Resolución número sspd - 20231000866565 de 2023, por la cual se ordena la toma de posesión de la Compañía de Servicios Públicos de Sogamoso S.A ESP (Coservicios S.A. ESP) - 22 de Enero de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 980569168

Resolución número sspd - 20231000866565 de 2023, por la cual se ordena la toma de posesión de la Compañía de Servicios Públicos de Sogamoso S.A ESP (Coservicios S.A. ESP)

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín52646

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las contenidas en los artículos 59, 75, 79.10 y 121 de la Ley 142 de 1994, el numeral 10 del artículo del Decreto número 1369 de 2020, la Parte XI del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y la Parte 9 del Decreto número 2555 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 370 de la Constitución Política y 75 de la Ley 142 de 1994, el Presidente de la República ejerce, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), el control, inspección y vigilancia de los prestadores de servicios públicos domiciliarios.

Que el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios tiene la facultad de tomar posesión de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios en los casos y para los efectos previstos en la Ley 142 de 1994, cuando se configure alguna de las causales contenidas en el artículo 59.

Que en los procesos de toma de posesión de empresas de servicios públicos domiciliarios son aplicables, en cuanto sean pertinentes, las normas relativas a la liquidación de instituciones financieras, esto es, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus decretos reglamentarios, de conformidad con la remisión contenida en el artículo 121 de la Ley 142 de 1994.

Que la Compañía de Servicios Públicos de Sogamoso S.A. ESP (Coservicios S.A. ESP) se encuentra inscrita en el Registro Único de Prestadores (RUPS), que administra la SSPD, bajo el ID 640.

Que, de conformidad con el RUPS, la Coservicios S.A. ESP es una empresa del orden municipal, identificada con el NIT. 891800031-4, constituida por el Escritura Pública número 629 del 6 de mayo de 1955, que presta los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en el municipio de Sogamoso, Boyacá.

Que la SSPD, por medio de las Direcciones Técnicas de Gestión de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, ha efectuado en forma permanente gestiones de inspección y vigilancia a la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en el municipio de Sogamoso, mediante las cuales ha identificado diversas deficiencias en la prestación de los servicios públicos domiciliarios a cargo de Coservicios S.A. ESP, entre ellas, las relacionadas con la disposición final y otros aspectos de los servicios de aseo y acueducto.

Que, de acuerdo con lo señalado por las Direcciones Técnicas, las deficiencias se describen de la siguiente manera:

"ANTECEDENTES

Los días 31 de mayo, 1 y 2 de junio de 2022, se realizó una visita de inspección y vigilancia a Coservicios S.A ESP. Como resultado de la visita, se elaboró un Informe Detallado, publicado en la página web de la Superintendencia de Servicios Públicos, que se remitió al prestador mediante el radicado SSPD número 20224355738041 del 10 de diciembre de 2022, solicitando su pronunciamiento. El requerimiento fue atendido por el prestador mediante el radicado SSPD número 20225295258372 del 26 de diciembre de 2022, frente al que la Dirección Técnica de Gestión de Aseo emitió una respuesta mediante el radicado SSPD número 20234351366261 del 20 de abril de 2023.

Del análisis realizado en el Informe Detallado, se identificaron diversas deficiencias relacionadas con la disposición final y otros aspectos del servicio público de aseo.

En cuanto a la disposición final, se encontraron deficiencias como una cobertura diaria de residuos insuficiente en el frente de trabajo, falta de compactación inmediata de los residuos descargados, una densidad de compactación menor a 1 Ton/m3 y ausencia de monitoreos diarios de la máxima área descubierta en los años 2020, 2021 y hasta junio de 2022. (pág.112,113).

Así, concluye el Informe Detallado que el prestador no ha cumplido con los monitoreos requeridos según su categoría (categoría II) y la Resolución número 938 de 2019, pues no remitió los informes correspondientes al monitoreo del caudal y calidad de aguas lluvias y escorrentía durante los semestres de las vigencias mencionadas. Asimismo, no se remitieron los informes semestrales de monitoreo de aguas subterráneas utilizando piezómetros para los mismos años, situación que también se predica del monitoreo del caudal y calidad del lixiviado. (pág.116).

Adicionalmente, se constató que el Reglamento Operativo del relleno sanitario no cumple con los requisitos especificados en la Resolución número 938 de 2019, debido a la

falta de bitácoras y registros de monitoreo, y la infraestructura del relleno sanitario carece de un cerramiento perimetral completo. (pág.107,102).

Cabe destacar que, desde el 6 de diciembre de 2022 el sitio de disposición final ha sido bloqueado por la comunidad cercana al lugar, inconforme con la existencia de fugas de lixiviados que llegan a las quebradas y a predios adyacentes. Así mismo se presentó un deslizamiento de material terreo dentro del lugar. A continuación, se relacionan notas de prensa que dan cuenta de los bloqueos impulsados por la comunidad:

Tabla 1 Notas de prensa que dan cuenta de los bloqueos

Sobre las notas de prensa, la jurisprudencia del Consejo de Estado1 ha establecido que pueden ser valoradas en conjunto con otros medios de prueba, que permitan corroborar los hechos alegados.

El prestador emitió un comunicado mediante radicado SSPD número 20225295177762 el 19 de diciembre de 2022, mencionando que el deslizamiento proviene de una capa estéril de material terreo y que los lixiviados se estaban almacenando en los pondajes del sitio de disposición final. Sin embargo, se requirió al prestador que se pronunciara de manera más detallada mediante los radicados SSPD números 20224356008551 y 20224356182211 , fechados el 23 y 30 de diciembre de 2022, ya que a esa fecha los bloqueos por parte de la comunidad continuaban, lo cual indicaba que las preocupaciones planteadas persistían.

Mediante el radicado SSPD número 20234300039991 del 4 de enero de 2023, se solicitó al prestador que activará el Plan de Emergencia y Contingencia para garantizar la continuidad de la disposición final. Sin embargo, la situación no se resolvió. En ese sentido, los días 2 y 3 de febrero de 2023, se llevó a cabo una visita de inspección y vigilancia al sitio de disposición final por parte de la Superintendencia, en compañía de funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, Personería de Sogamoso, Agencia Nacional de Minas, Corpoboyacá, Coservicios S.A E.S. P y la comunidad local.

El propósito de esta visita era verificar las alertas planteadas por la comunidad, relacionadas con el manejo inadecuado de lixiviados, aguas lluvias, escorrentía y el consecuente riesgo de inestabilidad en el sitio de disposición final. Como fue mencionado, estas preocupaciones llevaron a que la comunidad bloqueara el lugar desde el 6 de diciembre de 2022 y, en consecuencia, Corpoboyacá suspendiera en mayo de 2023 las actividades en el relleno sanitario, mediante Resolución número 01080 del 25 de mayo de 2023.

Durante la inspección se recorrió la terraza 12 C del relleno sanitario, evidenciando la presencia de lixiviados en varios puntos, lo que sugiere una posible saturación de la masa de residuos. Se observó que el sistema de recolección interna, que consiste en filtros dentro

1 Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta Consejero ponente: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez Bogotá, D. C., 17 de marzo de 2016. Radicación número: 76001-23-33-000-2015-0157701: "Las noticias en prensa u otro medio de comunicación, solo pueden ser valoradas en conjunto con otros medios probatorios que permitan corroborar los hechos alegados, excepto en el caso en que éstas versen sobre hechos notorios o contengan declaraciones de funcionarios públicos". de la masa de residuos, parecía estar obstruido y/o ser insuficiente, ya que se detectó la colmatación y el afloramiento de líquido en la superficie.

Adicionalmente, se constató que la red que transporta los lixiviados a los pondajes presenta fugas, que llegan a los canales destinados al agua lluvia. (acta de visita del 2 y 3 de febrero de 2023)

Lo anterior indica que el prestador no estaría cumpliendo con lo establecido en el numeral 5 de la parte III del artículo 2.3.2.3.11 del Decreto número 1784 de 2017, consistente en garantizar adecuadamente el drenaje, conducción y almacenamiento de los lixiviados.

En cuanto al manejo de aguas lluvias dentro del sitio de disposición final, se observó que en un sector de la terraza 12D no había canales para el agua lluvia, lo que generaba levantamiento de material terroso y residuos. También se identificaron obstrucciones en los canales perimetrales destinados a las aguas lluvias, lo cual impediría el flujo normal del agua.

Teniendo en cuenta que existen tuberías de lixiviados sobre los canales de agua lluvia y que estos últimos están obstruidos, se estaría incumpliendo con el numeral 4, parte 3, del artículo 2.3.2.3.11 del Decreto número 1784 de 2017, específicamente, en la disposición que establece que "la evacuación de las aguas que conduzca el canal deberá ser vertida sobre una corriente o camponatural libre de contacto con el lixiviado".

Con relación a la estabilidad y los deslizamientos en el relleno sanitario, se observó la zona del deslizamiento de material terroso ocurrido el 4 de diciembre de 2022 en la llamada Curva de la Virgen, ubicada junto a una zona clausurada (terraza 4) del sitio de disposición final. Cabe mencionar que el prestador envió un informe de estabilidad de la zona afectada mediante el radicado SSPD número 20235291567812 el 2 de mayo de 2023, concluyendo que existe un alto riesgo de...

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