RESOLUCION 0-131 RD 4959 - 5 de Septiembre de 2012 - Registro distrital - Legislación - VLEX 435182262

RESOLUCION 0-131 RD 4959

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4959 5 SEPTIEMBRE 2012
EmisorEmpresa de Renovación Urbana de Bogota D.c.
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 46 • Número 4959 • pP. 1-1 • 2012 • SEPTIEMBRE 5
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 46
Número 4959
2012 SEPTIEMBRE 5
RESOLUCIONES DE 2012
EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA
Resolución Número 0-131
(Agosto 27 de 2012)
“Por medio de la cual se adopta el Plan de Ges-
tión Social de la Empresa de Renovación Urbana
en desarrollo del proyecto de renovación urbana
denominado Estación Intermedia Avenida Prime-
ro de Mayo”
LA DIRECTORA TÉCNICA DE LA EMPRESA DE
RENOVACION URBANA,
en uso de sus facultades legales y en virtud de la
delegación conferida por la Resolución No. 078
de 2009, expedida por el Gerente General de la
ERU, actuando de conformidad con lo estipulado
en el Numeral 6 del Artículo 308 y numeral 3 del
Artículo 303 del Decreto Distrital 190 de 2004 y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá
D.C. - ERU, en desarrollo de las competencias asigna-
das en el Acuerdo 33 de 1999 en concordancia con los
preceptos del Acuerdo 01 de 2004, y el Decreto 325 del
29 de junio de 2012, por medio del cual el Alcalde Ma-
yor de Bogotá declaró la existencia de condiciones de
urgencia para la adquisición de los predios requeridos
para la ejecución del Proyecto de Renovación Urbana
denominado “Estación Intermedia Avenida Primero de
Mayo,” por razones de utilidad pública e interés social
de acuerdo con lo previsto en los literales c) y e) del
artículo 58 de la Ley 388 de 1997 dio inicio a la gestión
de suelo, el cual conlleva traslado de población.
Que el Artículo 303 del Decreto Distrital 190 de 2004
establece las líneas de acción del subprograma de
reasentamiento por alto riesgo no mitigable y por obra
pública, y, en el numeral 3, precisa una concerniente
al reasentamiento por obra pública, consistente en que
las entidades que desarrollen actividades y proyectos
denidos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, que
impliquen traslados de población, deben formular y
ejecutar el plan de gestión social respectivo.
Que el Decreto Distrital 296 de 2003, modicado por
el Decreto Distrital 329 de 2006, estableció los cri-
terios, parámetros y factores para dar cumplimiento
al Subprograma de reasentamiento por alto riesgo
no mitigable y por obra pública, consagrando, en su
artículo 2, las actividades y acciones que se deben
realizar para establecer el programa de reasentamiento
por obra pública, dentro de las cuales se encuentra la
realización de un censo y diagnóstico socioeconómico
y la elaboración de un plan de gestión social.
Que según lo preceptuado por el artículo 3 del Decreto
en cita, mediante el censo y diagnóstico socioeco-
nómico se identicarán y evaluarán las condiciones
técnicas, sociales, legales y económicas de las familias
y de las unidades productivas que residen u ocupan
los inmuebles objeto de intervención, con el cual se
identicarán los impactos que serán mitigados a través
del Plan de Gestión Social.
Que de conformidad con lo señalado por el Artículo 4
del Decreto Distrital 296 de 2003, antes mencionado,
el Plan de Gestión Social es el conjunto de programas,
actividades y acciones tendientes a abordar integral-
mente a las familias a reasentar a n de minimizar los
efectos negativos del desplazamiento involuntario. El
Plan de Gestión Social tendrá un componente social
y un componente económico cuando sea del caso.
Que dentro de las actividades y proyectos denidos por
el Artículo 58 de la Ley 388 de 1997, se encuentra “…
la ejecución de programas y proyectos de renovación
urbana y provisión de espacios públicos urbanos.”
Que de conformidad con lo señalado por el Acuerdo
33 de 1999 del Concejo de Bogotá, en concordancia

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