Resolución OTTYAM 035 - 4 de Agosto de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43225421

Resolución OTTYAM 035

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín45990

El Jefe de la Oficina Territorial Tequendama y Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, en ejercicio de las facult ades delegadas por la Dirección General, en especial de las conferidas mediante Resolución número 0129 del 29 de enero de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el señor José Samuel Navarro, obrando en calidad de propietario del predio denominado Cedro Laguna San Pedro, solicitó concesión de aguas superficiales con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico y abrevadero del citado predio, localizado en la vereda El Recreo, jurisdicción del municipio de Tocaima, Cundinamarca, para derivarla de la fuente de uso público denominada quebrada La Laguna;

Que mediante Auto 725 se procedió a dar inicio al trámite administrativo correspondiente y en el mismo se ordenó la práctica de una visita a la fuente en mención y al predio objeto de la solicitud con el fin de determinar la posibilidad de otorgar la concesión solicitada;

Que el señor José Samuel Navarro Guzmán falleció, quedando como herederos los señores Nohora Navarro de Calderón, Jairo Navarro Olaya, Amparo Navarro Olaya y María Eugenia Navarro de Camacho, quienes manifiestan su interés de continuar con el trámite de la concesión de aguas para el predio mencionado anteriormente y anexan el certificado de tradición que los acredita como herederos;

Que mediante informe técnico DCA-GRH número 309, se recomendó otorgar la concesión de aguas superficiales al predio Cedro Laguna San Pedro, para derivarla de la fuente de uso público conocida con el nombre de La Laguna, en un caudal de cero punto cero treinta y dos (0.032) lps, con destino a satisfacer las necesidades de consumo doméstico. No se autoriza para uso de riego por ser una fuente de caudal muy bajo;

Que entre las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales según lo dispuesto en el artículo 31...

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