores externos, interventores o supervisores y privados, entre otros, que tengan información relacionada con la prestación de los servicios públicos domiciliarios, practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones, en la oportunidad fijada por la Superintendencia.

Que las sentencias T-724 de 2003, T-291 de 2009, T-387 de 2012 y los Autos 268 de 2010, 183 y 189 de 2011, y 275 de 2011 de la Corte Constitucional declararon a los recicladores de oficio sujetos de especial protección, otorgándoles un rol sustancial en el aprovechamiento de residuos, en el marco de la prestación del servicio público de aseo.

Que en cumplimiento del parágrafo 2 del artículo 251 de la Ley 1753 de 2015 - Plan Nacional de Desarrollo "Todos por un nuevo país", el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - en adelante MVCT - expidió el Decreto MVCT 596 de 2016 y la Resolución MVCT 0276 de 2016, a través de los cuales se reglamentó la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo.

Que el Decreto MVCT 596 de 2016 creó un régimen de formalización progresiva para que las Organizaciones de Recicladores de Oficio cumplan en un término de cinco (5) años con las obligaciones administrativas, comerciales, financieras y técnicas definidas por el MVCT para los prestadores de la actividad de aprovechamiento.

Que el numeral 85 del artículo 2.3.2.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, adicionado por el Decreto MVCT 596 de 2016, definió a las Organizaciones de Recicladores de Oficio como "organizaciones que en cualquiera de las figuras jurídicas permitidas por la normatividad vigente, incluyan dentro de su objeto social la prestación del servicio público de aseo en la actividad de aprovechamiento, se registren ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y estén constituidas en su totalidad por recicladores de oficio.".

Que el numeral 36 del artículo 2.3.2.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, adicionado por el Decreto MVCT 596 de 2016, definió a los Recicladores de Oficio como "(...) persona natural que realiza de manera habitual las actividades de recuperación, recolección, transporte, o clasificación de residuos sólidos para su posterior reincorporación en el ciclo económico productivo como materia prima; que deriva el sustento propio y familiar de esta actividad".

Que de conformidad con el artículo 2.3.2.2.3.87 del Decreto...

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