Resolución número SSPD - 20231000256045 de 2023, por la cual se solicita información a los prestadores de los servicios de acueducto y alcantarillado en el marco de los contratos a los que se refiere el parágrafo 1 del articulo 87 de la Ley 142 de 1994 - 5 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 931382541

Resolución número SSPD - 20231000256045 de 2023, por la cual se solicita información a los prestadores de los servicios de acueducto y alcantarillado en el marco de los contratos a los que se refiere el parágrafo 1 del articulo 87 de la Ley 142 de 1994

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín52386

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus facultades legales y en particular las conferidas en los numerales 4,22 y 36 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado, tanto por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, -que a su vez adicionó un artículo nuevo a la Ley 142 de 1994-, como por el artículo 15 de la Ley 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53, los artículos nuevos adicionados por los artículos 14 y 15 de la Ley 689 de 2001 y los numerales 4, 22 y 36 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 y adicionado por el artículo 15 de la Ley 1955 de 2019, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Unico de Información (SUI), que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos domiciliarios sujetos a inspección, vigilancia y control.

Que el numeral 22 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 dispone que es función de la SSPD verificar la consistencia y calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las personas que presten servicios públicos sometidos a su inspección, vigilancia y control, así como de aquella información del prestador de servicios públicos domiciliarios que esté contenida en el SUI.

Que dentro de los propósitos principales del SUI se encuentra el de servir de base a la SSPD en el cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control, así como a los ministerios y demás autoridades que tengan competencias en el sector de los servicios públicos domiciliarios para el cumplimiento de las funciones a ellos asignadas.

Que el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 establece quienes son considerados prestadores de servicios públicos domiciliarios, y por tanto, están sujetos a las obligaciones y reglas del Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios.

Que de conformidad con lo previsto en la Resolución SSPD número 321 de 2003, la información una vez reportada por el prestador al SUI, se considera oficial para todos los fines previstos en la ley.

Que mediante Circular SSPD número 001 de 2006, la Superservicios reiteró a los prestadores de servicios públicos domiciliarios la responsabilidad que les asiste por la calidad de la información suministrada al SUI, máxime cuando es información reportada al Estado Colombiano.

Que esta Superintendencia expidió la Resolución Compilatoria SSPD número 20101300048765 de 2010, mediante la cual señaló la información que deben reportar al SUI los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

Que para poder realizar la verificación de la correcta aplicación del régimen tarifario por parte de los prestadores, la resolución ibidem fue modificada mediante las Resoluciones SSPD números 20131300008055, 20171300039945 de 2017, 20174000209705 de 2017 y 20201000009605 de 2020.

Que la Resolución SSPD número 20171300039945 de 2017 establece el reporte de información de los prestadores de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana, relacionada con la metodología tarifaria para acueducto y alcantarillado definida en la Resolución CRA 688 de 2014, modificada, aclarada y adicionada por la Resolución CRA 735 de 2015.

Que la Resolución SSPD número 20201000009605 de 2020 establece el reporte de información de los prestadores de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellos que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan, relacionada con la metodología tarifaria para acueducto y alcantarillado definida en la Resolución CRA 825 de 2017, modificada, aclarada y adicionada por la Resoluciones CRA 844 de 2018 y CRA 881 de 2019. Así mismo, la Resolución SSPD número 20201000009605 establece este reporte para los prestadores que definieron sus tarifas según lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

Que mediante la Resolución CRA 906 de 2019 la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) definió los criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos, de carácter obligatorio, para evaluar la gestión y resultados de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado y estableció la metodología para clasificarlas de acuerdo con el nivel de riesgo, características y condiciones.

Que el artículo 14 de la resolución ibidem establece que la evaluación y clasificación del nivel de riesgo por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a cada prestador se realizará anualmente para el periodo inmediatamente anterior y publicará los resultados de dicha evaluación a nivel de las dimensiones, subdimensiones e indicadores que conforman el Indicador Unico Sectorial - IUS, antes del 30 de junio de cada año.

Que la Resolución CRA 943 de 2021 “Por la cual se compila la regulación general...

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