Resolución ordinaria número ord-81117-000868-2016 de 2016, por la cual se realiza un nombramiento de prueba - 16 de Abril de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 633106277

Resolución ordinaria número ord-81117-000868-2016 de 2016, por la cual se realiza un nombramiento de prueba

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín49846

El Contralor General de la República, en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales; y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto-ley 268 de 2000, la provisión de los empleos de carrera se hará, previo concurso abierto de méritos, por nombramiento en período de prueba.

Que el artículo 28 del Decreto-ley 268 de 2000 señala: "la persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso abierto será nombrada en período de prueba por un término de cuatro (4) meses. Transcurrido dicho período y al obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito el registro público".

Que el aspirante Jhon Fredy Bayona Triana, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 79813012 superó todas las etapas del concurso de que trata la Convocatoria número 048-15, para proveer el Cargo de Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 01 en la Dirección de Investigaciones sede Bogotá, conforme a la Resolución Ordinaria número ORD-81117-4325-2015 de 18 de diciembre de 2015, ocupando el puesto 1.

Que en mérito de lo expuesto en precedencia de conformidad con la Resolución Reglamentaria número 0069 de 2008, corresponde proveer el empleo objeto del concurso, en estricto orden de mérito en la lista de elegibles del mismo proceso, perfil ocupacional, Nivel jerárquico, Grado y Sede de trabajo

RESUELVE:

Artículo 1º Nombrar en período de prueba por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR