Resolución número sspd 20221000664435 de 2022, por la cual se fija el plazo para la presentación del informe de Auditoría Externa de Gestión y Resultados (AEGR) de las vigencias 2021 y 2022, para los Auditores Externos y jefes de las oficinas de control interno de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo y se dictan otras disposiciones - 18 de Julio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 908066686

Resolución número sspd 20221000664435 de 2022, por la cual se fija el plazo para la presentación del informe de Auditoría Externa de Gestión y Resultados (AEGR) de las vigencias 2021 y 2022, para los Auditores Externos y jefes de las oficinas de control interno de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo y se dictan otras disposiciones

EmisorSuperintendencias - Superintendencias de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín52099

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las contenidas en los numerales 11, 15 y 23 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 y artículo 6º del Decreto 1369 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 6º de la Ley 689 de 2001, establece que, independientemente del control interno, todas las empresas de servicios públicos domiciliarios están obligadas a contratar una Auditoría Externa de Gestión y Resultados (AEGR), con personas privadas especializadas, con las excepciones e inclusiones que el citado artículo hace en los parágrafos 1 y 2.

Que el artículo 52 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 7º de la Ley 689 de 2001, establece que las comisiones de regulación establecerán las metodologías para clasificar las personas prestadoras de los servicios públicos, de acuerdo con el nivel de riesgo, características y condiciones, y que "la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios deberá adoptar las categorías de clasificación respectivas que establezcan las comisiones de regulación y clasificar a las personas prestadoras de los servicios públicos sujetas a su control, inspección y vigilancia dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la clasificación por parte de cada una de las comisiones de regulación".

Que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley 142 de 1994 y 14 de la Ley 689 de 2001 establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información (SUI), que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, sujetos a su inspección, vigilancia y control.

Que corresponde a la Superservicios, de conformidad con lo señalado en los numerales 11, 19 y 23 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, "Evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, de acuerdo con los indicadores definidos por las Comisiones de Regulación; publicar sus evaluaciones y proporcionar, en forma oportuna,...

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