Resolución Procedencia de Consulta Previa ST -1193 de 2021 - Normativa - VLEX 908578452

Resolución Procedencia de Consulta Previa ST -1193 de 2021

Fecha27 Agosto 2021
Número de resoluciónResolución Procedencia de Consulta Previa ST -1193 de 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONSULTA PREVIA
RESOLUCIÓN NÚMERO ST- 1193 DE 27 AGO 2021
Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos,
obras o actividades”
LA SUBDIRECTORA TÉCNICA DE LA DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD
NACIONAL DE CONSULTA PREVIA
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas
en el artículo 16 A del numeral 1 del Decreto 2353 de 2019 y la Resolución 1084
de 5 de octubre de 2020 y Acta de Posesión de 13 de octubre de 2020 y,
CONSIDERANDO
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Que mediante el Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por los Decretos 1140 de 2018 y
2353 de 2019, se modificaron los objetivos, la estructura orgánica y funciones del
Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior.
Que mediante el Decreto 2353 de 2019, se creó la Dirección de la Autoridad Nacional de
Consulta Previa, y las Subdirecciones Técnica de Consulta Previa, de Gestión de
Consulta Previa y Corporativa.
Que el numeral 1º del artículo 16 A del citado decreto, le asignó a la Subdirección Técnica
de Consulta Previa de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, la función
de Determinar la procedencia y oportunidad de la consulta previa para la adopción de
medidas administrativas y legislativas y la ejecución de los proyectos, obras, o
actividades, de acuerdo con el criterio de afectación directa, y con fundamento en los
estudios jurídicos, cartográficos, geográficos o espaciales que se requieran”.
Que en consideración con los antecedentes normativos descritos, por medio del presente
acto administrativo, se procederá a desarrollar el análisis de procedencia de la consulta
previa para el caso en concreto.
Que se recibió en el Ministerio del Interior el día 31 de marzo de 2021, el oficio con
radicado externo EXTMI2021-4611, y el día 05 de abril de 2021, el oficio con radicado
externo EXTMI2021-4642, alcance con radicado EXTMI2021-10467 del 28 de junio de
2021 y radicado EXTMI2021-12249 del 28 de julio de 2021 por medio del cual el señor
MARCELO JAVIER ALVAREZ RIOS identificado con cédula de extranjería 488764, en
calidad de representante legal de la empresa CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. con Nit.
800.249.860-1, solicita a esta Dirección se pronuncie sobre la procedencia de la consulta
previa con comunidades étnicas para el proyecto: MODIFICACIÓN E INTEGRACIÓN DE
LAS LICENCIAS AMBIENTALES DE LOS PROYECTOS EÓLICOS CAMELIA,
CAMELIA 1 Y CAMELIA 2 localizado en jurisdicción el municipio de Uribia,
departamento de La Guajira.
CONTINUACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO ST- 1193 DE 27 AGO 2021
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A continuación, se presenta el área objeto de análisis de procedencia (mapa) cuyas
coordenadas (formato Excel) soportan el respectivo archivo cartográfico, las cuales se
incluyen en el archivo adjunto (CD), el cual forma parte integral de la presente resolución.
Fuente: Coordenadas suministradas por el solicitante a través del radicado externo EXTMI2021-4611 del 31 de marzo de
2021, y EXTMI2021-4642 del 05 de abril de 2021, las cuales son objeto del presente análisis.
Que en la solicitud se anexaron los siguientes documentos técnicos: i) solicitud formal
ante la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa; ii) mapa, archivo digital
Shape y cuadro de coordenadas, donde se va a ejecutar el proyecto: MODIFICACIÓN E
INTEGRACIÓN DE LAS LICENCIAS AMBIENTALES DE LOS PROYECTOS EÓLICOS
CAMELIA, CAMELIA 1 Y CAMELIA 2 localizado en jurisdicción el municipio de Uribia,
departamento de La Guajira, iii) fotocopia de la cédula de ciudadanía del solicitante, iv)
certificado de existencia y representación del Ejecutor.
Que verificada la información, se hizo necesario realizar visita de verificación, la cual fue
comunicada al peticionario, comunidades étnicas y ministerio público, mediante el oficio
OFI2021-14122-DCP-2500 de 24 de mayo de 2021; visita que fue realizada durante los
días 29 y 30 de mayo de 2021, que se extendió a los días 12 y 13 de junio de 2021.
Que el análisis realizado por la Subdirección Técnica tuvo como objeto la determinación
de la procedencia o no de consulta previa, por lo cual se elaboró el informe técnico el día
23 de julio de 2021, en el cual se estableció lo siguiente:
“(…)
ANTECEDENTES
En respuesta al radicado EXTMI14-0037260 del 01 de agosto de 2014, mediante el cual
el señor JUAN PABLO OROZCO VELÁSQUEZ, en calidad de Directos Socioambiental
de la empresa BEGONIA POWER S.A.S. E.S.P. solicitó certificación de presencia o no
de comunidades étnicas en el área del proyecto “GENERACIÓN DE ENERGÍA
EÓLICA”, la entonces Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior emitió la
Certificación Número 1410 de 12 de septiembre de 2014 “Sobre la presencia o no de
comunidades étnicas en las zonas de proyectos, obras o actividades a realizarse”, en la
cual se certificó que:
(…) PRIMERO. Que SE REGISTRA LA PRESENCIA de la COMUNIDAD INDÍGENA
WAYUÚ TANKAMANA, perteneciente al RESGUARDO INDÍGENA ALTA Y MEDIA
CONTINUACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO ST- 1193 DE 27 AGO 2021
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GUAJIRA, constituido por el INCODER mediante Resolución 028 del 19 de julio de
1994, en el área del proyecto: "GENERACIÓN DE ENERGÍA EOLICA", localizado en
jurisdicción del municipio de Uribia, departamento de La Guajira.
SEGUNDO. Que no se registra la presencia de Comunidades Negras, Afrocolombianas,
Raizales y Palenqueras, en el área del proyecto: "GENERACIÓN DE ENERGIA
EOLICA", localizado en jurisdicción del municipio de Uribia, departamento de La
Guajira. (…)
En respuesta al radicado EXTMI15-0037201 del 04 de agosto de 2015, mediante el cual
la señora ISABEL ALEJANDRA ARÉVALO SUAREZ en calidad de Representante
Legal de la empresa BEGONIA POWER S.A.S. E.S.P. solicitó certificación de presencia
o no de comunidades étnicas en el área del proyecto “GENERACIÓN DE ENERGÍA
EÓLICA PROYECTO CAMELIA 2”, la entonces Dirección de Consulta Previa del
Ministerio del Interior emitió la Certificación Número 1196 de 24 de agosto de 2015
“Sobre la presencia o no de comunidades étnicas en las zonas de proyectos, obras o
actividades a realizarse”, en la cual se certificó que:
PRIMERO. QUE SE REGISTRA LA PRESENCIA de la COMUNIDAD INDÍGENA
KARAUWO, de la ETNIA WAYUU, perteneciente al RESGUARDO INDÍGENA ALTA Y
MEDÍA GUAJIRA, constituido mediante Resolución No. 0015 de 28 de febrero de 1984,
en el área del proyecto: "GENERACIÓN DE ENERGIA EOLICA - PROYECTO
CAMELIA 4", localizado en jurisdicción del municipio de Uribia, departamento de La
Guajira.
SEGUNDO. Que no se registra la presencia de Comunidades Negras, Afrocolombianas,
Raizales y Palenqueras, en el área del proyecto: GENERACÓN DE ENERGFA EÓLICA
- PROYECTO CAMELIA 4", localizado en jurisdicción del municipio de Uribia,
departamento de La Guajira. (…)
En respuesta al radicado EXTMI15-0037201 del 04 de agosto de 2015, mediante el cual
la señora ISABEL ALEJANDRA ARÉVALO SUAREZ en calidad de Representante
Legal de la empresa BEGONIA POWER S.A.S. E.S.P. solicitó certificación de presencia
o no de comunidades étnicas en el área del proyecto “GENERACIÓN DE ENERGÍA
EÓLICA PROYECTO CAMELIA ”, la entonces Dirección de Consulta Previa del
Ministerio del Interior emitió la Certificación Número 1197 de 24 de agosto de 2015
“Sobre la presencia o no de comunidades étnicas en las zonas de proyectos, obras o
actividades a realizarse”, en la cual se certificó que:
(...) PRIMERO. QUE SE REGISTRA LA PRESENCIA de la COMUNIDAD INDIGENA EL
PARAÍSO, de la ETNIA WAYUU, perteneciente al RESGUARDO INDÍGENA ALTA Y
MEDIA GUAJIRA, constituido mediante Resolución No. 0015 de 28 de febrero de 1984,
en el área del proyecto: 'GENERACIÓN DE ENERGIA EOLICA - PROYECTO CAMELIA
3", localizado en jurisdicción del municipio de Uribia, departamento de La Guajira.
SEGUNDO. Que no se registra la presencia de Comunidades Negras, Afrocolombianas,
Raizales y Palenqueras, en el área del proyecto: GENERACIÓN DE ENERGIA EOL1CA
- PROYECTO CAMELIA 3', localizado en jurisdicción del municipio de Uribia,
departamento de La Guajira. (…)
En respuesta al radicado EXTMI15-0037201 del 04 de agosto de 2015, mediante el cual
la señora ISABEL ALEJANDRA ARÉVALO SUAREZ en calidad de Representante
Legal de la empresa BEGONIA POWER S.A.S. E.S.P. solicitó certificación de presencia
o no de comunidades étnicas en el área del proyecto “GENERACIÓN DE ENERGÍA
EÓLICA PROYECTO CAMELIA 2”, la entonces Dirección de Consulta Previa del
Ministerio del Interior emitió la Certificación Número 1199 de 24 de agosto de 2015
“Sobre la presencia o no de comunidades étnicas en las zonas de proyectos, obras o
actividades a realizarse”, en la cual se certificó que:
(…) PRIMERO. QUE SE REGISTRA LA PRESENCIA de la COMUNIDAD INDÍGENA
TALA URA, de la ETNIA WAYUU, perteneciente al RESGUARDO INDÍGENA ALTA Y
MEDIA GUAJIRA, constituido mediante Resolución No. 0015 de 28 de febrero de 1984,
en el área del proyecto: "GENERACIÓN DE ENERGÍA EOLICA - PROYECTO
CAMELIA 2", localizado en jurisdicción del municipio de Uribia, departamento de La
Guajira.
SEGUNDO. Que no se registra la presencia de Comunidades Negras, Afrocolombianas,
Raizales y Palenqueras, en el área del proyecto: "GENERACION DE ENERG1A

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