RESOLUCION 498 RD 5023 - 12 de Diciembre de 2012 - Registro distrital - Legislación - VLEX 435180550

RESOLUCION 498 RD 5023

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5023 12 DICIEMBRE 2012
EmisorSecretaria de Hacienda
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 47 • Número 5023 • pP. 1-13 • 2012 • DICIEMBRE 12
lución No. DSH-000548 del 29 de diciembre de 2006
Manual Especíco de Funciones y de Competencias
Laborales para los empleos de la Planta de Cargos
de la Secretaría Distrital de Hacienda para el empleo
Secretario código 440 grado 19, Subdirección de
Financiamiento con Otras Entidades de La Dirección
Distrital de Crédito Público.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Nombrar en período de prueba dentro
de la Carrera Administrativa a la señora Ligia Forero
Toquica, identicada con cédula de ciudadanía número
51.726.442, para desempeñar el cargo de Secretario
código 440 grado 19, Subdirección de Financiamiento
con Otras Entidades de La Dirección Distrital de Cré-
dito Público., de la planta globalizada de la Secretaría
Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte consi-
derativa de la presente resolución, con una asignación
básica mensual de $1.499.270.
ARTÍCULO 2º.- El período de prueba a que se reere el
artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses,
contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo
con lo señalado en el artículo 31 de la ley 909 de 2004,
al nal del cual le será evaluado el desempeño por el
jefe inmediato; de ser satisfactoria la calicación será
inscrito en el Registro Público de Carrera Administra-
tiva; de no ser satisfactoria, su nombramiento será
declarado insubsistente por resolución motivada.
ARTÍCULO 3°.- La señora Ligia Forero Toquica, de
conformidad con los artículos 44 y 46 del decreto 1950
de 1973, tendrá diez (10) días hábiles, a partir de la
comunicación del nombramiento, para manifestar si
acepta y diez (10) días hábiles para posesionarse, los
cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
ARTÍCULO 4°.- Copia de la presente resolución será
enviada a la Comisión Nacional del Servicio Civil, para
el respectivo control de listas de elegibles.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución rige a partir de
la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los seis (6) días del mes
de diciembre de dos mil doce (2012).
RICARDO BONILLA GONZÁLEZ
Secretario Distrital de Hacienda
SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO
Resolución Número 498
(Diciembre 6 de 2012)
“Por la cual se otorga una autorización al INSTI-
TUTO DISTRITAL DE TURISMO - IDT para cele-
brar convenio de asociación con la ASOCIACIÓN
DE GUÍAS DE TURISMO PROFESIONALES DE
BOGOTÁ REGIÓN – CÍRCULO DE GUÍAS BOGO-
TÁ REGIÓN”.
EL SECRETARIO DISTRITAL
DE DESARROLLO ECONÓMICO
en uso de sus facultades constitucionales y lega-
les, en especial de las conferidas por el artículo
artículo 4º del Decreto 777 de 1992, subrogado
por el artículo 4o. del Decreto 1403 de 1992, la
CONSIDERANDO:
Que el inciso segundo del artículo 355 Constitucional
estableció que el Gobierno podrá, con recursos del res-
pectivo presupuesto, celebrar contratos con entidades
privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad
con el n de impulsar programas y actividades de inte-
rés público acordes con el plan seccional de desarrollo.
Que el Gobierno Nacional reglamentó la celebración
de los contratos a que se reere el inciso segundo del
artículo 355 Constitucional mediante el Decreto 777 de
1992, modicado por el Decreto 1403 del mismo año.
Que el artículo 4º del Decreto 777 de 1992, modicado
por el Decreto 1403 de 1992, establece que con el n
de que un establecimiento pueda celebrar un contra-
to de aquellos de los que regula dicho decreto, será
necesario que la respectiva entidad descentralizada
obtenga la autorización expresa del representante
legal de la entidad territorial correspondiente, esto es,
del Distrito Capital.
Que, según lo establecido por los Decretos 777 y 1403
de 1992, dentro de los principales requisitos que se
deben tener en cuenta para la celebración de este
tipo de contratos se encuentran los siguientes: Que
se realicen con entidades privadas sin ánimo de lucro
de reconocida idoneidad, la experiencia con resulta-
dos satisfactorios que acreditan la capacidad técnica
y administrativa de las entidades sin ánimo de lucro
para realizar el objeto del contrato. Que consten por
escrito y se sujeten a los requisitos y formalidades que
exige la ley para la contratación entre particulares,
salvo lo que dispongan los mencionados decretos.

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