Resolución número sspd - 20221000763445 de 2022, por la cual se modifica la Resolución SSPD número 20191000040585 del 7 de octubre de 2019, que reglamenta la toma de muestras de calidad del agua por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - 26 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 909987782

Resolución número sspd - 20221000763445 de 2022, por la cual se modifica la Resolución SSPD número 20191000040585 del 7 de octubre de 2019, que reglamenta la toma de muestras de calidad del agua por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín52138

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios (e.), en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 15 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 6º del Decreto 1575 de

2007 y los artículos y del Decreto 1369 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 370 de la Constitución Política determina que las funciones presidenciales de inspección, vigilancia y control sobre las entidades que prestan servicios públicos domiciliarios, serán ejercidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

(en adelante SSPD).

Que la Corte Constitucional en la Sentencia T-012 de 2019 se refirió al derecho fundamental al agua en los siguientes términos:

"(.) El agua potable y el saneamiento básico tienen en el ordenamiento jurídico colombiano dos facetas que generalmente confluyen: (i) como derechos fundamentales y (ii) como servicios públicos domiciliarios. Sobre la primera faceta, quedó explicado que el agua y el saneamiento son derechos fundamentales profundamente relacionados con la dignidad humana y su efectiva realización está supeditada al cumplimiento de unas condiciones mínimas de acceso. Sobre la segunda faceta, es claro que la mejor alternativa para garantizar los derechos al agua potable y al saneamiento básico es la prestación de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. (.)" .

Que el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones", modificado el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 y por lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1955 de 2019, establece como funciones de la SSPD las siguientes:

"(.) 1. Vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados; y sancionar sus violaciones, siempre y cuando esta función no sea competencia de otra autoridad. (.) 8. Solicitar documentos, inclusive contables y financieros, a los prestadores, entidades públicas, privadas o mixtas, auditores externos, interventores o supervisores y privados, entre otros, que tengan información relacionada con la prestación de los servicios públicos domiciliarios. Adicionalmente, practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones, en la oportunidad fijada por la Superintendencia. (.) 22. Verificar la consistencia y la calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las personas que presten servicios públicos sometidos a su control, inspección y vigilancia, así como de aquella información del prestador de servicios públicos que esté contenida en el Sistema Único Información de los servicios públicos. (.) 34. Sancionar a los prestadores de servicios públicos y vigilados, auditores externos y otras entidades con naturaleza pública, privada o mixta, que tengan información relacionada con los servicios públicos domiciliarios, cuando no atiendan de manera oportuna y adecuada las solicitudes y requerimientos que la Superintendencia realice en ejercicio de sus funciones. (.)" .

Que el artículo 15 la Ley 1955 de 2019 modificó el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, en el sentido de adicionar el siguiente numeral: "35. En los casos en los que lo considere necesario para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, encargar a terceros especializados la toma de muestras de calidad del agua en cualquier lugar del área de prestación del servicio y del sistema que sea técnicamente posible, y contratar un laboratorio para el análisis de las mismas. Los resultados que arrojen las muestras tomadas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, podrán ser utilizadas como prueba, dentro de los procesos...

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