Resolución número sspd 20211000525005 de 2021, por la cual se establece el reporte de información relacionada con costos e inversiones ambientales adicionales para la protección de cuencas y fuentes de agua a través del módulo Cálculo de Inversiones Ambientales (CIA), en el Sistema Único de Reporte de Información de Cálculo Tarifario (SURICATA) - 27 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876541768

Resolución número sspd 20211000525005 de 2021, por la cual se establece el reporte de información relacionada con costos e inversiones ambientales adicionales para la protección de cuencas y fuentes de agua a través del módulo Cálculo de Inversiones Ambientales (CIA), en el Sistema Único de Reporte de Información de Cálculo Tarifario (SURICATA)

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín51810

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus facultades legales y en particular las conferidas en el artículo 53, nuevo adicionado por la Ley 689 de 2001, los numerales 4, 22 y 36 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificados y adicionados por los artículos 13 de la Ley 689 de 2001 y 15 de la Ley 1955 de 2019, numeral 8 del artículo del Decreto 1369 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 establece quiénes pueden prestar los servicios públicos domiciliarios y, por tanto, son considerados sujetos de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en adelante Superservicios;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 y en los numerales 4, 22 y 36 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificados y adicionados por los artículos 13 de la Ley 689 de 2001 y 15 de la Ley 1955 de 2019, así como las señaladas por los artículos 13 y 14 de la Ley 689 de 2001 y el numeral 8 del artículo 6 del Decreto 1369 de 2020, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información (SUI), que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia;

Que el numeral 79.22 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 dispone que es función de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios verificar la consistencia y la calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las personas que presten servicios públicos sometidos a su control, inspección y vigilancia, así como de aquella información del prestador de servicios públicos que esté contenida en el SUI;

Que el Sistema único de Información (SUI), tiene dentro de sus propósitos principales servir de base a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para el cumplimiento de sus funciones de control, inspección y vigilancia, así como de las funciones asignadas a los ministerios y demás autoridades que tengan competencia en el sector de los servicios públicos de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994;

Que conforme con lo previsto en la Resolución número SSPD 321 de febrero de 2003, la información una vez reportada al SUI por parte del prestador se considera oficial para todos los fines previstos en la ley;

Que mediante Circular SSPD número 001 de 2006 la Superintendencia de Servicios Públicos reiteró a los prestadores de servicios públicos la responsabilidad por la calidad de la información suministrada al SUI, máxime cuando es información reportada al Estado colombiano;

Que el artículo 15 de la Ley 1955 de 2019 - Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR