RESOLUCION 591 RD 5008 - 20 de Noviembre de 2012 - Registro distrital - Legislación - VLEX 435179990

RESOLUCION 591 RD 5008

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5008 20 NOVIEMBRE 2012
EmisorUnidad Administrativa de Servicios Públicos - Uaesp
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 46 • Número 5008 • pP. 1-34 • 2012 • NOVIEMBRE 20
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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DE SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución Número 591 de 2012
“Por la cual se jan las tarifas del servicio públi-
co domiciliario de aseo para el Distrito Capital de
Bogotá, para el mes de septiembre de 2012”.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMI-
NISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLI-
COS
En uso de sus facultades legales y reglamen-
tarias, en especial las previstas en el Acuerdo
Distrital N° 257 de 2006, y,
CONSIDERANDO:
del Plan Nacional de Desarrollo, estableció que los
subsidios para los servicios de acueducto, alcantarilla-
do y aseo, en ningún caso serán superiores al setenta
por ciento (70%) del costo del suministro para el estrato
1, cuarenta por ciento (40%) para el estrato 2 y quince
por ciento (15%) para el estrato 3.
Que el mismo artículo establece que los factores de
aporte solidario para los servicios públicos de acue-
ducto, alcantarillado y aseo serán como mínimo los
siguientes: Suscriptores Residenciales de estrato 5:
cincuenta por ciento (50%); Suscriptores Residenciales
de estrato 6: sesenta por ciento (60%); Suscriptores
Comerciales: cincuenta por ciento (50%); Suscriptores
Industriales: treinta por ciento (30%).
Que mediante Acuerdo Distrital No. 483 del 27 de
diciembre de 2011, se establecieron los Factores de
Subsidio y los Factores de Aporte Solidario para los
servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcan-
tarillado y aseo en Bogotá, Distrito Capital, para la
vigencia 2012 y éste establece que los factores de
subsidios para los suscriptores del servicio público de
aseo en Bogotá D.C., a aplicar en el año 2012, en la
clase de uso residencial para los estratos 1, 2 y 3 son
del 70%, 40% y 15%, respectivamente.
Que el artículo 3ro. del citado Acuerdo 483 de 2011
estableció como factores de aporte solidario para los
suscriptores del servicio público de aseo en Bogotá
D.C., en la vigencia 2012, los porcentajes de contribu-
ción en las clases de uso residencial y multiusuarios
residenciales de estratos 5 y 6 en un 50% y 60%,
respectivamente; para los Grandes Productores el
90% y para los Usuarios Pequeños Productores y
multiusuario no residencial el 50%.
Que la Resolución CRA 351 de 2005, establece los
regímenes de regulación tarifaria a los que deben so-
meterse las personas prestadoras del servicio público
de aseo y la metodología que deben utilizar para el
cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos
ordinarios.
Que la Resolución CRA 352 de 2010, dene los pará-
metros para la estimación del consumo en el marco de
la prestación del servicio público domiciliario de aseo
y se dictan otras disposiciones.
Que la Resolución CRA 351 de 2005, en su Artículo 9,
jó el Costo de Comercialización por Factura Cobrada
al Suscriptor (CCS), en un costo de comercialización
por suscriptor, máximo de $668 pesos de junio de
2004 mes.
Que la citada Resolución en su artículo 10, jó el Costo
de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas (CBL),
en un costo máximo de $13.565 pesos de junio de
2004, por kilómetro de cuneta barrido.
Que de igual manera la Resolución CRA 351 de 2005,
en su artículo 12, jó el costo de recolección y trans-
porte de la fórmula general incluida en la metodología,
en un valor máximo de $49.472 a pesos de junio de
2004 por tonelada recolectada y transportada, hasta
una distancia máxima de 20 Kilómetros en la ruta
más corta, desde el Centroide del área de servicio en
dirección al sitio de disposición nal, o hasta el sitio de
disposición nal, mas el costo de peajes
Que la variable de costo de transporte por tramo exce-
dente para efecto de aplicación de la fórmula es cero
(0), teniendo en cuenta que el servicio domiciliario de
aseo que se prestará para el Distrito Capital no pre-
senta tramo excedente.
Que, de igual manera, la Resolución CRA No. 482 de
2009 en su “Artículo 2. Metodología para el cálculo de
los costos de referencia resultado de la aplicación de
los aportes bajo condición realizados por las entidades
públicos a las personas prestadoras del servicio público
de aseo”, modicó el Costo máximo a reconocer por
tonelada en el sitio de disposición nal j, CDTj, el cual
hace parte de los costos imputables a la prestación
del servicio público de aseo.
Que de acuerdo con las Resoluciones CRA 351 y 352
de 2005, se estableció la metodología para el cálculo
de las tarifas del servicio público domiciliario de aseo
para el Distrito Capital, optando por otorgar los máxi-
mos subsidios establecidos por la Ley 142 de 1994, es
decir el 70% para los usuarios residenciales de estrato
1, el 40% para los usuarios residenciales de estrato 2
y el 15% para los usuarios residenciales de estrato 3.

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