RESOLUCION 1489 RD 4978 - 3 de Octubre de 2012 - Registro distrital - Legislación - VLEX 435181330

RESOLUCION 1489 RD 4978

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4978 3 OCTUBRE 2012
EmisorSecretaria de Gobierno
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 46 • Número 4978 • pP. 1-16 • 2012 • OCTUBRE 3
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dicho contexto origina uno de los casos especiales que
dentro del marco legal de las previsiones del artículo
100 de la ley penitenciaria, es viable autorizar su des-
empeño durante los días domingos y festivos. Lo que
nalmente, contribuye a la realización de los derechos
fundamentales de esta especial población.
Al respecto la Corte Constitucional ha señalado: “…el
Estado debe asegurar la realización de los derechos
fundamentales a los internos, y también la de aquellos
que no tengan esta connotación en aquella esfera que
no sea objeto de restricción por parte del Estado. La
importancia del trabajo durante el tiempo de reclusión,
no sólo ayuda a alcanzar el n de la resocialización
del individuo sino que también fomenta el valor de la
paz y refuerza la concepción del trabajo como un valor
fundante de la sociedad. Ahora bien, teniendo en cuen-
ta la nalidad del desarrollo de una labor en calidad
de interno/na en un Centro Penitenciario, también es
importante advertir que la razón principal que ocupa
a la persona en diversas tareas, es la posibilidad que
tiene de obtener una rebaja en la pena”.
Que así mismo, la Resolución No. 2817 del 09 de di-
ciembre 2010, contempla, el fundamento: “Por medio
de la cual se señalan pautas de desarrollo y activida-
des válidas para redención de pena para las personas
privadas de la libertad en la Cárcel Distrital de Varones
y Anexo de Mujeres de Bogotá, D C”; se encuentra en
concordancia con el artículo 100 de la Ley 65 de 1993.
Que en tal sentido, el artículo 4º de la resolución
prenombrada, establece como actividades válidas
para redención de pena; todas aquellas actividades
de servicio que integran programas de aseo, limpieza
en el establecimiento carcelario, manipulación, pro-
cesamiento y transformación de alimentos (servicio,
reparto y distribución).
Que las actividades validas y autorizadas para la re-
dención pena con sus procedimientos, no determina
vinculación directa o indirecta de la persona privada de
la libertad, para estructura en cualquier forma reclama-
ción alguna de naturaleza laboral, o, de prestación de
servicios, dado que es única y exclusivamente bene-
cios que se conceden y complementan con el orden
legal, (sustantivo, procedimental y administrativo), y
que la persona privada de la libertad da como contra-
prestación de reparación a las victimas y la sociedad,
por las conductas realizadas y tipicadas en nuestra
legislación penal.
Que es competencia del Juez de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad conceder la redención de pena
por estudio a los condenados y/o sindicados que se
encuentren privados de la libertad.
Que en merito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar a las personas pri-
vadas de la libertad, admitidas en el programa-Taller
estructurado en el plan ocupacional de actividades
válidas para redención de pena del área de Atención
Integral, para desarrollar la labor y/o servicio de la-
vandería en la cárcel Distrital de Varones y Anexo de
Mujeres durante los días domingos y festivos
ARTÍCULO SEGUNDO: Para el desarrollo del progra-
ma-taller de lavandería, se en cuenta lo estipulado en
la Ley 65 de 1993 (Código Penitenciario y Carcelario),
reglamento interno de la Cárcel Distrital, y demás nor-
mas concordantes y complementarias.
ARTÍCULO TERCERO: Para el desarrollo de la labor
y/o servicio, se consultará los conceptos, sugerencias
y recomendaciones del Consejo de Evaluación y Tra-
tamiento de la Cárcel Distrital, encargado de realizar
el proceso de tratamiento progresivo y la clasicación
de las personas privadas de la libertad, hombres y
mujeres, en las diferentes fases de seguridad; en
armonía con las disposiciones de los demás Cuerpos
Colegiados del Establecimiento.
ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige
a partir de la fecha de su publicación y deroga las
resoluciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá D.C., a los treinta y uno (31) días
del mes de julio de dos mil doce (2012).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
JORGE ARTURO LEMUS MONTAÑEZ
Director Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres
Resolución Número 1489
(Agosto 10 de 2012)
“Por medio de la cual se modica parcialmente la
Resolución 1806 del 25 de julio de 2011 en el Títu-
lo II del Capítulo xII en sus artículo del 67 al 71”
CÁRCEL DISTRITAL DE VARONES
Y ANExO DE MUJERES
REGLAMENTO COMITÉ DE
DERECHOS HUMANOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Objeto
El presente reglamento tiene por objeto regular la

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