RESOLUCION 1202 RD 4810 - 10 de Enero de 2012 - Registro distrital - Legislación - VLEX 435178814

RESOLUCION 1202 RD 4810

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4810 10 ENERO 2012
EmisorSecretaria Distrital del Hábitat
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 46 • Número 4810 • pP. 1-178 • 2012 • ENERO 10
178
SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT
Resolución Número 1202
(Diciembre 22 de 2010)
“Por medio de la cual se tramita una revocatoria
directa parcial de la Resolución No. 147 de 8 de
julio de 2008”
LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT
De conformidad con lo establecido en el Acuerdo
No. 257 de 2006 y en ejercicio de las atribuciones
conferidas en los Decretos Distritales Nos. 121
de 2008 y 285 de 2010 y las Resoluciones No.
147 del 8 de julio del 2008 y 693 de 29 de junio
de 2010, proferidas por la Secretaría Distrital del
Hábitat y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Acuerdo Distrital 308 del 9 de junio
de 2008 el Concejo de Bogotá, D.C., adoptó el Plan de
Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras
Públicas para Bogotá, D.C., 2008 – 2012 “Bogotá Po-
sitiva: para Vivir Mejor”, estableciendo en su artículo
40 la Declaratoria de Desarrollo Prioritario, en los
siguientes términos:
“Artículo 40. Declaratoria de Desarrollo Prioritario.
En cumplimiento de la función social de la propiedad
de que trata el artículo 58 de la Constitución Política
y teniendo en cuenta la necesidad de generar suelo
urbanizado disponible para vivienda de interés social
o vivienda de interés prioritario dentro del territorio
distrital, se declara el desarrollo prioritario de los te-
rrenos destinados a este tipo de vivienda, localizados
al interior del perímetro urbano del distrito capital que
les aplique el tratamiento de desarrollo sin el trámite
de plan parcial, los localizados en los planes parciales
adoptados con anterioridad a la fecha de adopción
del presente plan y en las zonas con tratamiento de
renovación urbana.
Parágrafo 1. La Secretaría Distrital del Hábitat hará la
publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción
de la identicación de los terrenos a los que se reere
el presente artículo, con los números de matrícula
inmobiliaria o cédula catastral dentro de los 30 días
calendario siguientes a la entrada en vigencia del plan.
Parágrafo 2. La Secretaría Distrital del Hábitat, será la
encargada del seguimiento al cumplimiento de la decla-
ratoria, y dado el caso, será la encargada del proceso
de enajenación forzosa ordenado por el Alcalde, en
los términos del Capítulo VI de la Ley 388 de 1997”.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1º
del artículo 40 del Acuerdo Distrital 308, la Secretaría
Distrital del Hábitat a través de la Resolución No. 147
del 8 de julio de 2008, realizó la identicación de los
predios objeto de la Declaratoria de Desarrollo Priori-
tario que consideró debían cumplir con el proceso de
desarrollo por urbanismo, procediendo a la publicación
de dicho acto administrativo en la Gaceta de Urbanis-
mo y Construcción de Obra No. 498 del 9 de julio de
2008, así como en el periódico El Nuevo Siglo del día
11 de julio del mismo año.
Que dentro de los predios identicados en la Reso-
lución No. 147 de 2008, se encuentra el descrito a
continuación:
BARMANPRE CHIP CÉDULA CATASTRAL MATRÍCULA INMOBILIARIA DIRECCIÓN
0056661710 AAA0140PLFZ EG 8799 050-00455217 CL 70A BIS A 116B 15
Que el predio antes relacionado es de propiedad del
señor ÁNGEL ENRIQUE REYES MARTÍNEZ, identi-
cado con la cédula de ciudadanía No. 2.892.316 de
Bogotá, quien se noticó personalmente de la Reso-
lución No. 147 de 2008, el día 22 de julio de 2008, de
conformidad con la constancia de noticación personal
expedida por la Dirección de Gestión Corporativa y
Control Interno Disciplinario, que obra a folio 8 del
expediente administrativo.
Que vencido el término de que trata el artículo 51 del
C.C.A1, el señor ÁNGEL ENRIQUE REYES MARTÍ-
NEZ, no hizo uso de su derecho de defensa y con-
tradicción, ni renunció a los términos para ello, por lo
cual la Resolución 147 de 2008, quedó ejecutoriada
en relación con el predio antes citado a partir del 30
de julio de 2008.
Que por virtud de lo señalado en el parágrafo 2º del artí-
culo 40 del Acuerdo Distrital 308 de 2008, la Secretaría
Distrital del Hábitat, por conducto de la Subsecretaría
de Planeación y Política, ha realizado el seguimiento
a la Declaratoria de Desarrollo Prioritario, dentro del
cual expidió el Concepto Técnico No. 0056661710 de
marzo de 2010, en el que se estableció que el inmueble
declarado de que trata el presente acto administrativo,
cumple parcialmente con los requerimientos del artí-
1 C.C.A artículo 51. OPORTUNIDAD Y PRESENTACION. De los
recursos de reposición y apelación habrá de hacerse uso, por
escrito, en la diligencia de noticación personal, o dentro de los
cinco (5) días siguientes a ella, o a la desjación del edicto, o
a la publicación, según el caso. Los recursos contra los actos
presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo.

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