RESOLUCION 151 RD 4855 - 13 de Marzo de 2012 - Registro distrital - Legislación - VLEX 435180062

RESOLUCION 151 RD 4855

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4855 13 MARZO 2012
EmisorUnidad Administrativa de Servicios Públicos - Uaesp
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 46 • Número 4855 • pP. 1-4 • 2012 • MARZO 13
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Resolución Número 151
(Marzo 6 de 2012)
“Por la cual se adopta el Reglamento Técnico
y Operativo para la concesión del servicio pú-
blico de aseo en la ciudad de Bogotá D.C., en
sus componentes de recolección, transporte,
barrido y limpieza de vías y áreas públicas, corte
de césped, poda de árboles en áreas públicas y
transporte de los residuos al sitio de disposición
nal, y todas las actividades de orden nanciero,
comercial, técnico, operativo, educativo y admi-
nistrativo que eso conlleva”.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMI-
NISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLI-
COS - UAESP,
En ejercicio de las facultades legales, en espe-
cial las conferidas en el Acuerdo 001 de 2012,
en concordancia con el Acuerdo 004 de 2008 del
Consejo Directivo de la Unidad Administrativa
Especial de Servicios Públicos y demás normas
complementarias y,
CONSIDERANDO:
Que según lo establecido en el Artículo 113 del Acuer-
do Distrital 257 de noviembre 30 de 2006, la Unidad
Administrativa Especial de Servicios Públicos es una
entidad del orden distrital del Sector Descentralizado
por Servicios, de carácter técnico y especializado,
con personería jurídica, autonomía administrativa y
presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la
Secretaría Distrital de Hábitat
Que mediante Acuerdo No. 001 de 2012 se modicó la
estructura organizacional y se determinaron las funcio-
nes de las dependencias de la Unidad Administrativa
Especial de Servicios Públicos, señalando que el ob-
jeto de ésta es garantizar la prestación, coordinación,
supervisión y control de los servicios de recolección,
transporte, disposición nal, reciclaje y aprovecha-
miento de residuos sólidos, la limpieza de vías y áreas
públicas; los servicios funerarios en la infraestructura
del Distrito y el servicio de alumbrado público.
Que uno de los componentes del servicio público de
aseo, servicio que hace parte del manejo integral de re-
siduos sólidos, es la recolección y transporte y barrido
y limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped,
poda de árboles en áreas públicas y transporte de los
residuos al sitio de disposición nal, y las actividades
de orden nanciero, comercial, técnico, operativo,
educativo y administrativo que eso conlleva, el cual se
realiza a través de los operadores vinculados mediante
contratos de concesión.
Que en la actualidad, la prestación del servicio público
de aseo en el componente referido, se rige por la Re-
solución 555 de 2011, mediante la cual se adoptó el
Reglamento Técnico y Operativo de la concesión del
servicio público de aseo en la ciudad de Bogotá D.C.
Que los contratos de concesión para la prestación del
servicio público de aseo en Bogotá D.C. terminan el
16 de marzo de 2012.
Que en el marco de la urgencia maniesta, declarada
mediante la Resolución 065 de 2012, la Unidad cele-
brará los contratos de concesión para la prestación del
servicio público de aseo en la ciudad de Bogotá D.C.,
en sus componentes de recolección y transporte, barri-
do y limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped,
poda de árboles en áreas públicas y transporte de los
residuos al sitio de disposición nal, y las actividades
de orden nanciero, comercial, técnico, operativo, edu-
cativo y administrativo que eso conlleva, en las zonas
delimitadas en el contrato que se suscriba, por lo cual
es necesario adoptar el reglamento técnico y operativo
que regirá los referidos contratos de concesión.
Que por lo anteriormente expuesto, el Director Gene-
ral de la Unidad Administrativa Especial de Servicios
Públicos,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Expedir el reglamento técnico
y operativo para la concesión del servicio público de
aseo en la ciudad de Bogotá D.C., en sus componentes
de recolección, transporte, barrido y limpieza de vías
y áreas públicas, corte de césped, poda de árboles
en áreas públicas y transporte de los residuos al sitio
de disposición nal, y todas las actividades de orden
nanciero, comercial, técnico, operativo, educativo
y administrativo que eso conlleva, el cual será del
siguiente tenor:
REGLAMENTO TÉCNICO Y OPERATIVO DE LA
CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO
EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C.
1. ASPECTOS GENERALES
El presente Reglamento se aplicará a los contratos que
el Distrito Capital, a través de la Unidad Administrativa
Especial de Servicios Públicos – UAESP Bogotá, en los
componentes de recolección de residuos, transferen-
cia, barrido y limpieza de vías y áreas públicas, lavado
de éstas áreas, corte de césped y poda de árboles ubi-
cados en vías y áreas públicas, y transporte de estos
residuos hasta los sitios asignados para tratamiento,
aprovechamiento y/o disposición nal.
La prestación del servicio se regirá por las disposicio-
nes establecidas en el Contrato, en los Reglamentos y
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 46 • Número 4855 • pP. 1-5 • 2012 • MARZO 13
se someterán a la Ley 142 de 1994 “Por la cual se esta-
y se dictan otras disposiciones”; a la Ley 80 de 1993
“Por la cual se expide el Estatuto General de Contra-
tación de la Administración Pública”; a la Ley 1150 de
2007; y a los Decretos Nacionales 679 de 1994, 2170
de 2002, 2474 de 2008, a las Leyes 632 de 2000 y 689
de 2001, por las cuales se modican parcialmente las
Leyes 142 y 143 de 1994; a la Resoluciones 151 de
2001, 351 y 352 de 2005 expedidas por la Comisión
de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico;
al Decreto 565 de 1996; al Capítulo I del Título IV del
Decreto 605 de 1996; a los Decretos 891 y 1713 de
2002, al Decreto 1013 de 2005, y demás normas que
las adicionen, deroguen o reemplacen, así como a la
regulación expedida por la Comisión de Regulación
de Agua Potable y Saneamiento Básico.
1.1 Principios
a) Autonomía
Con el n de lograr una adecuada prestación del
servicio, el operador gozará de autonomía nan-
ciera, administrativa, operativa y técnica, debién-
dose mantener siempre bajo las condiciones que
se jan en este reglamento, en el contrato y en
los documentos que hacen parte del mismo.
b) Relación contractual armónica
La UAESP, el operador y la interventoría, conser-
vando su Independencia y autonomía, actuarán de
manera armónica para lograr la eciencia y eca-
cia del servicio que se debe prestar a la ciudad y
a sus habitantes, de acuerdo con lo establecido
en este Reglamento y en el contrato. Lo señalado,
no libera de ninguna de sus responsabilidades
al operador, ni genera ningún tipo de solidaridad
contractual.
c) Responsabilidad
El operador será el único responsable del cumpli-
miento del contrato. Su responsabilidad no podrá
trasladarse por ningún motivo a la UAESP, ni a
la interventoría ni a ningún tercero y responderá
de acuerdo con las normas establecidas para tal
efecto en el contrato y en la legislación colombia-
na.
El operador asume las responsabilidades que se
determinan en el contrato, por daños causados
por su culpa o del personal que se encuentre bajo
su dependencia, a las personas, propiedades,
instalaciones o maquinaria de terceros, como con-
secuencia de los trabajos realizados en desarrollo
del contrato.
1.1.2 Área Limpia
Durante toda la vigencia del contrato, el opera-
dor es responsable de diseñar la prestación del
servicio, ejecutar las operaciones y actividades
técnicas, administrativas y ambientales y orientar
los recursos necesarios para garantizar que las
Zonas delimitadas por la UAESP se encuentren
en adecuadas condiciones de limpieza, quedando
libre de residuos sólidos al terminar cada opera-
ción.
El operador deberá contar con un sistema de su-
pervisión y control que garantice el cumplimiento
de este principio, así como un plan de contingencia
para mantener la continuidad y calidad del servicio
en todo momento.
a) Manejo ambiental
El operador, deberá tener siempre presente en el
desarrollo del contrato que el servicio asignado
es considerado como esencial y de saneamiento
básico y que por lo tanto le corresponde diseñar y
ejecutar las operaciones con sujeción a las normas
ambientales vigentes y que será responsable por
los impactos ambientales que se causen en el
desarrollo de sus actividades, del pago de tasas
y multas, así como de la obtención de licencias y
permisos ambientales, cuando estos se requieran.
El operador deberá prever, evitar y corregir los
impactos generados en detrimento de la salud
humana y los recursos naturales.
1.2 Alcance del servicio
El servicio de aseo en el Distrito Capital compren-
de la ejecución de las siguientes actividades a
cargo del operador en las Zonas delimitadas por
la UAESP delimitada en el contrato:
Recolección y transporte, hasta el sitio de
tratamiento o disposición nal, de los resi-
duos generados por usuarios residenciales
y pequeños productores.
Recolección y transporte, hasta el sitio
de tratamiento o de disposición nal, de
los residuos ordinarios producidos por los
grandes generadores.
Barrido y limpieza integral de vías, áreas,
elementos que componen el amoblamiento
urbano público, incluyendo la recolección y
el transporte, hasta el sitio de disposición
nal, de los residuos generados por estas
actividades.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 46 • Número 4855 • pP. 1-6 • 2012 • MARZO 13
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Corte de césped, incluyendo la recolección
y el transporte, hasta el sitio de tratamiento
o disposición nal, de los residuos genera-
dos por esta actividad, en todas las áreas
verdes públicas del Distrito Capital, ubica-
das en: i) Separadores viales, incluyendo
en estos además de las vías de tránsito au-
tomotor, las vías peatonales y ciclo-rutas;
ii) Glorietas, rotondas, orejas o asimilables;
iii) Zonas verdes de andenes que no es-
tén a cargo de moradores, propietarios o
administradores de los predios del frente,
de conformidad con las disposiciones del
Código de Policía; iv) Parques públicos
denidos en el Plan de Ordenamiento Terri-
torial del Distrito Capital que se encuentren
parcial o totalmente dentro del perímetro
urbano, zonas de protección ambiental,
y zonas del espacio público que sean in-
corporadas por el Distrito Capital. En todo
caso, solo se atenderán las zonas que se
encuentren dentro del perímetro urbano.
1.2.1 Actividades adicionales de obligatorio cumpli-
miento
Gestión comercial y nanciera del servi-
cio de aseo en las Zonas delimitadas por
la UAESP, con sujeción a los términos y
condiciones que se establecen en el Re-
glamento Comercial y Financiero.
Recolección del material aprovechable,
mediante una ruta de recolección selec-
tiva en las condiciones operativas en que
se viene realizando hasta el 16 de marzo
de 2012, sin ningún costo adicional para
la UAESP, y disponer de los mismos en
los centros o sitios que dena la UAESP.
El material de rechazo que se genere en
el Centro de Reciclaje la Alquería, será
pagado por los concesionarios en partes
iguales, según las áreas asignadas, sin
costo alguno para la UAESP.
Podas de árboles en los sitios y en la
oportunidad que les indique la UAESP,
atendiendo los requerimientos de la ciudad,
los recursos disponibles para esta actividad
y lo señalado en este Reglamento.
2. DISPOSICIONES PARA LOS COMPONENTES
DEL SERVICIO
2.1 Prevención y apoyo al reciclaje
El operador dispondrá de un profesional para
apoyar a la UAESP, a través de su participación
en un grupo de trabajo liderado por la UAESP,
con el n de hacer la caracterización de las micro
rutas de reciclaje y determinar los medios más
adecuados para la realización de la actividad de
recolección de material que actualmente hacen
los recicladores de ocio en las Zonas delimitadas
por la UAESP.
Con base en las políticas y lineamientos de la
Alcaldía Mayor de Bogotá y de forma coordinada
con la UAESP, el operador desarrollará programas
y proyectos orientados a informar, sensibilizar,
educar, capacitar obtener la cooperación de la
comunidad en todas las actividades referentes
al aseo y manejo ordenado y adecuado de los
residuos sólidos.
La prevención y la separación en la fuente serán
objeto de procesos de sensibilización y educación
a partir de programas y proyectos cuyo objetivo
será informar, sensibilizar, educar y capacitar a
la comunidad en su conjunto, desde el desarrollo
cotidiano de sus actividades. Dichos procesos se
orientarán a los diferentes sectores poblacionales
tales como residencial, educativo, servicios, indus-
trial, comercial y aquellos que por sus caracterís-
ticas en la generación de residuos (volumen, tipo
de materiales) puedan constituirse en población
objetivo, en las Zonas delimitadas por la UAESP
al operador del servicio.
La prevención y separación en la fuente se efec-
tuará de acuerdo con los lineamientos, directrices
y estrategias que la UAESP diseñe para que
sean implementadas por parte de las diferentes
entidades e instancias del Distrito Capital, que
dentro de sus funciones contemplen la informa-
ción, sensibilización, educación y capacitación a
la comunidad, incluyendo para este propósito al
operador.
El operador de aseo establecerá un Plan de Rela-
ciones con la Comunidad, en el cual deberá tener
en cuenta las políticas y lineamientos establecidos
por la UAESP a partir de las cuales desarrollarán
los procesos dirigidos a la prevención, separación
en la fuente y manejo ordenado y adecuado de
los residuos.
Estos procesos estarán orientados a:
Informar a la comunidad acerca de los horarios,
frecuencias, normas y características generales
de la prestación del servicio de aseo de los re-
siduos aprovechables y no aprovechables, que
permita mejorar y mantener la eciencia y calidad
del servicio.

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