RESOLUCION 358 RD 4964 - 12 de Septiembre de 2012 - Registro distrital - Legislación - VLEX 435181898

RESOLUCION 358 RD 4964

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4964 12 SEPTIEMBRE 2012
EmisorSecretaria General
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 46 • Número 4964 • pP. 1-4 • 2012 • SEPTIEMBRE 12
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ARTÍCULO 13º.- La Secretaría Distrital de Movilidad,
como cabeza de sector en coordinación con cada una
de las entidades que participan en el proceso y aportan
información concerniente a sus funciones, creará me-
canismos de comunicación permanente que permitan
dar respuesta a las inquietudes de los ciudadanos de
manera ágil y oportuna y preparará los informes perti-
nentes sobre el otorgamiento del subsidio.
ARTÍCULO 14º.- El valor de los recursos estimados
anualmente para cubrir los costos del subsidio, será
calculado conjuntamente por las Secretarías Distrita-
les de Movilidad y Hacienda con base en la proyección
sobre el número de beneciarios que se encuentren
registrados en el “Registro Para la Localización y Ca-
racterización de Personas con Discapacidad en Bogotá
D.C.”; para la vigencia siguiente, se tendrá en cuenta
los aspectos que correspondan a los beneciarios de
excepción de medidas de restricción de circulación
vehicular a propietarios de vehículos automotores, el
porcentaje del subsidio establecido en el Acuerdo 484
de 2011, el consumo reportado por Transmilenio S.A
y los demás aspectos que incidan en el cálculo de los
recursos requeridos.
PARÁGRAFO.- La Secretaría Distrital de Hacienda
determinará la disponibilidad de recursos según lo
previsto en el artículo 3 del Acuerdo 484 de 2011, que
de ser insucientes se procederá conforme a lo previsto
en el artículo 14 del presente decreto. La apropiación
destinada a la nanciación del subsidio se incorporará
como transferencias de inversión a favor de Transmi-
lenio S.A. en el presupuesto de la Secretaría Distrital
de Hacienda – Unidad Ejecutora 02.
ARTÍCULO 15º.- Cuando los recursos previstos o apro-
piados para una vigencia scal resulten insucientes
considerando la población beneciaria, se diseñarán
estrategias que permitan priorizar el otorgamiento,
tomando como referencia la pertenencia a las bases
de datos de la Encuesta del Sistema de Selección de
Beneciarios para Programas Sociales (SISBEN), y
priorizando dentro de ella la población de mayor ne-
cesidad de subsidio. La priorización será denida por
las Secretarías Distritales de Planeación, Movilidad,
Salud e Integración Social.
ARTÍCULO 16º.- Transmilenio S.A., tendrá a su
cargo los actos y operaciones necesarias para que
se efectúen las cargas de los medios de uso con
la periodicidad señalada en el presente decreto. El
subsidio incluirá los servicios del SITP que entren en
operación gradual a partir de la troncal calle 26, con
el medio de pago adoptado para el Sistema Integrado
de Transporte Público.
ARTÍCULO 17º.- La entrega del medio de uso perso-
nalizado se iniciará en un mes y medio de expedido
este Decreto y se hará de forma gradual.
ARTÍCULO 18º.- El presente decreto rige a partir del
inicio de la operación gradual del Sistema Integrado
de Transporte Público.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los once (11) días del
mes de septiembre de dos mil doce (2012).
GUSTAVO PETRO URREGO
Alcalde Mayor
ANA LUISA FLECHAS CAMACHO
Secretaria Distrital de Movilidad
TERESA MUÑOZ LOPERA
Secretaria Distrital de Integración Social
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ
Secretario Distrital de Salud
RICARDO BONILLA GONZÁLEZ
Secretario Distrital de Hacienda
SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR
DE BOGOTÁ D.C.
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
DISTRITAL
Resolución Número 358
(Septiembre 10 de 2012)
“Por la cual se convoca a la elección de los re-
presentantes de los empleados a la Comisión de
Personal Distrital para la Concertación”.
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA
MAYOR DE BOGOTÁ D.C. Y EL DIRECTOR DEL
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL
SERVICIO CIVIL DISTRITAL
En uso de sus facultades legales, especialmente
las conferidas por el artículo 46
del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y los artículos
5º. 6º. y 9° del Acuerdo No. 109 de 2009 de la
Comisión Nacional del Servicio Civil, y,
RESOLUCIÓN DE 2012

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