Resolución Procedencia de Consulta Previa ST -1149 de 2021
Fecha | 19 Agosto 2021 |
Número de resolución | Resolución Procedencia de Consulta Previa ST -1149 de 2021 |
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONSULTA PREVIA
RESOLUCIÓN NÚMERO ST- 1149 DE 19 AGO 2021
“Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos,
obras o actividades”
LA SUBDIRECTORA TÉCNICA DE LA DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD
NACIONAL DE CONSULTA PREVIA
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas
en el artículo 16 A del numeral 1 del Decreto 2353 de 2019 y la Resolución 1084
de 5 de octubre de 2020 y Acta de Posesión de 13 de octubre de 2020 y,
CONSIDERANDO
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Que mediante el Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por los Decretos 1140 de 2018 y
2353 de 2019, se modificaron los objetivos, la estructura orgánica y funciones del
Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior.
Que mediante el Decreto 2353 de 2019, se creó la Dirección de la Autoridad Nacional de
Consulta Previa, y las Subdirecciones Técnica de Consulta Previa, de Gestión de
Consulta Previa y Corporativa.
Que el numeral 1º del artículo 16 A del citado decreto, le asignó a la Subdirección Técnica
de Consulta Previa de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, la función
de “Determinar la procedencia y oportunidad de la consulta previa para la adopción de
medidas administrativas y legislativas y la ejecución de los proyectos, obras, o
actividades, de acuerdo con el criterio de afectación directa, y con fundamento en los
estudios jurídicos, cartográficos, geográficos o espaciales que se requieran”.
Que, en consideración con los antecedentes normativos descritos, por medio del presente
acto administrativo, se procederá a desarrollar el análisis de procedencia de la consulta
previa para el caso en concreto.
Que se recibió en el Ministerio del Interior el día 23 de junio de 2021, el oficio con
radicado externo EXTMI2021-10079, por medio del cual el señor MICHEL ADOLFO DI
CAPUA PANCER, identificado con cédula de ciudadanía N° 80.102.484, quien obra en
calidad de Representante Legal de la empresa BLACK ORCHID SOLAR MANAGEMENT
S A S, con Nit. 901.012.340-1, solicita a esta Dirección se pronuncie sobre la procedencia
de la consulta previa con comunidades étnicas para el proyecto: “PROYECTO SOLAR
FOTOVOLTAICO PÉTALO DEL CESAR II”, localizado en jurisdicción del municipio de La
Esperanza en el departamento de Norte de Santander.
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