Resolución Procedencia de Consulta Previa ST -1167 de 2021 - Normativa - VLEX 907312298

Resolución Procedencia de Consulta Previa ST -1167 de 2021

Fecha23 Agosto 2021
Número de resoluciónResolución Procedencia de Consulta Previa ST -1167 de 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONSULTA PREVIA
RESOLUCIÓN NÚMERO ST- 1167 DE 23 AGO 2021
Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos,
obras o actividades”
LA SUBDIRECTORA TÉCNICA DE LA DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD
NACIONAL DE CONSULTA PREVIA
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas
en el artículo 16 A del numeral 1 del Decreto 2353 de 2019 y la Resolución 1084
de 5 de octubre de 2020 y Acta de Posesión de 13 de octubre de 2020 y,
CONSIDERANDO
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Que mediante el Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por los Decretos 1140 de 2018 y
2353 de 2019, se modificaron los objetivos, la estructura orgánica y funciones del
Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior.
Que mediante el Decreto 2353 de 2019, se creó la Dirección de la Autoridad Nacional de
Consulta Previa, y las Subdirecciones Técnica de Consulta Previa, de Gestión de
Consulta Previa y Corporativa.
Que el numeral 1º del artículo 16 A del citado decreto, le asignó a la Subdirección Técnica
de Consulta Previa de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, la función
de Determinar la procedencia y oportunidad de la consulta previa para la adopción de
medidas administrativas y legislativas y la ejecución de los proyectos, obras, o
actividades, de acuerdo con el criterio de afectación directa, y con fundamento en los
estudios jurídicos, cartográficos, geográficos o espaciales que se requieran”.
Que en consideración con los antecedentes normativos descritos, por medio del presente
acto administrativo, se procederá a desarrollar el análisis de procedencia de la consulta
previa para el caso en concreto.
Que se recibió en el Ministerio del Interior el día 30 de diciembre de 2020, el oficio con
radicado externo EXTMI2020-40394, por medio del cual el señor HENRI SCHUMANN,
identificado con P.P No. 210190205, en calidad de representante legal de la empresa
EÓLICA COSTA ATLÁNTICA S.A.S E.S.P., identificada con Nit 901.323.814-3, solicita a
esta Dirección se pronuncie sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades
étnicas para el proyecto: LÍNEA DE EVACUACIÓN DE PARQUE EÓLICO COSTA
ATLÁNTICA localizado en jurisdicción de los municipios de Tubará, Galapa, Soledad y
Malambo, en el departamento de Atlántico.
CONTINUACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO ST- 1167 DE 23 AGO 2021
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A continuación, se presenta el área objeto de análisis de procedencia (mapa) cuyas
coordenadas (formato Excel) soportan el respectivo archivo cartográfico, las cuales se
incluyen en el archivo adjunto (CD), el cual forma parte integral de la presente resolución.
Fuente: Coordenadas suministradas por el solicitante a través del radicado externo EXTMI2020-40394 del 30 de diciembre
de 2020, las cuales son objeto del presente análisis.
Que en la solicitud se anexaron los siguientes documentos técnicos: i) solicitud formal
ante la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa; ii) mapa, archivo digital
Shape y cuadro de coordenadas, donde se va a ejecutar el proyecto: LÍNEA DE
EVACUACIÓN DE PARQUE EÓLICO COSTA ATLÁNTICA localizado en jurisdicción de
los municipios de Tubará, Galapa, Soledad y Malambo, en el departamento de Atlántico,
iii) fotocopia de la cédula de ciudadanía del solicitante, iv) certificado de existencia y
representación legal del Ejecutor.
Que verificada la información, mediante OFI2021-5834-DCP-2500 del 8 de marzo de 2021
se informó a ejecutor la necesidad de adelantar visita de verificación a las comunidades:
Parcialidad Indígena Mokana de Galapa; Parcialidad Indígena Bajo Ostión (Tubará) y
Parcialidad Indígena Cuatro Bocas (Tubará).
Por consiguiente, mediante el OFI2021-7314 del 23 de marzo 2021 se convocó a la visita
de verificación para el proyecto “LÍNEA DE EVACUACIÓN DE PARQUE EÓLICO COSTA
ATLÁNTICA”, ubicado en los municipios de Tubará, Galapa, Soledad y Malambo en el
departamento del Atlántico, para los días 5 y 6 de abril 2021 sin embargo, la misma fue
suspendida y aplazada con ocasión al COVID-19. Finalmente, mediante OFI2021-14425-
DCP-2500 del 25 de mayo de 2021, se informó sobre la reanudación de actividades
programadas en el marco de la visita de verificación al proyecto “LÍNEA DE
EVACUACIÓN DE PARQUE EÓLICO COSTA ATLÁNTICA”, del 08 al 10 de junio de
2021.
CONTINUACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO ST- 1167 DE 23 AGO 2021
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Que el análisis realizado por la Subdirección Técnica tuvo como objeto la determinación
de la procedencia o no de consulta previa, por lo cual se elaboró el informe técnico el día
30 de junio de 2021, en el cual se estableció lo siguiente:
“(…)
Antecedentes:
1. El 30 de diciembre de 2020, por medio del radicado EXTMI2020-40394, el señor HENRI
SCHUMANN, Representante Legal de EOLICA COSTA ATLÁNTICA S.A.S E.S.P, allega
solicitud a esta Dirección referente a la expedición del acto administrativo de determinación
de procedencia de consulta previa para el proyecto: “LINEA DE EVACUACIÓN DE
PARQUE EOLICO COSTA ATLÁNTICA”
2. El 12 de febrero de 2021 se emitió concepto frente a la solicitud de procedencia de
consulta previa. Que dio como resultado:
Que el proyecto LÍNEA DE EVACUACIÓN DE PARQUE EÓLICO COSTA
ATLÁNTICA”, se localiza en jurisdicción del municipio Tubará, Galapa, Soledad y
Malambo, departamento de Atlántico.
Que, de acuerdo con la información suministrada por el solicitante, el proyecto “LÍNEA DE
EVACUACIÓN DE PARQUE EÓLICO COSTA ATLÁNTICA” consiste en la construcción y
operación de una línea de transmisión de energía a 230 kV, que evacuará la energía del
Parque Eólico Costa Atlántica hacia al Sistema Interconectado Nacional a través de la
Subestación Caracolí 220kV. Dicha línea tiene 23,5 km de tendido eléctrico, 80 torres y
una servidumbre de 30 m de ancho.
Que el solicitante manifestó que el Proyecto tendrá las siguientes actividades:
1. Diseño y optimización de la trayectoria de la línea de evacuación.
2. Preparación del sitio y construcción, delimitación de áreas de trabajo.
3. Rescate de flora y fauna, desmonte y limpieza del terreno.
4. Remoción de rocas, excavación, cortes y rellenos, construcción.
5. Pruebas de conexión, ajuste de control, ajustes finos y aceptación de la obra.
6. Restauración, limpieza y señalización.
7. Oficinas de construcción, almacenes y estacionamiento temporales.
8. Operación y mantenimiento, reparación del sitio y construcción.
Qué mediante el análisis de los contextos cartográfico y geográfico de comunidades
étnicas de cara a las actividades del proyecto “LÍNEA DE EVACUACIÓN DE PARQUE
EÓLICO COSTA ATLÁNTICA”, se estableció que en inmediaciones al área del proyecto
se encuentran localizadas las siguientes Parcialidades Indígenas:
NOMBRE
COMUNIDAD
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
REGISTRO
ETNIA
1
Mokana de
Galapa
Atlántico
Galapa
Registrada
mediante el
OFI06-
12023 del
25 de mayo
de 2006 de
la Dirección
de Etnias
(actual
Dirección
de Asuntos
Indígenas,
Minorías y
Rom del
Ministerio
del Interior
Mokana
2
Bajo Ostión
Atlántico
Tubará
Resolución
No. 0043
del 07 de
marzo de
2014 de la
Mokana

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