RESOLUCION 136 RD 4879 - 23 de Abril de 2012 - Registro distrital - Legislación - VLEX 435181118

RESOLUCION 136 RD 4879

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4879 23 ABRIL 2012
EmisorInstituto Distrital de Participación y Acción Comunal
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 46 • Número 4879 • pP. 1-12 • 2012 • ABRIL 23
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INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN
COMUNAL -IDPAC-
Resolución Número 136
(Abril 13 de 2012)
Por medio de la cual se adicionan algunas dispo-
siciones para mayor comprensión de la Resolu-
ción 076 del 24 de febrero de 2012, expedida por
el Director del Instituto Distrital de la Participa-
ción y Acción Comunal.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO
DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN
COMUNAL -IDPAC-,
En ejercicio de las facultades legales, en espe-
cial las conferidas en la Ley 743 de 2002, en el
Decreto Nacional 2350 de 2003 y 890 de 2008,
en concordancia con el Acuerdo Distrital 257 de
2006 del Concejo de Bogotá y,
CONSIDERANDO:
1. Que dentro de las funciones del IDPAC se encuen-
tra la de brindar asistencia y asesoramiento a las
organizaciones comunales de primer y segundo
grado de Bogota D.C. velando por que sus acti-
vidades no se desvien de los nes y propositos
para los que fueron creadas, en atencion a la
responsabilidad de inspección, vigilancia y control,
sobre dichas organizaciones, conforme al literal e)
del artículo 53 del Acuerdo Distrital 257 de 2006
expedido por el Concejo de Bogotá.
2. Que en materia de elecciones, los organismos co-
munales, además de lo establecido en la Ley 743
de 2002 y los Decretos Nacionales 2350 de 2003
y 890 de 2008, deben ceñirse a lo contemplado
en los estatutos internos de cada organización
debidamente aprobados por la entidad que ejerce
la función de inspección, vigilancia y control.
3. Que con el propósito de garantizar una elección
que propenda por el fortalecimiento de las orga-
nizaciones comunales, por una mayor represen-
tatividad y que rearmen su legitimidad social en
la ciudad, se expidió la Resolucion 076 del 24 de
febrero de 2012, la cual denió algunos aspectos
subsidiarios, que se aplicarán siempre y cuando
los mismos no se encuentren contemplados o
regulados en la Ley, Decretos, Resoluciones, o
en los propios estatutos de dichos organismos
comunales.
4. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de
la Ley 743 de 2002, la elección de dignatarios de
los organismos comunales de primero y segundo
grado para el año 2012, debe realizarse el domin-
go 29 del mes de abril para las Juntas de Acción
Comunal y las Juntas de Vivienda Comunitaria y
el domingo 29 de julio para las Asociaciones de
Juntas, respectivamente.
5. Que por solicitud de la Federación de Accion
Comunal Distrital del día 11 de abril de 2012, y
conforme al animo conciliatorio y de concertacion
propio de la naturaleza y objeto de esta Entidad,
se determinó la necesidad de precisar el carácter
subsidiario del acto administrativo en mencion.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se entenderá por el término
SUBSIDIARIO, como la norma aplicable en ausencia
de disposiciones de caracter estatutario o resueltas
mediante decisiones adoptadas en asamblea pre-
paratoria a la eleccion en relacion con el proceso de
eleccion de dignatarios para el periodo 2012 – 2016.
Por lo tanto la Resolucion 076 del 24 de febrero de
2012, prodrá ser aplicada por las organizaciones
comunales que no han reglamentado por medio de
sus estatutos o en asamblea preparatoria, los pasos
a seguir en cuanto a la eleccion de sus dignatarios.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Mediante la Resolucion 076
del 24 de febrero de 2012, se dispuso en relación con
el Tribunal de Garantías: TRIBUNAL DE GARAN-
TÍAS La constitución del Tribunal de Garantías será
obligatoria para todas las organizaciones comunales
por mandato de la ley, independientemente de que
dicho tribunal no se encuentre regulado en los estatu-
tos internos de las mismas. Corresponderá constituir,
el Tribunal de Garantías quince (15) dias antes a la
elección, al órgano o dignatario (s) que denan los
estatutos, en el evento que no se encuentre contem-
plado dicho aspecto, deberá constituirlo la Asamblea
General de Aliados en virtud del literal j) del artículo
38 de la ley 743 de 2002.”
Adiciónese a dicho inciso lo siguiente:
“Lo anterior sin perjuicio de las previsiones estatutarias
las cuales pueden determinar otras formas de desig-
nacion del Tribunal de Garantías y serán aplicables de
manera prevalente.”
ARTÍCULO TERCERO.- Mediante la Resolucion 076
del 24 de febrero de 2012, se dispuso en relación con
la Convocatoria a la Elección: “CONVOCATORIA A
LA ELECCIÓN: Cuando los dignatarios o aliados es-
tatutariamente facultados para convocar a la elección
no lo hagan lo podrá hacer el cinco por ciento (5%) de
los aliados a la organización comunal.”

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