Resolución orgánica 05622 - 1 de Diciembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43216337

Resolución orgánica 05622

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín45749

El Contralor General de la República, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 65 y 70 del Decreto Reglamentario 1950 de 1973 facultan al jefe del organismo o a quien haya recibido delegación para conceder licencias ordinarias, por enfermedad y maternidad;

Que el artículo 9° del Decreto-ley 1045 de 1978 faculta al jefe del organismo o a los funcionarios en quienes él delegue tales atribuciones para conceder vacaciones;

Que el artículo 14 del Decreto-ley 1045 de 1978 consagra que las autoridades facultadas para conceder vacaciones podrán aplazarlas por necesidades del servicio;

Que el artículo 16 del Decreto-ley 1045 de 1978 establece que la interrupción, así como la reanudación de las vacaciones, deberán decretarse mediante resolución motivada expedida por el jefe de la entidad o por el funcionario en quien se haya delegado tal facultad;

Que el artículo 20 del Decreto-ley 1045 de 1978, literal b) señala que las vacaciones podrán ser compensadas en dinero cuando el empleado público o trabajador oficial quede retirado definitivamente del servicio sin haber disfrutado las vacaciones causadas hasta entonces;

Que el artículo 35 del Decreto-ley 720 de 1978, (modificado por el artículo 2° del Decreto 1286 de 1978) establece: "Cuando por razones especiales del servicio fuere necesario realizar trabajo en horas distintas de la jornada ordinaria de labor, el Contralor General de la República, o las personas en quienes este hubiere delegado tal atribución, autorizará descanso compensatorio o pago de horas extras";

Que el literal c) del mismo artículo consagra que el reconocimiento del tiempo de trabajo suplementario se hará por resolución motivada;

Que el artículo 39 del Decreto-ley 720 de 1978, (modificado por el artículo 3° del Decreto 1286 de 1978), literal b), respecto del...

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