Resolución Procedencia de Consulta Previa ST -1323 de 2021 - Normativa - VLEX 909304073

Resolución Procedencia de Consulta Previa ST -1323 de 2021

Fecha24 Septiembre 2021
Número de resoluciónResolución Procedencia de Consulta Previa ST -1323 de 2021
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONSULTA PREVIA
RESOLUCIÓN NÚMERO ST- 1323 DE 24 SEPT 2021
Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos,
obras o actividades”
LA SUBDIRECTORA TÉCNICA DE LA DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL
DE CONSULTA PREVIA
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas en el
artículo 16 A del numeral 1 del Decreto 2353 de 2019 y la Resolución 1084 de 5 de
octubre de 2020 y Acta de Posesión de 13 de octubre de 2020 y,
CONSIDERANDO
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Que mediante el Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por los Decretos 1140 de 2018 y
2353 de 2019, se modificaron los objetivos, la estructura orgánica y funciones del
Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior.
Que mediante el Decreto 2353 de 2019, se creó la Dirección de la Autoridad Nacional de
Consulta Previa, y las Subdirecciones Técnica de Consulta Previa, de Gestión de
Consulta Previa y Corporativa.
Que el numeral 1º del artículo 16 A del citado decreto, le asignó a la Subdirección Técnica
de Consulta Previa de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, la función
de Determinar la procedencia y oportunidad de la consulta previa para la adopción de
medidas administrativas y legislativas y la ejecución de los proyectos, obras, o
actividades, de acuerdo con el criterio de afectación directa, y con fundamento en los
estudios jurídicos, cartográficos, geográficos o espaciales que se requieran”.
Que, en consideración con los antecedentes normativos descritos, por medio del presente
acto administrativo, se procederá a desarrollar el análisis de procedencia de la consulta
previa para el caso en concreto.
Que se recibió en el Ministerio del Interior el día 08 de septiembre de 2021, el oficio con
radicado externo EXTMI2021-14761, por medio del cual el señor OSCAR IGNACIO
AVILA RAMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía Nº 79.748.709, en calidad de
Representante Legal de la empresa METAL NACHO S.A.S., con Nit: 900.466.632-1
solicita a esta Dirección se pronuncie sobre la procedencia de la consulta previa con
comunidades étnicas para el proyecto: METAL NACHO S.A.S., localizado en
jurisdicción de Bogotá D.C., identificado con las siguientes coordenadas:
CONTINUACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO ST- 1323 DE 24 SEPT 2021
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Área de influencia del proyecto
PUNTOS
X
Y
1
997469,554
1001505,849
2
997626,301
1001677,224
3
997773,61
1001548,491
4
997619,538
1001378,577
Área de intervención del proyecto
PUNTOS
X
Y
1
997603,244
1001488,967
2
997570,645
1001518,162
3
997596,842
1001542,759
4
997628,032
1001516,276
Fuente: Coordenadas suministradas por el solicitante a través del radicado externo EXTMI2021-14761 del 8 de
septiembre de 2021, las cuales son objeto del presente análisis.
Que en la solicitud se anexaron los siguientes documentos técnicos: i) Solicitud de
procedencia: Análogo, cinco (5) folios y un (1) CD; ii) información cartográfica del
proyecto: Un (1) archivo formato Excel, anexo en el SIGOB, Un (1) archivo en formato
GDB; iii) Documentos que acreditan la calidad del solicitante: Dos (2) archivo formato PDF
anexo en el SIGOB.
Que el análisis realizado por la Subdirección Técnica tuvo como objeto la determinación
de la procedencia o no de consulta previa, por lo cual se elaboró el informe técnico el día
14 de septiembre de 2021, en el cual se estableció lo siguiente:
“(…)
2. INFORMACIÓN ENTREGADA EN LA SOLICITUD
2.1. ACTIVIDADES APORTADAS POR EL SOLICITANTE MEDIANTE RADICADO
EXTMI2021-14761
Tomado del Anexo 1
Tomado del ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTO DE ALMACENAMIENTO DE
RESIDUOS PELIGROSOS Y RAEES, CON EXCEPCIÓN DE LOS HIDROCARBUROS Y
HOSPITALARIOS DENTRO DEL PERÍMETRO URBANO DE BOGOTÁ D.C
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO (A continuación, se detalla la información referente al
proyecto)
LOCALIZACIÓN
La bodega está ubicada en la Cra 32 No 7 55, barrio Pensilvania, localidad 16 de Puente
Aranda en la jurisdicción de Bogotá, cuyo uso certificado emitido por la oficina de secretaria
Distrital de Planeación, es de zona industrial, la cual se organizará para el desarrollo del
proyecto.
INFRAESTRUCTURA
La actividad se desarrollará en un primer y cuarto piso de una bodega ya construida en un
100%, los espacios objeto de almacenamiento de residuos peligrosos y/o RAEEs cuentan con
ventilación e iluminación suficientes para el volumen estimado de acopio, cada piso cuenta con

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