Resolución Procedencia de Consulta Previa ST -1343 de 2021 - Normativa - VLEX 907312488

Resolución Procedencia de Consulta Previa ST -1343 de 2021

Fecha01 Octubre 2021
Número de resoluciónResolución Procedencia de Consulta Previa ST -1343 de 2021
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONSULTA PREVIA
RESOLUCIÓN NÚMERO ST- 1343 DE 01 OCT 2021
Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos,
obras o actividades”
LA SUBDIRECTORA TÉCNICA DE LA DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL
DE CONSULTA PREVIA
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas en el
artículo 16 A del numeral 1 del Decreto 2353 de 2019 y la Resolución 1084 de 5 de
octubre de 2020 y Acta de Posesión de 13 de octubre de 2020 y,
CONSIDERANDO
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DANCP
Que mediante el Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por los Decretos 1140 de 2018 y
2353 de 2019, se modificaron los objetivos, la estructura orgánica y funciones del
Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior.
Que mediante el Decreto 2353 de 2019, se creó la Dirección de la Autoridad Nacional de
Consulta Previa, y las Subdirecciones Técnica de Consulta Previa, de Gestión de
Consulta Previa y Corporativa.
Que el numeral 1º del artículo 16 A del citado decreto, le asignó a la Subdirección Técnica
de Consulta Previa de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, la función
de Determinar la procedencia y oportunidad de la consulta previa para la adopción de
medidas administrativas y legislativas y la ejecución de los proyectos, obras, o
actividades, de acuerdo con el criterio de afectación directa, y con fundamento en los
estudios jurídicos, cartográficos, geográficos o espaciales que se requieran”.
Que, en consideración con los antecedentes normativos descritos, por medio del presente
acto administrativo, se procederá a desarrollar el análisis de procedencia de la consulta
previa para el caso en concreto.
Que se recibió en el Ministerio del Interior el día 10 de septiembre de 2021, el oficio con
radicado externo EXTMI2021-14970, por medio del cual el señor JAIME ANDRES PLAZA
FERNANDEZ, identificado con cedúla numero 16.730.950, en calidad de apoderado de la
empresa QMC TELECOM S.A.S. con Nit. 900.763.226-6 , solicita a esta Dirección se
pronuncie sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para el
proyecto: IMPLEMENTACION DE ESTACIÓN DE TELECOMUNICACIONES
PALMITO, localizado en jurisdicción del municipio de Palmito, en el departamento de
Sucre, identificado con las siguientes coordenadas:
CONTINUACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO ST- 1343 DE 01 OCT 2021
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Coordenadas
Nombre Sitio
Área de Intervención
Área de Influencia
Palmito 17
9°16'30.56"N
75°31'59.78"O
75°32'00.74"O
9°16'30.48"N
75°31'59.75"O
75°31'59.75"O
9°16'30.47"N
75°31'59.82"O
75°31'59.83"O
9°16'30.54"N
75°31'59.85"O
75°32'00.81"O
PUNTO
X = ESTE
Y = NORTE
17 Palmito
75°31'59.80"O
9°16'30.50"N
Fuente: Coordenadas suministradas por el solicitante a través del radicado externo EXTMI2021-14970 del 10 de
septiembre de 2021, las cuales son objeto del presente análisis.
Que en la solicitud se anexaron los siguientes documentos técnicos: i) solicitud formal
ante la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa; ii) mapa, archivo digital
Shape y cuadro de coordenadas, donde se va a ejecutar el proyecto
IMPLEMENTACION DE ESTACIÓN DE TELECOMUNICACIONES PALMITO,
localizado en jurisdicción del municipio de Palmito, en el departamento de Sucre iii)
fotocopia de documento de identidad del solicitante; iv) certificado de existencia y
representación legal del ejecutor; v) Acta de poder de representación.
Que el análisis realizado por la Subdirección Técnica tuvo como objeto la determinación
de la procedencia o no de consulta previa, por lo cual se elaboró el informe técnico el día
27 de septiembre de 2021, en el cual se estableció lo siguiente:
()
2. INFORMACIÓN ENTREGADA EN LA SOLICITUD
2.1. ACTIVIDADES APORTADAS POR EL SOLICITANTE MEDIANTE RADICADO
EXTMI2021-14970
Tomadasdeldocumeno“1_anexo_1._solicitud_de_determinacion_de_procedencia_y_op
ortunidad_de_la_consulta_previa_para_la_ejecuci_de_proyectos_obras_o_actividades_
PALMITO”
(…)
La actividad comercial que desarrolla QMC TELECOM S.A.S. consiste en desplegar
infraestructura de telecomunicaciones en el territorio nacional.
Esta actividad hace parte del Plan TIC en el desarrollo de la política pública con la que el
Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones junto al sector privado
y comunidad en general busca cerrar la brecha digital en Colombia, conectando a todos los
colombianos, y de esta manera solventar el déficit de redes de última milla; creando y
fortaleciendo habilidades digitales en todos los ciudadanos en desarrollo de los pilares de la
política “El futuro digital es de todos”: 1. Entorno TIC para el desarrollo digital. 2. Ciudadanos
y hogares empoderados del entorno digital. 3. Inclusión social digital.
La actividad que será desarrollada por QMC TELECOM S.A.S. (despliegue de infraestructura
de telecomunicaciones) ha estado presente en la vida cotidiana de toda la población
colombiana. Fomenta desarrollo de la sociedad y progreso, especialmente en las áreas de la
economía, la educación y el entretenimiento, entre otros.

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