Resolución Procedencia de Consulta Previa ST -1156 de 2021 - Normativa - VLEX 907312215

Resolución Procedencia de Consulta Previa ST -1156 de 2021

Fecha23 Agosto 2021
Número de resoluciónResolución Procedencia de Consulta Previa ST -1156 de 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONSULTA PREVIA
RESOLUCIÓN NÚMERO ST- 1156 DE 23 AGO 2021
Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos,
obras o actividades”
LA SUBDIRECTORA TÉCNICA DE LA DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD
NACIONAL DE CONSULTA PREVIA
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas
en el artículo 16 A del numeral 1 del Decreto 2353 de 2019 y la Resolución 1084
de 5 de octubre de 2020 y Acta de Posesión de 13 de octubre de 2020 y,
CONSIDERANDO
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DANCP
Que mediante el Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por los Decretos 1140 de 2018 y
2353 de 2019, se modificaron los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio
del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior.
Que mediante el Decreto 2353 de 2019, se creó la Dirección de la Autoridad Nacional de
Consulta Previa, y las Subdirecciones Técnica de Consulta Previa, de Gestión de Consulta
Previa y Corporativa.
Que el numeral 1º del artículo 16 A del citado decreto, le asignó a la Subdirección Técnica
de Consulta Previa de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, la función
de Determinar la procedencia y oportunidad de la consulta previa para la adopción de
medidas administrativas y legislativas y la ejecución de los proyectos, obras, o actividades,
de acuerdo con el criterio de afectación directa, y con fundamento en los estudios jurídicos,
cartográficos, geográficos o espaciales que se requieran”.
Que, en consideración con los antecedentes normativos descritos, por medio del presente
acto administrativo, se procederá a desarrollar el análisis de procedencia de la consulta
previa para el caso en concreto.
Que se recibió en el Ministerio del Interior el día 12 de julio de 2021, el oficio con radicado
externo EXTMI2021-11310, por medio del cual el señor LUCAS VELÁSQUEZ RESTREPO
identificado con cédula de ciudadanía N° 1.128.271.167, en calidad de Representante Legal
Suplente de la empresa CALDAS GOLD MARMATO S.A.S. con Nit. 890.114.642-8, solicita
a esta Dirección se pronuncie sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades
étnicas para el proyecto: “BOMBEO DEL RÍO CAUCA”, localizado en jurisdicción de los
municipios de Marmato y Pácora, en el departamento de Caldas.
CONTINUACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO ST- 1156 DE 23 AGO 2021
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A continuación, se presenta el área objeto de análisis de procedencia (mapa) cuyas
coordenadas (formato Excel) soportan el respectivo archivo cartográfico, las cuales se
incluyen en el archivo adjunto (CD), el cual forma parte integral de la presente resolución.
Fuente: Coordenadas suministradas por el solicitante a través del radicado externo EXTMI2021-11310 del 12 de julio de
2021, las cuales son objeto del presente análisis.
Que en la solicitud se anexaron los siguientes documentos técnicos: i) solicitud formal ante
la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa; ii) mapa, archivo digital Shape y
cuadro de coordenadas, donde se va a ejecutar el proyecto: “BOMBEO DEL RÍO CAUCA”,
localizado en jurisdicción de los municipios de Marmato y Pácora, en el departamento de
Caldas; iii) fotocopia de la cédula de ciudadanía del solicitante; iv) Certificado de existencia
y representación legal de la empresa CALDAS GOLD MARMATO S.A.S.
Que el análisis realizado por la Subdirección Técnica tuvo como objeto la determinación de
la procedencia o no de consulta previa, por lo cual se elaboró el informe técnico el día 13
de agosto de 2021, en el cual se estableció lo siguiente:
“(…)
2. INFORMACION ENTREGADA EN LA SOLICITUD
2.1 ACTIVIDADES APORTADAS POR EL SOLICITANTE MEDIANTE RADICADO
EXTMI2021-11310
Tomadas del documento
“Solicitud_Procedencia_Consulta_Previa_Bombeo_Rio_Cauca_CG”
Área de influencia del proyecto:
Teniendo en cuenta los estudios previos elaborados en el marco de las operaciones
adelantadas por la compañía en el área donde se desarrollará el proyecto “Bombeo del Río
Cauca” y lo consignado en la Metodología General para la Elaboración y Presentación de
Estudios Ambientales, “(…) se determina un Área de influencia en la que con información de
menor detalle se evalúan las alternativas que resultan técnica y ambientalmente racionales”.

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