Resolución número sspd - 202541000066655 de 2024, por la cual se modifica la Resolución número SSPD - 20235200853985 del 21/12/2023
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios |
Número de Boletín | 52674 |
El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, los artículos 9º y 115 de la Ley 489 de 1998, las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y 1474 de 2011, el Decreto número 1082 de 2015 y el artículo 8º del Decreto número 1369 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecen los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que el artículo 3º de la Ley 80 de 1993 dispone que: "Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones"1.
Que el artículo 11 de la citada Ley 80, determina que son competentes para celebrar contratos a nombre de la entidad respectiva, entre otros, los superintendentes, mientras que el artículo 26 dispone que "La responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y la de los procesos de selección será del jefe o representante de la entidad estatal quien no podrá trasladarla a las juntas o consejos directivos de la entidad, ni a las corporaciones de elección popular, a los comités asesores, ni a los organismos de control y vigilancia de la misma". A su vez el artículo 32 define los contratos de prestación de servicios, como aquellos que "celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable".
Que el artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 hace referencia a las diferentes modalidades de selección, determinando que "La modalidad de selección de contratación directa,...
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