Resolución organizacional número ogz - 861- 2024 de 2024, por la cual se reglamenta el mecanismo de seguimiento al funcionamiento y efectividad del control interno, la gestión de riesgos y la gestión de la calidad, en las gerencias departamentales colegiadas de la Contraloría General de la República - 9 de Abril de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1032014282

Resolución organizacional número ogz - 861- 2024 de 2024, por la cual se reglamenta el mecanismo de seguimiento al funcionamiento y efectividad del control interno, la gestión de riesgos y la gestión de la calidad, en las gerencias departamentales colegiadas de la Contraloría General de la República

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín52722

El Vicecontralor, en funciones de Contralor General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial los artículos 6º, 35, numerales 1 y 4, y 38 del Decreto Ley 267 de 2000 y,CONSIDERANDO:Que el artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo 04 de 2019, señala que "La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos", así mismo determina que "es una entidad pública de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal (...)".Que el inciso 2º del artículo 209 ibídem preceptúa que "La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".Que el artículo 269 de la Constitución Política dispone que: "En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley (...)".Que la Ley 87 de 19931, establece normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado. De acuerdo con el artículo 1º, el ejercicio del control interno es intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos existentes en la entidad, y en particular, de las asignadas a aquellos que tengan responsabilidad del mando. De otra parte, el artículo 6º preceptúa que "el establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos".Que el artículo 13 ibídem, determina los organismos de control, entre otros organismos y entidades, que deberán establecer al más alto nivel jerárquico un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización.Que el artículo 6º del Decreto Ley 267 de 2000 preceptúa que, en ejercicio de la autonomía administrativa, le corresponde a la Contraloría General de la República definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución y en ese mismo Decreto.Que el numeral 24 del artículo 11 ibídem, señala que el "Comité de Control Interno" es uno de los órganos de asesoría y coordinación de la organización de la Contraloría General de la República, y en esa medida conforme lo dispone el artículo 20 del Decreto Ley 267 de 2000, sirve de instancia de consulta, coordinación y evaluación de los asuntos para los cuales fueron creados.Que los numerales 2 y 4 del artículo 35 ibídem establecen como funciones del Contralor General de la República, respectivamente, entre otras, "adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley" y "dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley".Que el artículo 72A del Decreto Ley 267 de 2000, adicionado por el Decreto Ley 2037 de 2019, determina que son funciones comunes de las dependencias de la Contraloría1 Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones.General de la República, las siguientes: "4. Contribuir en el mantenimiento, actualización, desarrollo y mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad, o el que haga sus veces" y "6. Participar y facilitar el funcionamiento de los Comités, Consejos y otras instancias de coordinación".Que el artículo 74 del Decreto Ley 267 de 2000, faculta a la Contraloría General de la República para organizar una Gerencia por cada departamento, cuyas funciones serán específicas y complementarias a las previstas para la organización y funcionamiento de la entidad. Y a ese efecto, señala dentro de sus competencias y funciones la siguiente: "(...) 5. Velar por el buen funcionamiento del sistema de control interno de la Contraloría General en su organización desconcentrada en el departamento que corresponda. (.)".Que el artículo 76 del Decreto Ley 267 de 2000, señala que "los objetivos, la integración y las funciones de los consejos, comités, comisiones y juntas estarán establecidas por las disposiciones legales correspondientes. El Contralor General podrá reglamentar estos aspectos tanto para los órganos de creación legal como para los que él decida conformar para suplir las necesidades del servicio".Que la Resolución Organizacional...

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