Resolución número sspd - 20221000627655 de 2022, Expediente 2021534260109420E, por la cual se establece el número de prestadores que servirá como base para liquidar la contribución especial para el año 2022 - 17 de Junio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 907079453

Resolución número sspd - 20221000627655 de 2022, Expediente 2021534260109420E, por la cual se establece el número de prestadores que servirá como base para liquidar la contribución especial para el año 2022

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín52068

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el numeral 5 del artículo 79 de la

Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 y el numeral 18 del artículo del Decreto número 1369 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, quien debe garantizar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que el artículo 370 ibídem, dispone que "Corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la superintendencia de servicios públicos domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten".

Que según el artículo 75 de la Ley 142 de 1994, el Presidente de la República ejercerá el control, la inspección y vigilancia de las entidades que presten los servicios públicos domiciliarios, y los demás servicios públicos a los que se aplica esta Ley, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Superservicios.

Que en virtud de las funciones de inspección y vigilancia, el artículo 14 de la Ley 689 de 2001 adicionó un artículo a la Ley 142 de 1994, en el cual estableció que conforme al artículo 53 de la Ley 142 de 1994 la Superservicios debe establecer, administrar, mantener y operar un sistema de información cuyos datos son suministrados por los prestadores de servicios públicos domiciliarios sujetos a su control, inspección y vigilancia y/o quienes desarrollen las actividades complementarias definidas en las Leyes 142 y 143 de 1994.

Que este sistema de información tiene como propósito, entre otros, el apoyo a las funciones asignadas a las comisiones de regulación.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, la Superservicios se encuentra facultada para cobrar anualmente una contribución especial a los prestadores de servicios públicos domiciliarios y a quienes desarrollen las actividades complementarias a dichos servicios...

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