Resolución ps-gj.1.2.6.16 1566 de 2016, por medio de la cual se restringe el ingreso a Caño Cristales - 22 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 654155781

Resolución ps-gj.1.2.6.16 1566 de 2016, por medio de la cual se restringe el ingreso a Caño Cristales

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación para el desarrollo Sostenible del Area de Manejo Especial La Macarena
Número de Boletín50065

La Directora General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de La Macarena (Cormacarena), en uso de sus atribuciones legales conferidas por la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Decreto-ley 1989 de 1989,

CONSIDERANDO:

Que los artículos , 27 y 69 de la Constitución Política señalan que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación y garantizar las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra, además de fortalecer la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecer las condiciones especiales para su desarrollo;

Que por su parte, el artículo 79 de la Carta Magna estableció que "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines";

Que los artículos 3º, 42 y 51 del Decreto-ley 2811 de 1974 Código de Recursos Naturales y del Medio Ambiente estipuló que los recursos naturales renovables que se encuentren dentro del territorio nacional son recursos naturales renovables que pertenecen a la nación, cuyo uso solo puede ser adquirido por ministerio de ley, permiso, concesión o asociación;

Que asimismo, el citado estatuto indicó que únicamente cuando se esté frente a un uso por ministerio de ley, entendido este como las actividades destinadas para satisfacer las necesidades elementales de los habitantes, las de sus familias y las de sus animales de uso doméstico, no será necesaria la obtención de un permiso, concesión o asociación para adquirir el derecho a usar los recursos naturales;

Que según lo previsto por el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, corresponde a Corma-carena ejercer funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus...

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