RESOLUCION 1205 RD 4810 - 10 de Enero de 2012 - Registro distrital - Legislación - VLEX 435178806

RESOLUCION 1205 RD 4810

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4810 10 ENERO 2012
EmisorSecretaria Distrital del Hábitat
183
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 46 • Número 4810 • pP. 1-183 • 2012 • ENERO 10
que la ley prohíbe revocar sin el consentimiento de
su titular, son aquellos generadores de una situación
jurídica particular favorable al administrado, y tales
actos no lo eran”3.
En el presente caso, y dado que la Resolución 147 de
2008 no ha otorgado ningún derecho a favor del señor
ÁNGEL ENRIQUE REYES MARTÍNEZ, propietario del
predio de que trata el presente acto administrativo,
sino que por el contrario ordena una acción que bajo
los presupuestos de la “VALORACIÓN CUALITATIVA
No. 0056661710” de noviembre de 2010 no puede ser
atendida, se considera pertinente revocar de ocio di-
cho acto en relación con el predio en cuestión, sin que
sea necesario acudir al consentimiento del particular.
Como corolario de lo manifestado, este Despacho en-
cuentra que el predio a que hace referencia el presente
acto administrativo, si bien cumple parcialmente con los
requisitos establecidos en el artículo 40 del Acuerdo
308 de 2008, debe ser excluido del listado de predios
contenidos en la Resolución 147 de 2008, puesto que
no logra atender la nalidad para la cual se diseñó la
Declaratoria de Desarrollo Prioritario, por lo cual se
procede a revocar parcialmente la Resolución citada
en el sentido de excluirlo de la misma.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Revocar parcialmente la Resolución
No. 147 del 08 de julio de 2008, por las razones ex-
puestas en la parte motiva de la presente decisión, en
el sentido de excluir de la lista de inmuebles declarados
como de desarrollo prioritario el siguiente predio:
BARMANPRE CHIP CÉDULA CATASTRAL MATRÍCULA INMOBILIARIA DIRECCIÓN
0056661710 AAA0140PLFZ EG 8799 50C-455217 CL 70A BIS A 116B 15
ARTÍCULO 2º.- Noticar de conformidad con el artículo
de la presente resolución al señor ÁNGEL ENRIQUE
REYES MARTÍNEZ , en la Calle 70A BIS A 116C 09,
de la ciudad de Bogotá, D.C.
ARTÍCULO 3º.- Publicar el contenido de la presente
Resolución en el Registro Distrital y en la Gaceta de
Urbanismo y Construcción, de conformidad con el
parágrafo 1º del Artículo 40 del Acuerdo Distrital 308
de 2008.
ARTÍCULO 4º.- Contra la presente resolución no pro-
cede ningún recurso en la vía gubernativa.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintidós (22) días del
mes de diciembre de dos mil diez (2010).
JULIANA ÁLVAREZ GALLEGO
Secretaria Distrital del Hábitat
Resolución Número 1205
(Diciembre 22 de 2010)
“Por medio de la cual se tramita una revocatoria
directa parcial de la Resolución No. 147 de 8 de
julio de 2008”
LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT
De conformidad con lo establecido en el Acuerdo
No. 257 de 2006 y en ejercicio de las atribuciones
conferidas en los Decretos Distritales Nos. 121
de 2008 y 285 de 2010 y las Resoluciones No.
147 del 8 de julio del 2008 y 693 de 29 de junio
de 2010, proferidas por la Secretaría Distrital del
Hábitat y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Acuerdo Distrital 308 del 9 de junio
de 2008 el Concejo de Bogotá, D.C., adoptó el Plan de
Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras
Públicas para Bogotá, D.C., 2008 – 2012 “Bogotá Po-
sitiva: para Vivir Mejor”, estableciendo en su artículo
40 la Declaratoria de Desarrollo Prioritario, en los
siguientes términos:
“Artículo 40. Declaratoria de Desarrollo Prioritario.
En cumplimiento de la función social de la propiedad
de que trata el artículo 58 de la Constitución Política
y teniendo en cuenta la necesidad de generar suelo
urbanizado disponible para vivienda de interés social
o vivienda de interés prioritario dentro del territorio
distrital, se declara el desarrollo prioritario de los te-
rrenos destinados a este tipo de vivienda, localizados
al interior del perímetro urbano del distrito capital que
les aplique el tratamiento de desarrollo sin el trámite
de plan parcial, los localizados en los planes parciales
adoptados con anterioridad a la fecha de adopción
del presente plan y en las zonas con tratamiento de
renovación urbana.
3 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo-. Sec-
ción Segunda - Subsección “B”. C.P. Dr. Carlos Arturo Orjuela
Góngora. Bogotá, abril 8 de 1999. Radicación No. 3083-98

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