RESOLUCION 478 RD 4821 - 25 de Enero de 2012 - Registro distrital - Legislación - VLEX 435181206

RESOLUCION 478 RD 4821

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4821 25 ENERO 2012
EmisorFondo de Vigilancia y Seguridad de Bogota
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 46 • Número 4821 • pP. 1-17 • 2012 • ENERO 25
celebrados con personas naturales y jurídicas, con
profesionales del derecho debidamente titulados.
ARTÍCULO SEGUNDO. El presente acto administra-
tivo rige a partir de la fecha de su expedición.
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar el contenido de
la presente resolución al Jefe de la Ocina Asesora
Jurídica para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO: Ordenar que el presente acto
administrativo sea publicado en la Gaceta Distrital.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del
mes de mayo de dos mil once (2011).
MAURICIO FERNANDO SOLANO SÁNCHEZ
Gerente
Resolución 478 de 2011
(Noviembre 8 de 2011)
“Por la cual se delega la representación del F.V.S
a la audiencia de descargos y demás actuacio-
nes que se deriven, la cual se llevara a cabo en la
Ocina Asesora Jurídica del Fondo de Vigilancia
y Seguridad de Bogotá en virtud del Contrato de
Prestación de Servicios 331 de 2011”.
EL GERENTE DEL FONDO DE VIGILANCIA Y
SEGURIDAD DE BOGOTÁ
En ejercicio de las facultades legales y en es-
pecial las que conere el Acuerdo 28 de 1992,
artículo 9 literal e), el acuerdo No. 03 del 26 de
Marzo de 2007 proferido por la Junta Directiva
del Fondo de Vigilancia, Ley 489 de 1998 y
CONSIDERANDO:
Que el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá
D.C, es un Establecimiento Público del Orden Distri-
tal, con personería jurídica, autonomía administrativa
y patrimonio independiente, adscrito a la Secretaría
Distrital de Gobierno.
Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra
que la función administrativa está al servicio de los
intereses generales y se desarrolla con fundamento en
los principios de igualdad, moralidad, ecacia, econo-
mía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la
descentralización, la delegación y la desconcentración
de funciones;
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la
Constitución Política, la autoridad delegante podrá en
cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los
actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las
disposiciones del Código Contencioso Administrativo.
Que de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo Distrital
28 de 1992 y en sus actos de creación, el Fondo de
Vigilancia y Seguridad , tiene como objetivo propiciar
condiciones de seguridad y convivencia pacíca a tra-
vés del Fortalecimiento de las acciones que adelantan
la Policía Metropolitana de Bogotá, la Brigada XIII del
Ejército Nacional, los Organismos de Seguridad e Inte-
ligencia del Estado con jurisdicción en el Distrito Capital
y en general las autoridades cuya competencia se
oriente a la prevención, conservación y mantenimiento
del orden público, la seguridad ciudadana y la defensa
dentro del perímetro de Bogotá como ciudad-región.
Que para el cumplimiento de los nes previstos en el
Estatuto de Contratación Administrativa, el Gerente del
Fondo Vigilancia y Seguridad de Bogotá, entre otros
tendrá la Dirección General y la responsabilidad de
ejercer el control y vigilancia de la ejecución de todos
los contratos que suscribe la entidad, de conformidad
con lo establecido en los artículos 3º y 4º Numerales 5º
y 8º y numeral 1º del artículo 14 de la Ley 80 de 1993.
Que el artículo 3º de la Ley 489 de 1998, establece los
principios de la función administrativa, señalando que
“ La función administrativa se desarrollará conforme
a los principios constitucionales, en particular los ati-
nentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad,
economía, imparcialidad, ecacia, eciencia, partici-
pación, publicidad, responsabilidad y transparencia.
Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en
la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren
compatibles con su naturaleza y régimen (...).
Que la delegación como mecanismo jurídico permite
a las autoridades administrativas diseñar estrate-
gias para el cumplimiento de funciones propias de
la entidad, encomendando en áreas ejecutoras, el
cumplimiento de especícas funciones, en aras del
cumplimiento de la función administrativa y de la con-
secución de los nes esenciales del Estado.
Que el control y vigilancia en la ejecución de los contra-
tos celebrados por el Fondo de Vigilancia y Seguridad,
se hace a través de interventorías externas cuando a
ello hubiere lugar, o por medio de supervisores desig-
nados por la Gerencia de la Entidad en el marco del
control y vigilancia de la ejecución de los contratos que
celebra la entidad.
Que es obligación del supervisor del contrato, coordinar
las relaciones entre las partes contratantes para lograr
la correcta ejecución del contrato, velando siempre por
el cumplimiento de los intereses y actividades enco-
mendadas al contratista de la administración.

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