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Decreto Provisional de Alcaldía de Medellín, 2022

Fecha de publicación14 Diciembre 2022,23 Diciembre 2022,20 Diciembre 2022
RESOLUCIÓN No. 202250119479 de 2022
Por medio de la cual se deroga la Resolución 201950118486 de diciembre de
2019 y se reglamenta el instrumento de planificación complementaria de
segundo nivel, Distrito Rural Campesino para el Distrito Especial de Ciencia,
Tecnología e Innovación de Medellín, y se dictan otras disposiciones”
EL ALCALDE DE MEDELLÍN
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas por
los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, las legales conferidas
en el literal a) numeral 6 y los numerales 1 y 14 del literal d) del artículo 29 de la Ley
1551 de 2012 que modifica el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, en especial las
contempladas en la Ley 388 de 1997, Decreto 1077 de 2015, el art 485 del Acuerdo
048 de 2014 y,
CONSIDERANDO QUE
En el año 2019, se expidió la Resolución N°201950118486 de diciembre 16, “por la
cual se adopta el instrumento de planificación complementaria de segundo nivel,
Distrito Rural Campesino para el municipio de Medellín y se dictan otras
disposiciones”.
Esta Resolución se expidió con fundamento en normas nacionales: artículos 58, 64,
65 y 66 de la Constitución Política de 1991 que, asigna a la propiedad una función
social y ecológica, consagra como deber del Estado la protección y promoción del
desarrollo rural, y ordena mejorar la calidad de vida de la población campesina,
proteger la producción de alimentos y facilitar el acceso a la tierra, el crédito y
servicios para la labor agropecuaria. Igualmente, se sustentó en los artículos 311y
334 de la Constitución, en cuanto a la ordenación del suelo fundamentalmente; en
el numeral 9 del artículo 3 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 4 de la
Ley 1551 de 2012, en tanto estos determinan que en la formulación de los planes
de ordenamiento territorial deben ordenarse los suelos rurales, de acuerdo con las
leyes y teniendo en cuenta los instrumentos definidos por la UPRA para el
ordenamiento y el uso eficiente del suelo rural. Todas estas normas destacan las
obligaciones de los municipios y distritos con el suelo rural.
Destaca en la expedición de esta Resolución, su sustentación en el numeral 3 del
artículo 11 y el artículo 33 de la Ley 388 de 1997, ambos referidos al contenido rural
de los planes de ordenamiento territorial.
En cuanto al sustento normativo local, esta Resolución se expidió con base en el
Acuerdo Municipal 48 de 2014, por medio del cual se revisó y ajustó el largo plazo
del Plan de Ordenamiento Territorial de Medellín, el cual en su artículo 8 numeral 7,
define como uno de sus objetivos estratégicos: 7. Apoyar y fomentar el desarrollo
rural por medio de la producción sostenible y agroecológica a través de
explotaciones agrícolas familiares, buscando configurar una sistema de seguridad
y soberanía alimentaria, en armonía con la protección ambiental, la biodiversidad,
los recursos y servicios ambientales, así como las características de su hábitat en
el entorno metropolitano, para el mejoramiento sostenido de la calidad de vida de la
población rural, procurando asegurar una efectiva y eficiente contribución de la
economía rural al proceso de desarrollo.” En el artículo 9, determina en los
componentes del Modelo de Ocupación, numeral 4: un área rural integrada al
entorno regional, que acoge funciones de protección ecológica, producción de
bienes y servicios ambientales; que mantiene paisajes rurales tradicionales y de
forma regulada y localizada, orienta y maneja los procesos de ocupación en
convivencia con las actividades rurales principales”.
Adicionalmente, se fundamenta en los artículos: 10 numeral 3, que determina las
estrategias territoriales rurales y en el numeral 3 literal C propone Fomentar y
consolidar el fortalecimiento de la actividad productiva agroecológica en el suelo
rural, en desarrollo de la normatividad municipal constituida como una red de
espacios y de agricultores en el área metropolitana.”; el artículo 15 que al definir el
suelo rural municipal establece que está constituida esta clase de suelo, como los
terrenos que por su valor de paisaje ecológico, productivo y cultural se reservan
para garantizar la base natural, la productividad agrícola, pecuaria y forestal, así
como los usos y actividades suburbanas. Y dispone: Al interior del suelo rural, se
identifican las categorías de protección y suburbano - desarrollo restringido.
Su implementación se sustenta en el artículo 454 del Acuerdo 048 de 2014, que
identifica dentro del Sistema de Gestión para la Equidad territorial, Subsistema de
Planificación Complementaria, los Distritos Rurales Campesinos como un
instrumento de planificación complementaria de segundo nivel. Dentro de los
alcances del Distrito Rural Campesino, establece en el artículo 482 del Acuerdo 048
de 2014 que “(…) podrá contener polígonos e instrumentos de planificación y
gestión como las Unidades de Planificación Rural, orientadas al reordenamiento y
mejoramiento (polígonos veredas Plan y Llano en el corregimiento de Santa Elena)
y a la sostenibilidad ambiental (cuenca la Puerta corregimiento de San Cristóbal
vereda San José́ de la Montaña), las cuales están en función de consolidar la
producción rural y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población
campesina(…) y en el numeral 4 del artículo 485 del Plan de Ordenamiento
Territorial, Acuerdo 48 de 2014 que establece: “Los Distritos Rurales Campesinos
se adoptarán por Resolución y tendrá fuerza vinculante para la inversión pública el
programa de planeación y gestión participativa, así como de soporte para la revisión
y ajuste de mediano plazo del POT y la realización de proyectos e infraestructuras
públicas.(subrayas fuera de texto).
Finalmente, en el artículo 18 de la Ley 388 de 1997 se establece que “El programa
de ejecución define con carácter obligatorio, las actuaciones sobre el territorio
previstas en el plan de ordenamiento, que serán ejecutadas durante el período de
la correspondiente administración municipal o distrital de acuerdo con lo definido en
el correspondiente Plan de Desarrollo, señalando las prioridades, la programación
de actividades, las entidades responsables y los recursos respectivos. El programa
de ejecución se integrará al Plan de Inversiones, de tal manera que conjuntamente
con este será puesto a consideración del concejo por el alcalde, y su vigencia se
ajustará a los períodos de las administraciones municipales y distritales (…)”.
Agrega, además, lo dispuesto en el artículo 485 del citado Acuerdo 48 de 2014
indicando que los programas y proyectos que se plantean con la formulación de este
instrumento complementan y se entienden incorporados al programa de ejecución
del Plan de Ordenamiento Territorial.
En atención a los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 1900 de 2018, por medio de la cual se
establecen criterios de equidad de género en la adjudicación de las tierras baldías,
vivienda rural, proyectos productivos, se modifica la Ley 160 de 1994 y se dictan
otras disposiciones, así como en reconocimiento al Acuerdo Municipal 102 de 2018,
por el cual se crea la Política Pública para la Igualdad de Género de las Mujeres
Urbanas y Rurales del Municipio de Medellín, y su plan estratégico, los cuales
comprometen al Estado Local y a su ciudadanía a desarrollar procesos que
aumenten su bienestar y la calidad de vida, y que contribuyan al cierre de brechas
entre hombres y mujeres de las zonas rurales, pero, además, entre el campo y la
ciudad”, se incorporará el enfoque de igualdad de género como un principio
orientador del presente instrumento.
Con el Acto Legislativo 01 de 2021, se adicionaron los artículos 328 y 356 de la
Constitución Política de Colombia, indicando que "La ciudad de Medellín se
organiza como Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación". En este
sentido, la ciudad de Medellín desde la expedición del citado acto legislativo dejó de

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