RESOLUCION 725 RD 5030 - 21 de Diciembre de 2012 - Registro distrital - Legislación - VLEX 435179922

RESOLUCION 725 RD 5030

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5030 21 DICIEMBRE 2012
EmisorUnidad Administrativa de Servicios Públicos - Uaesp
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 47 • Número 5030 • pP. 1-12 • 2012 • DICIEMBRE 21
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proyectos y acciones que aportan a la redenición
de las capacidades institucionales. Con relación al
CIB, en el mes de enero de 2012 fueron puestos en
vigencia 2.248.817 predios actualizados, renovando
todo el inventario de la ciudad de Bogotá en un año.
Además, fueron incorporados a la base 68.000 unida-
des prediales nuevas y 4.313.434 metros cuadrados
de construcción.
Que para la presente vigencia, se ejecutará de igual
manera la actualización del censo de los predios ur-
banos de la ciudad con el n de mantener los datos
físicos, económicos y jurídicos actualizados acorde a
la dinámica inmobiliaria de la ciudad, en cumplimiento
de la Ley 14 de 1983, su Decreto Reglamentario 3496
de 1983 y la Resolución IGAC 070 de 2012
Que los avalúos catastrales, resultantes del proceso
de actualización, entrarán en vigencia el 1 de enero
de 2013.
Que a los avalúos catastrales de conservación se les
debe aplicar el Índice de Valoración Inmobiliaria Urba-
na y Rural (IVIUR) para el año 2013, en observancia
de la Ley 601 de 2001.
Que como resultado, se hace necesario cerrar tempo-
ralmente el Sistema Integrado de Información Catastral
(SIIC) con el n de que sea posible llevar a cabo una
serie de procesos informáticos que tienen por objetivo
consolidar la base catastral de datos que recoja los
resultados de la actualización y aplicación del IVIUR
a los avalúos de conservación.
Que como consecuencia de lo anterior, todos los
trámites y solicitudes que dependen de la utilización
del Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC)
deben quedar suspendidos hasta la fecha de reaper-
tura del mismo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO. ORDENAR, el cierre del Sistema Inte-
grado de Información Catastral (SIIC), desde el 22 de
diciembre de 2012 hasta – inclusive – el 8 de enero
de 2013, por las razones expuestas en la parte motiva
del presente Acto Administrativo.
ARTÍCULO. SUSPENDER, por el mismo período
establecido en el artículo precedente, los términos
para adelantar, responder y dar solución – según co-
rresponda – a los trámites y solicitudes que dependen
del Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC),
por las razones esgrimidas en la parte motiva de la
presente Resolución.
ARTÍCULO. ORDENAR, que se continúe prestando
servicio a los usuarios – en los SUPERCADE del
Centro Administrativo Distrital, Américas, – en lo que
respecta a todo trámite y solicitud que no dependa de
la utilización del Sistema Integrado de Información
Catastral (SIIC).
ARTÍCULO. COMUNICAR, el texto de la presente
Resolución, la cual rige a partir de la fecha de su
expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los diecienueve (19)
días del mes de diciembre de dos mil doce (2012).
GUSTAVO ADOLFO MARULANDA MORALES
Director
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DE SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución Número 725
(Noviembre 28 de 2012)
“Por la cual se jan las tarifas del servicio público
domiciliario de aseo para el Distrito Capital de
Bogotá, para el mes de noviembre de 2012”.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
SERVICIOS PÚBLICOS
En uso de sus facultades legales y reglamen-
tarias, en especial las previstas en el Acuerdo
Distrital N° 257 de 2006, y,
CONSIDERANDO:
del Plan Nacional de Desarrollo, estableció que los
subsidios para los servicios de acueducto, alcantarilla-
do y aseo, en ningún caso serán superiores al setenta
por ciento (70%) del costo del suministro para el estrato
1, cuarenta por ciento (40%) para el estrato 2 y quince
por ciento (15%) para el estrato 3.
Que el mismo artículo establece que los factores de
aporte solidario para los servicios públicos de acue-
ducto, alcantarillado y aseo serán como mínimo los
siguientes: Suscriptores Residenciales de estrato 5:
cincuenta por ciento (50%); Suscriptores Residenciales
de estrato 6: sesenta por ciento (60%); Suscriptores
Comerciales: cincuenta por ciento (50%); Suscriptores
Industriales: treinta por ciento (30%).

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