Resolución número sspd - 20221000470165 de 2022, por la cual se modifica parcialmente la Resolución SSPD número 20211000555175 del 05-10- 2021 - 18 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 905313910

Resolución número sspd - 20221000470165 de 2022, por la cual se modifica parcialmente la Resolución SSPD número 20211000555175 del 05-10- 2021

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín52038

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 47 y en los numerales 4, 8, 19, 20, 23 y 34 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 y el artículo 8º del Decreto 1369 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que, en ejercicio de sus funciones, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Superservicios expidió la Resolución SSPD número 20211000555175 del 5 de octubre de 2021, con el objeto de establecer los lineamientos para el cargue de información que deben reportar al Sistema único de Información (SUI) los Auditores Externos de Gestión y Resultados (AEGR) y las Oficinas de Control Interno de las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, así como la información que los mismos deben remitir a la Superservicios a través del sistema de gestión documental.

Que, con base en los comentarios enviados por los prestadores y AEGR, se ha identificado que algunos artículos de la resolución, así como las reglas de vigencia de la mencionada resolución deben ser aclaradas, con el fin de garantizar la aplicación de las soluciones tecnológicas de reporte de la información disponible en el SUI para la vigencia 2022, con el suministro del informe de AEGR elaborado con base en las reglas vigentes al inicio del año 2021 hasta la fecha de expedición de dicho acto administrativo, periodo que debe ser reportado durante la vigencia 2022.

Que, por lo anterior, se hace necesario aclarar que el informe de AEGR correspondiente a la vigencia 2021 se rige en su contenido por las disposiciones previstas en las Resoluciones SSPD número 20061300012295 de 2006 y SSPD número 20171300058365 de 2017, pero que el mismo debe reportarse con base en los nuevos formatos previstos en la Resolución SSPD número 20211000555175 de 2021.

Que, en consonancia con la Resolución SSPD número 20181300015945 del 22 de febrero de 2018, la Superservicios...

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