Resolución Procedencia de Consulta Previa ST -1266 de 2021 - Normativa - VLEX 907312338

Resolución Procedencia de Consulta Previa ST -1266 de 2021

Fecha14 Septiembre 2021
Número de resoluciónResolución Procedencia de Consulta Previa ST -1266 de 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONSULTA PREVIA
RESOLUCIÓN NÚMERO ST- 1266 DE 14 SEPT 2021
Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos,
obras o actividades”
LA SUBDIRECTORA TÉCNICA DE LA DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD
NACIONAL DE CONSULTA PREVIA
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas
en el artículo 16 A del numeral 1 del Decreto 2353 de 2019 y la Resolución 1084
de 5 de octubre de 2020 y Acta de Posesión de 13 de octubre de 2020 y,
CONSIDERANDO
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Que mediante el Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por los Decretos 1140 de 2018 y
2353 de 2019, se modificaron los objetivos, la estructura orgánica y funciones del
Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior.
Que mediante el Decreto 2353 de 2019, se creó la Dirección de la Autoridad Nacional de
Consulta Previa, y las Subdirecciones Técnica de Consulta Previa, de Gestión de
Consulta Previa y Corporativa.
Que el numeral 1º del artículo 16 A del citado decreto, le asignó a la Subdirección Técnica
de Consulta Previa de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, la función
de Determinar la procedencia y oportunidad de la consulta previa para la adopción de
medidas administrativas y legislativas y la ejecución de los proyectos, obras, o
actividades, de acuerdo con el criterio de afectación directa, y con fundamento en los
estudios jurídicos, cartográficos, geográficos o espaciales que se requieran”.
Que, en consideración con los antecedentes normativos descritos, por medio del presente
acto administrativo, se procederá a desarrollar el análisis de procedencia de la consulta
previa para el caso en concreto.
Que se recibió en el Ministerio del Interior el día 20 de agosto de 2021, el oficio con
radicado externo EXTMI2021-13612, por medio del cual la señora FRANCY RESTREPO
APARICIO, identificada con Cédula de Ciudadanía N°66.905.024, en calidad de Directora
del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente Dagma de la Alcaldía
de Santiago de Cali, con Nit. 890399011-3; solicita a esta Dirección se pronuncie sobre la
procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para el proyecto:
DECLARATORIA DE UN ÁREA PROTEGIDA EN LA CUENCA MEDIA DEL RÍO LILI
localizado en jurisdicción del municipio de Santiago de Cali, Distrito Especial, Deportivo,
Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios, en el departamento de Valle del Cauca,
identificado con las siguientes coordenadas:
CONTINUACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO ST- 1266 DE 14 SEPT 2021
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A continuación, se presenta el área objeto de análisis de procedencia (mapa) cuyas
coordenadas (formato Excel) soportan el respectivo archivo cartográfico, las cuales se
incluyen en el archivo adjunto (CD), el cual forma parte de la integral de la presente
resolución.
Fuente: Coordenadas suministradas por el solicitante a través del radicado externo EXTMI2021-13612 del 20 de
agosto de 2021, las cuales son objeto del presente análisis.
Que en la solicitud se anexaron los siguientes documentos técnicos: i) solicitud formal
ante la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa; ii) mapa, archivo digital
Shape y cuadro de coordenadas, donde se va a ejecutar el proyecto: DECLARATORIA
DE UN ÁREA PROTEGIDA EN LA CUENCA MEDIA DEL RÍO LILI localizado en
jurisdicción del municipio de Santiago de Cali, Distrito Especial, Deportivo, Cultural,
Turístico, Empresarial y de Servicios, en el departamento de Valle del Cauca; iii) fotocopia
de la cédula de ciudadanía del solicitante; iv) cartografía del proyecto; v) acta de posesión
del solicitante.
Que el análisis realizado por la Subdirección Técnica tuvo como objeto la determinación
de la procedencia o no de consulta previa, por lo cual se elaboró el informe técnico el día
06 de septiembre de 2021, en el cual se estableció lo siguiente:
“(…) ANTECEDENTES:
Mediante radicado EXTMI2021-11516 del 14 de julio de 2021, el Señor OSCAR
WILLIAM VILLANI ROMERO, en calidad de subdirector de Gestión Integral de
Ecosistemas y Umata del Departamento Administrativo de Gestión del Medio
Ambiente DAGMA, solicitó a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta
Previa del Ministerio del Interior, ¨Conservación de las Cuencas Hidrográficas”,
cuyo indicador de producto es el Sistema Municipal de Áreas Protegidas SIMAP,
ampliado y fortalecido, a través de la declaratoria de áreas protegidas como el
Zanjón del Burro en la Comuna 22. (Acuerdo 011 del 2020 por el cual se adoptó el
Plan de Desarrollo Distrital 2020 2023 “Unidos por la Vida”)"¨.
En respuesta al radicado EXTMI2021-11516 del 14 de julio del 2021, la Dirección
de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior emitió y
notificó el OFI2021-22190-DCP-2700 del 02 de agosto del 2021, mediante el cual
se realiza aclaración respecto al trámite, teniendo en cuenta que en el marco de
las competencias del Decreto 2353 de 2019 se suprimió la función de certificación
de presencia o no de comunidades étnicas para un proyecto, obra o actividad, por
la de determinar la procedencia de la consulta previa y se solicita diligenciar el
formato de “Solicitud de Determinación de Procedencia y Oportunidad de la
Consulta Previa”.

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