Resolución Procedencia de Consulta Previa ST -1029 de 2021 - Normativa - VLEX 907311782

Resolución Procedencia de Consulta Previa ST -1029 de 2021

Fecha05 Agosto 2021
Número de resoluciónResolución Procedencia de Consulta Previa ST -1029 de 2021
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONSULTA PREVIA
RESOLUCIÓN NÚMERO ST- 1029 DE 05 AGO 2021
Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos,
obras o actividades”
LA SUBDIRECTORA TÉCNICA DE LA DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL
DE CONSULTA PREVIA
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas en el
artículo 16 A del numeral 1 del Decreto 2353 de 2019 y la Resolución 1084 de 5 de
octubre de 2020 y Acta de Posesión de 13 de octubre de 2020 y,
CONSIDERANDO
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DANCP
Que mediante el Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por los Decretos 1140 de 2018 y
2353 de 2019, se modificaron los objetivos, la estructura orgánica y funciones del
Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior.
Que mediante el Decreto 2353 de 2019, se creó la Dirección de la Autoridad Nacional de
Consulta Previa, y las Subdirecciones Técnica de Consulta Previa, de Gestión de
Consulta Previa y Corporativa.
Que el numeral 1º del artículo 16 A del citado decreto, le asignó a la Subdirección Técnica
de Consulta Previa de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, la función
de Determinar la procedencia y oportunidad de la consulta previa para la adopción de
medidas administrativas y legislativas y la ejecución de los proyectos, obras, o
actividades, de acuerdo con el criterio de afectación directa, y con fundamento en los
estudios jurídicos, cartográficos, geográficos o espaciales que se requieran”.
Que, en consideración con los antecedentes normativos descritos, por medio del presente
acto administrativo, se procederá a desarrollar el análisis de procedencia de la consulta
previa para el caso en concreto.
Que se recibió en el Ministerio del Interior el día 22 de junio de 2021, el oficio con
radicado externo EXTMI2021-10027, por medio del cual la señora ADRIANA TURBAY
BORRERO, identificada con cédula de ciudadanía 51.938.393, en calidad de
representante legal de la empresa GUAYEPO SOLAR III S.A.S. con Nit. 901.211.602-8,
solicita a esta Dirección se pronuncie sobre la procedencia de la consulta previa con
comunidades étnicas para el proyecto: ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) DEL
PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO GUAYEPO III 200 MW Y SU LINEA DE
EVACUACION DE 500 KV, localizado en jurisdicción de los municipios de Sabanalarga
y Ponedera, en el departamento de Atlántico.
CONTINUACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO ST- 1029 DE 05 AGO 2021
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A continuación, se presenta el área objeto de análisis de procedencia (mapa) cuyas
coordenadas (formato Excel) soportan el respectivo archivo cartográfico, las cuales se
incluyen en el archivo adjunto (CD), el cual forma parte integral de la presente resolución.
Fuente: Coordenadas suministradas p or el solicitante a través del radicado externo EXTMI2021- 10027 del 22 de junio de
2021, las cuales son objeto del prese nte análisis.
Que en la solicitud se anexaron los siguientes documentos técnicos: i) solicitud formal
ante la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa; ii) mapa, archivo digital
Shape y cuadro de coordenadas, donde se va a ejecutar el proyecto: ESTUDIO DE
IMPACTO AMBIENTAL (EIA) DEL PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO GUAYEPO III
200 MW Y SU LINEA DE EVACUACION DE 500 KV”, localizado en jurisdicción de los
municipios de Sabanalarga y Ponedera, en el departamento de Atlántico, iii) fotocopia de
la cédula de ciudadanía de la solicitante; iv) certificado de representación legal del
ejecutor.
Que el análisis realizado por la Subdirección Técnica tuvo como objeto la determinación
de la procedencia o no de consulta previa, por lo cual se elaboró el informe técnico el día
17 de julio de 2021, en el cual se estableció lo siguiente:
Antecedentes:
Mediante el radicado EXTMI2021-7376 del 13 de mayo de 2021, la señora ADRIANA
TURBAY BORRERO, Representante Legal de GUAYEPO SOLAR III S.A.S., solicitó
certificación de presencia o no de grupos étnicos” para el proyecto “ESTUDIO DE
IMPACTO AMBIENTAL (EIA) DEL PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO GUAYEPO III 200
MW Y SU LÍNEA DE EVACUACIÓN 500 KV”, localizado en jurisdicción de los municipios
de Sabanalarga y Ponedera, en el departamento de Atlántico.
En respuesta al radicado EXTMI2021-7376 del 13 de mayo de 2021, la Dirección de la
Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, emitió y notificó el
OFI2021-15817-DCP-2500 del 6 de junio de 2021, mediante el cual solicitó información
adicional del proyecto “ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) DEL PARQUE SOLAR
FOTOVOLTAICO GUAYEPO III 200 MW Y SU LÍNEA DE EVACUACIÓN 500 KV”,
localizado en jurisdicción de los municipios de Sabanalarga y Ponedera, en el
departamento de Atlántico.
En respuesta al OFI2021-15817-DCP-2500 del 6 de junio de 2021, mediante el radicado
EXTMI2021-10027 del 22 de junio de 2021, la señora ADRIANA TURBAY BORRERO,
Representante Legal de GUAYEPO SOLAR III S.A.S., suministró la información solicitada
con el fin de determinar la procedencia de consulta previa para el proyecto “ESTUDIO DE

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