Resolución número sspd - 20231000357445 de 2023, por la cual se determina el objeto de la toma de posesión de la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar S. A. ESP (EMDUPAR S. A. ESP) - 5 de Julio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 938620452

Resolución número sspd - 20231000357445 de 2023, por la cual se determina el objeto de la toma de posesión de la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar S. A. ESP (EMDUPAR S. A. ESP)

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín52447

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las contenidas en la Ley 142 de 1994, el Decreto 1369 de 2020, el artículo 116 numeral 2 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 9.1.1.1.1 y 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 370 de la Constitución Política y 75 de la Ley 142 de 1994, el Presidente de la República ejerce, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), las funciones de inspección, vigilancia y control de las entidades que presten los servicios públicos domiciliarios.

Que el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios tiene la facultad de tomar posesión de los prestadores de servicios públicos domiciliarios en los casos y para los efectos previstos en la Ley 142 de 1994, cuando se configure alguna de las causales contenidas en el artículo 59.

Que a los procesos de toma de posesión de empresas de servicios públicos domiciliarios son aplicables, en cuanto sean pertinentes, las normas relativas a la liquidación de instituciones financieras, esto es, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus Decretos reglamentarios, de conformidad con la remisión contenida en el artículo 121 de la Ley 142 de 1994.

Que mediante Resolución SSPD-20131000173785 del 2 de marzo de 2023, la SSPD ordenó la toma de posesión de la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar S. A. ESP (EMDUPAR S. A. ESP), por encontrarse incursa en las causales 59,1 y 59,7 del artículo 59 de la Ley 142 de 1994.

Que mediante Resolución SSPD-20221000196105 del 15 de marzo de 2023, se designó como Agente Especial de EMDUPAR S. A. ESP al ingeniero Pablo Andrés Jaramillo Reyes, quien tomó posesión del cargo el 17 de marzo de 2023, como consta en la correspondiente acta de posesión y, desde entonces, desempeña las funciones señaladas

en el artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el artículo 9.1.1.2.4 del Decreto 2555 de 20101, la Ley 142 de 1994 y demás normas aplicables a la prestación de los servicios a cargo de la intervenida.

Que el parágrafo del artículo primero de la Resolución SSPD-20231000173785 del 2 de marzo de 2023, señala que la modalidad de toma de posesión se decidirá dentro del término señalado en el numeral 2 del artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 116 numeral 2 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, la SSPD dispone de un término de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de toma de posesión, prorrogables por un término igual, para determinar si la empresa intervenida puede o no desarrollar su objeto social conforme a las reglas que regulan su funcionamiento.

Que para llevar a cabo el procedimiento al que hacen referencia los artículos antes mencionados, a través del radicado SSPD-20236001398311 del 24 de abril de 2023, la SSPD solicitó al Agente Especial la información necesaria para determinar la modalidad de toma de posesión de la ESSMAR E.S.P. dentro de los plazos previstos en las disposiciones antes señaladas.

Que mediante comunicación GG-GG-098 del 26 de abril de 2023, radicada bajo el número SSPD-20235291550532 del 27 de abril de 2023, el Agente Especial de la EMDUPAR S. A. ESP manifestó la necesidad de continuar realizando análisis y revisión de información en los diferentes frentes de la empresa (financiero, contable, jurídico, comercial, técnico-operativo y administrativo), con el fin de contar con un concepto integral más sólido.

Que mediante Resolución SSPD-20231000257515 del 2 de mayo de 2023, la SSPD prorrogó el plazo establecido para determinar el objeto de la toma de posesión de la EMDUPAR S. A. ESP, de conformidad con el artículo 116 numeral 2 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, hasta el día 2 de julio de 2022.

Que durante los primeros meses del proceso de intervención de EMDUPAR S. A. ESP el Agente Especial de EMDUPAR S. A. ESP enfocó su gestión en la identificación de los factores que generan la difícil situación de la empresa intervenida y en la generación de estrategias para mejorar la prestación a cargo de la ESP.

Que, igualmente, los asesores del Fondo Empresarial de la SSPD efectuaron un análisis de la situación de la empresa y efectuaron recomendaciones para el mejoramiento de cada uno de los componentes evaluados, a saber: técnico-operativo, comercial, tarifario...

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