Resolución provisional nº 170065296 de Alcaldía de Medellín, 2022 - Proyectos Normativos de la Alcaldía de Medellín - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 911308894

Resolución provisional nº 170065296 de Alcaldía de Medellín, 2022

Fecha de publicación27 Septiembre 2022

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MEMORIA JUSTIFICATIVA



Proyecto de Modificación Decreto 0054 de 2022



Dependencia que desarrollará el proyecto de Norma

Secretaría de la Juventud de Medellín

Título del Proyecto de Decreto o Resolución:


Por el cual se modifica la conformación del Consejo Municipal de Juventud del Distrito de Medellín para la vigencia 2022-2025”


1. Antecedentes y razones de oportunidad y conveniencia que justifican su expedición.



ANTECEDENTES:

La Ley estatutaria 1885 de 2018 modificó la Ley estatutaria 1622 de 2013, estableció el sistema Nacional de Juventudes y la elección de los Consejos de Juventud.


En el artículo 43 de la Ley estatutaria 1622 de 2013 se contempló que la Registraduría Nacional tendrá a su cargo la organización y dirección de las elecciones para conformar los Consejos Municipales y Locales de Juventud.


Por su parte, el parágrafo 1° del artículo 41 establece que en los municipios y localidades donde existan organizaciones juveniles de campesinos, comunidades de indígenas, afrocolombianos, negros, palenqueros, rom, raizales de San Andrés y Providencia o en general de comunidades étnicas, y población joven víctima, cada entidad territorial deberá elegir un representante de estas comunidades o poblaciones. En este evento, habrá un miembro más en el Consejo de Juventud por cada una de tales comunidades o poblaciones.


Igualmente, el artículo 57 de la Ley 1622 de 2013 afirma que los alcaldes adoptaran las medidas necesarias para garantizar el funcionamiento de los Consejos de Juventud.


La Alcaldía de Medellín, a través de Decreto 0011 de 2022, convocó a la instalación del Consejo Municipal de la Juventud para el día 11 de enero de 2022 a las 11:00 a.m. en el Recinto del Concejo de la ciudad. Así las cosas, a la posesión asistieron 19 consejeros y consejeras electos para la vigencia 2022-2025 acorde al Acta de escrutinio municipal E26-CMJ del 07 de diciembre de 2021 de la Registraduría y el Decreto 0928 de 2021 de la Alcaldía de Medellín “por medio del cual se designan los representantes de las comunidades étnicas, campesinas y víctimas al Consejo Municipal de la Juventud”.


El artículo 53 de la ley 1622 de 2013 establece que presentará vacancia de los Consejeros de la Juventud cuando:

1. Vacancia absoluta. Se producirá vacancia absoluta de un Consejero de Juventud, por decisión judicial o cuando ocurra una de las siguientes situaciones:

a) Muerte;

b) Renuncia;

c) Pérdida de alguno de los requisitos que acreditó para ser elegido;

d) Incapacidad permanente declarada por autoridad u órgano competente;

e) Ausencia injustificada del consejero, por un período igual o superior a cuatro (4) meses;

f) Haber superado la edad prevista en esta ley.

2. Vacancia temporal. Se producirá vacancia temporal en el cargo de un Consejero de Juventud, cuando ocurra una de las siguientes situaciones:

a) Permiso dado por el respectivo consejo de juventud por un período no mayor a seis (6) meses y por motivo de estudios;

b) La incapacidad física transitoria, hasta por un término de seis (6) meses, debidamente certificada por un médico;

c) La ausencia forzada e involuntaria hasta por un término de seis (6) meses.



El artículo 54 de la ley 1622 de 2013 Establece el procedimiento para suplir las vacancias de los Consejeros de la Juventud así:


Suplencia de vacancias absolutas o temporales de los consejeros distritales, municipales y locales de juventud. Cuando se produzca vacancia absoluta o temporal, esta será cubierta por el siguiente candidato de la lista de la cual fue elegido el o la joven.

En el caso de un consejero electo como delegado de un proceso o práctica organizativa formalmente constituida lo reemplazará su suplente o en su defecto quien designe el respectivo proceso y práctica organizativa de acuerdo con sus estatutos y mediante acta aprobada por sus miembros y debidamente inscrita en la respectiva Registraduría del Estado Civil.

Quien entre a suplir una vacancia absoluta o temporal, de un consejero de los que habla este artículo, sólo podrá ejercer por el tiempo que faltare para culminar el período del respectivo Consejo de Juventud, o por el período dado por el permiso, incapacidad o ausencia forzada, según el caso.

Cuando no exista disponibilidad en la lista correspondiente para suplir la vacante, esta será llenada de las restantes listas que hayan obtenido la siguiente votación más alta.

El alcalde, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la declaratoria de vacancia, llamará al candidato/a que se encuentre apto para suplir la vacancia para que tomen posesión del cargo vacante.

OPORTUNIDAD:

De acuerdo con lo anterior, es importante dejar establecido que una vez notificada la Secretaría de la Juventud de las vacancias por parte del Consejo Municipal de la Juventud, la Alcaldía procedió a solicitar a la Registraduría los formularios que pudieran evidenciar el siguiente candidato de la lista de la cual fue elegido el o la joven, listas que fueron proveídas por la Registraduría el día 23 de agosto de 2022 a las 17:56 PM


Por lo tanto la designación de los se procede a realizar una vez proveída la plena prueba que permita identificar los suplentes que asumirían las vacantes absolutas decretadas por el CMJ.


CONVENIENCIA:


Mediante el presente Decreto se busca continuar garantizando la operación del Consejo Municipal de la Juventud. Establecida dentro de la ley



2. Normas expresas que otorgan la competencia para la expedición del correspondiente acto. Deben citarse las normas donde radica la competencia, en sus respectivos artículos, literales, incisos o parágrafos.


Artículo 54 de la Ley 1622 de 2013.




3. Vigencia de la ley o norma reglamentada o desarrollada.


De acuerdo con el artículo 54 de la Ley 1622 de 2013, el Alcalde, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la declaratoria de vacancia, llamará al candidato/a que se encuentre apto para suplir la vacancia para que tome posesión del cargo vacante.

4. Disposiciones derogadas, subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas, si alguno de estos efectos se produce con la expedición del respectivo acto.




Modificación artículo 2 decreto 0054 de 2022. Constitución Consejo Municipal de la Juventud



5. Revisión y análisis de decisiones judiciales de los órganos de cierre de que pudieran tener impacto o ser relevantes para la expedición del acto (en caso de que sea procedente).

N/A

6. Ámbito de aplicación del respectivo acto y los sujetos a quienes va dirigido.



Distrito Medellín



7. Impacto económico si fuere el caso, el cual deberá señalar el costo o ahorro de la implementación del respectivo acto.



N/A




8. Disponibilidad presupuestal (en caso de que sea necesaria).


N/A



9. Impacto medioambiental o sobre el patrimonio cultural de la

Nación (en caso de que sea necesario).

N/A

10. Cualquier otro aspecto que la dependencia remitente considere relevante o de importancia para la adopción de la decisión.

N/A

11. Seguridad Jurídica: Dentro del año inmediatamente anterior ya se había reglamentado la misma materia:

SI: x NO:



Proyectó: Rafael José Silva Díaz


Revisó: Julian Marín


Aprobó: Santiago bedoya

Cargo: Contratista

Dependencia: Secretaría de la Juventud

Cargo:Director Técnico

Dependencia:Secretaría de la juventud

Cargo: Secretario de Despacho

Dependencia:Secretaría de la juventud












Radicado Provisional No. 1720065296



Por medio del cual se modifica Decreto 0054 de 2022



EL ALCALDE DE MEDELLÍN



En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las otorgadas por los numerales 1 y 10 del artículo 315 de la Constitución Política y el artículo

El artículo 54 de la ley 1622 de 2013


CONSIDERANDO QUE


La Constitución Política de Colombia en su artículo 45 establece que el Estado y la sociedad garantizarán la participación activa de las y los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

La Ley Estatutaria...

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