Resolución número sspd-20231000295475 de 2023, por la cual se establecen los requerimientos de reporte simplificado de información financiera, para efectos de la liquidación de la contribución especial a cargo de las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, que atiendan hasta un máximo de 2.500 suscriptores y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan - 2 de Junio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 934474431

Resolución número sspd-20231000295475 de 2023, por la cual se establecen los requerimientos de reporte simplificado de información financiera, para efectos de la liquidación de la contribución especial a cargo de las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, que atiendan hasta un máximo de 2.500 suscriptores y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín52414

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren en el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 y el numeral 7 del artículo del Decreto 1369 de 2020.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 53 de la Ley 142 de 1994 y artículo 14 de la Ley 689 del 2001 señala que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en adelante la Superservicios, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información, en adelante SUI, que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su inspección, vigilancia y control.

Que el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, faculta a la Superservicios, para establecer los sistemas uniformes de contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios públicos, según la naturaleza del servicio y el monto de sus activos y con sujeción a los principios de contabilidad generalmente aceptados.

Que el Congreso de la República expidió la Ley 1314 de 20091, aplicable a todas las personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento.

Que el artículo 10 de la ley en cita, señala que corresponde a las autoridades de supervisión, vigilar que los entes económicos sujetos a su inspección, vigilancia y control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de la información, cumplan con las normas en materia de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información.

Que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución SSPD 321 de 20032, los prestadores de servicios públicos domiciliarios, en adelante PSPD, a que se refiere la Ley 142 de 1994, deben reportar la información a través del Sistema Único de Información de Servicios Públicos Domiciliarios (SUI) administrado por la Superservicios.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, la Superservicios se encuentra facultada para cobrar anualmente una contribución especial a los prestadores de servicios públicos domiciliarios y a quienes desarrollen las actividades complementarias a dichos servicios, tal como lo establecen las Leyes 142 y 143 de 1994, con el propósito de recuperar los costos de inspección, vigilancia y control sobre la prestación del servicio de las mismas en la respectiva anualidad.

Que con fundamento en lo anterior y para efectos del cálculo de la contribución especial, se crea un formulario en el SUI para que las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo que atiendan hasta un máximo de 2.500 suscriptores y prestadores rurales independientemente del número de suscriptores que atiendan, reporten información financiera en un formato más simple que la taxonomía

XBRL.

1 "Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.".

2 "Por la cual se regulan algunos aspectos del Sistema Único de Información (SUI).".

Que la presente resolución no exime a los PSPD de cumplir con el reporte oportuno de información financiera bajo las taxonomías XBRL que deben ser reportadas y certificadas en el SUI, ante esta Superintendencia, acorde con lo establecido en la normativa vigente.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Resolución SSPD 20161300013475 del 16 de mayo de 20163 expedida por la Superservicios, se determinó que los PSPD, deben reportar su información financiera anual a través del SUI atendiendo los plazos máximos allí establecidos, a partir del quinto día hábil del mes de abril de acuerdo con el último dígito del ID del Registro Único de Prestadores (RUPS).

Que en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

RESUELVE:

Artículo 1º Ámbito de aplicación.

La presente resolución aplica a los prestadores de servicios públicos domiciliarios, en adelante PSPD, de acueducto, alcantarillado y/o aseo que atiendan hasta un máximo de 2.500 suscriptores...

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