RESOLUCION 064 RD 4893 - 18 de Mayo de 2012 - Registro distrital - Legislación - VLEX 435181198

RESOLUCION 064 RD 4893

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4893 18 MAYO 2012
EmisorFondo de Vigilancia y Seguridad de Bogota
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 46 • Número 4893 • pP. 1-5 • 2012 • MAYO 18
referido acto administrativo no adolecen de vicio algu-
no, su contenido permanecerán indemnes y con plena
vigencia en su aplicación y exigencia.
En merito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Revocar parcialmente la Re-
solución No. 7132 de 2011 “Por la cual se establece
la compensación por aprovechamiento de arbolado
urbano y jardinería en jurisdicción de la Secretaria Dis-
trital de Ambiente”, en el sentido de excluir el parágrafo
único del artículo tercero, por las razones expuestas
en la parte motiva de la presente decisión.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Salvo la revocatoria parcial
de que trata el artículo anterior de la presente providen-
cia, las demás disposiciones de la citada Resolución
continúan vigentes, y su acatamiento es de obligatorio
cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese el presente acto
administrativo en el Boletín Legal Ambiental de esta
Secretaria, y en la Gaceta del Registro Distrital.
ARTICULO CUARTO.- La presente resolución rige
a partir de la fecha de su publicación en el Registro
Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá a los diez (10) días del mes de
mayo de dos mil doce (2012).
MARGARITA FLÓREZ ALONSO
Despacho del Secretario
FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C.
Resolución Número 064
(Mayo 9 de 2012)
“Por la cual se establece la Escala de Honorarios
para los contratistas de prestaciones de servi-
cios del FVS”.
EL GERENTE (ENCARGADO) DEL FONDO DE
VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ
En ejercicio de sus facultades legales, en es-
pecial de las conferidas en el Acuerdo 28 de
1992 expedido por el Concejo de Bogotá y del
Acuerdo 003 del 26 de marzo de 2007 de la Junta
Directiva del F.V.S y,
CONSIDERANDO:
blece que la función administrativa está al servicio de
los intereses generales y se desarrolla con fundamento
en los principios de igualdad, moralidad, ecacia, eco-
nomía, celeridad e imparcialidad y publicidad, mediante
la descentralización, delegación y desconcentración
de funciones.
dispone que es responsabilidad de la dirección y
manejo de la actividad contractual el Jefe o Repre-
sentante Legal de la Entidad Estatal, de tal suerte que
en virtud a lo consagrado en el literal h del numeral
4 del artículo 2 de la Ley 1150/2007 en concordancia
con el artículo 3.4.2.5.1 del Decreto 734 de 2012 tiene
la facultad de contratar directamente la prestación de
servicios profesionales y de apoyo a la gestión o para
la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden
encomendarse a determinadas personas naturales
o jurídicas o para el desarrollo directo de actividades
Profesionales operativas, logísticas o asistenciales.
Que para el cumplimiento de los nes y objetivos del
Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá en obser-
vancia a los principios constitucionales y legales, se
hace necesario recurrir a la celebración de contratos
estatales de Prestación de Servicios, dentro de los
postulados dispuestos en el estatuto de contratación
estatal.
Que para dar pleno cumplimiento a lo anterior, el
Fondo de Vigilancia y Seguridad adoptó mediante la
Resolución 012 del 23 de enero de 2009 la Escala de
honorarios para los contratistas que prestan sus ser-
vicios personales, sin embargo desde esa fecha no se
han realizado los ajustes debido a la pérdida del poder
adquisitivo de la moneda como causa de la inación
y otros fenómenos económicos.
Que en virtud a que la Resolución mencionada, ac-
tualmente no consulta las necesidades de la entidad,
en la aplicación directa al cumplimiento de sus metas
y objetivos, en especial en lo relacionado con los per-
les y honorarios de los contratistas que prestan sus
servicios, se requiere de una nueva disposición que
contemple las necesidades de la entidad y disponga
de una tabla de honorarios para los contratitas, dentro
de un marco de igualdad, transparencia y unas con-
diciones dignas y justas, que garanticen la ecacia en
la prestación del servicio, además de contemplar de
manera real los costos y/o gastos en que incurre el
personal contratado mediante esta modalidad.
Que por analogía y para establecer el perl ocupa-
cional en cuanto a requisitos mínimos de formación
y experiencia, para celebrar contratos de prestación

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