RESOLUCION 1622 RD 4842 - 23 de Febrero de 2012 - Registro distrital - Legislación - VLEX 435183362

RESOLUCION 1622 RD 4842

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4842 23 FEBRERO 2012
EmisorSecretaria Distrital de Integración Social
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 46 • Número 4842 • pP. 1-14 • 2012 • FEBRERO 23
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Que de conformidad con lo anterior el Código Conten-
cioso Administrativo en su artículo 52 determina: “Los
recursos deberán reunir los siguientes requisitos: 1)
Interponer (…) y sustentarse con expresión concreta
de los motivos de inconformidad”
Que al respecto el Consejo de Estado en sentencia
del 05 de octubre de 2009 con radicado 25000-23-24-
000-2005-00340-01, Magistrado ponente: RAFAEL E.
OSTAU DE LAFONT PIANETA, señaló:
“(…)En segundo lugar, es oportuno subrayar, que
de acuerdo con lo consagrado en el artículo 53 del
C.C.A.,1 la falta de uno de los requisitos establecidos
para la presentación de los recursos de vía guberna-
tiva, es un hecho que determina su rechazo, siendo
precisamente uno de tales requisitos el de ser pre-
sentado “[…] dentro del plazo legal, personalmente
y por escrito por el interesado o su representante o
apoderado debidamente constituido; y sustentarse con
expresión concreta de los motivos de inconformidad,
y con indicación del nombre del recurrente”, tal como
lo establece el numeral 1° del artículo 52 del CCA.
De conformidad con la normatividad aplicable al caso
bajo examen, la decisión de rechazar un recurso de
vía gubernativa por no haber sido presentado en forma
personal por el interesado o su representante o apode-
rado, además de motivada, debe adoptarse in limine,
esto es, en el momento mismo de su presentación, lo
cual trae como consecuencia que el recurso se tenga
como no presentado (…)” (Subrayado fuera de texto)
Que de acuerdo con la normatividad y jurisprudencia
antes mencionada, con los hechos anteriormente
narrados y siendo las 10:15 a.m. del 02 de noviembre
de 2011, como quiera que la Compañía Aseguradora
Solidaria de Colombia S.A. no sustentó en audiencia
el recurso de reposición interpuesto conforme a lo
preceptuado en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011,
el mismo se rechazará y se conrmará en su totalidad
la Resolución No. 1476 del 26 de octubre de 2011.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR el Recurso de Re-
posición interpuesto contra la Resolución No. 1476 del
26 de Octubre de 2011, de conformidad con lo expues-
to en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Resolución que-
da noticada en el presente acto de audiencia pública
de que trata el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 a la
FUNDACION SOCIAL Y COMUNITARIA NUEVA VIDA
identicada con NIT 900.049.087-7 y a la Compañía
ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA S.A.
identicada con NIT 860.524.654- 6, a través de su
representante legal y/o apoderado, de conformidad con
lo ordenado en el literal C del citado artículo.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución
no procede ningún recurso.
ARTÍCULO CUARTO: Una vez ejecutoriada la presen-
te resolución deberá remitirse una copia a la Subdirec-
ción para la Gestión Integral Local, a la Subdirección de
Contratación, a la Ocina Asesora Jurídica, a la Ocina
de Control Interno y a la interventoría de la Universidad
Nacional Abierta y a Distancia UNAD.
La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los dos (2) días del mes
de noviembre de dos mil once (2011).
INÉS ELVIRA ROLDÁN PARDO
Secretaria Distrital de Integración Social
Resolución Número 1622
(Noviembre 16 de 2011)
“Por medio de la cual se declara el incumplimien-
to y se hace efectiva la sanción penal pecuniaria
del contrato No. 0925 de 2008 celebrado entre
Bogotá Distrito Capital – Fondo de Desarrollo Lo-
cal de Usme - Secretaría Distrital de Integración
Social y Fundación Santo Domingo de Guzman.”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN
SOCIAL
De conformidad con el Decreto de Nombramien-
to No. 274 del 28 de Junio de 2011 expedido por
la Alcaldesa (D) Mayor de Bogotá y en uso de
sus facultades legales en especial las estableci-
das en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, Ley
80 de 1993 y
CONSIDERANDO:
Que entre BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL - Fondo
de Desarrollo Local DE USME - SECRETARÍA DIS-
TRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL y FUNDACION
SANTO DOMINGO DE GUZMAN, identicada con
el NIT. 830.087.964-1, representada legalmente por
1 ART. 53.- Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el
recurso no se presenta con los requisitos expuestos, el funcionario com-
petente deberá rechazarlo; contra el rechazo del recurso de apelación
procederá el de queja.
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 46 • Número 4842 • pP. 1-15 • 2012 • FEBRERO 23
HERNANDO TACHA DAZA, mayor de edad e iden-
ticado con la cédula de ciudadanía No. 19.062.041
de Bogotá, se celebró el Contrato para el impulso de
programas y actividades de interés público No. 0925
de 15 de abril de 2008, cuyo objeto consistió en: “Poner
en funcionamiento y operar un servicio que promueva
la Seguridad Alimentaría y ejecutar la acciones lide-
radas por la Secretaria Distrital de Integración Social
(SDIS) para promover los procesos y servicios de
inclusión social de la población atendida en los co-
medores comunitarios para familias en condición de
vulnerabilidad y pobreza, con niveles de SISBEN 1 y
2, prioritariamente con niños y niñas escolarizados y
desescoralizados, mujeres gestantes y madres lactan-
tes, adultos-as mayores y personas con limitaciones
físicas, sensoriales y cognitivas, así como para familias
en condición de desplazamiento forzado o con jefatura
única y habitantes de calle, mediante la creación de
comedores comunitarios y servicios complementarios
establecidos en el proyecto 212 y en el proyecto 0039-
2008 de la localidad de Usme.”
Que el valor total estipulado para el contrato inicial-
mente fue la suma de DOSCIENTOS OCHENTA
MILLONES CIENTO CATORCE MIL NOVECIEN-
TOS OCHENTA PESOS MONEDA CORRIENTE
($280.114.980).
Que dicho monto fue adicionado mediante modica-
torio No.1 por un valor de CUARENTA Y CINCO MI-
LLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL
DOSCIENTOS ONCE PESOS M/CTE ($45.748.211).
Que el plazo de ejecución del contrato inicialmente
fue de doce (12) meses y el de operación del servicio
de “DOSCIENTOS SESENTA Y UN (261) DÍAS DE
LUNES A VIERNES (INCLUYENDO FESTIVOS).
Que tal plazo fue prorrogado según modicatorio No.
1 en dos meses calendario para el contrato principal
y en cuarenta y dos (42) días hábiles el de operación
de lunes a viernes (incluyendo festivos). Modicatorio
suscrito por las partes el diecisiete (17) de diciembre
de 2008., PLAZO contado a partir del acta de inicio, la
cual se suscribió el día 01 de mayo de 2008.
Que una vez hecha la adición relacionada el monto
total del contrato No. 0925 de 2008, ascendió a la
suma de TRESCIENTOS VEINTICINCO MILLONES
OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO
NOVENTA Y UN PESOS M/CTE ($325.863.191).
Que una vez hecha la prorroga antes señalada el plazo
de ejecución total del contrato fue de 14 meses y el
de operación de 303 días.
Que la terminación contractual tuvo ocurrencia el 01
de julio de 2.009.
Que con el n de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones contractuales, la Fundación Santo Do-
mingo de Guzmán constituyó la póliza de seguro de
cumplimiento entidad estatal No. 1300159-3, expedida
por la compañía Seguros Suramericana S.A., identi-
cada con NIT. 890.903.407-9 con fecha de expedición
del 15 de abril de 2008 y aprobada por la SDIS el 24
de abril de 2008.
Que así mismo, el Contratista constituyó póliza de
seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual No.
1053000302301, expedida por la compañía Surame-
ricana, identicada con NIT. 890.903.407-9 con fecha
de expedición del 17 de abril de 2008 y aprobada por
la SDIS el 24 de abril de 2008.
Que teniendo en cuenta que el contrato inicial sufrió
modicación en su plazo y en su valor, las garantías
fueron ajustadas, acorde con lo pactado en el modi-
catorio No. 1, celebrado el 17 de diciembre de 2008.
Que tales garantías fueron aprobadas por la SDIS el
25 de febrero de 2009.
Que la Secretaría Distrital de Integración Social –
SDIS, suscribió Contrato Interadministrativo con la
Universidad Nacional de Colombia y con la Universidad
Nacional Abierta y a Distancia – UNAD, con el n de
que estas Entidades llevaran a cabo una interventoría
especializada, integral, cualicada, calicada técnica,
administrativa, contable y nancieramente, para los
contratos derivados del proyecto 515 (antes 212).
Que de conformidad con el Contrato para el Impulso
de Programas y Actividades de Interés Público No.
0925 de 2008, en el acápite de estipulaciones contrac-
tuales, el contratista tenía entre otras las siguientes
obligaciones:
1. ESTIPULACION CONTRACTUAL No.10: OBLI-
GACIONES - Dentro de esta obligación se enmar-
ca lo contenido en el Anexo Técnico del contrato
en especico el numeral 3.7 Sub-Numeral 5,6,24
y 25, que indica lo siguiente:
“3.7 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
EL CONTRATISTA, en desarrollo del presente
contrato se compromete a cumplir a cabalidad las
siguientes obligaciones. DE ORDEN ADMINIS-
TRATIVO: Numeral 5. Realizar el pago oportuno
de salarios, prestaciones sociales e indemniza-
ciones del Recurso humano que tenga o haya
tenido en la ejecución del contrato. Numeral 6.
Según lo establecido en el artículo 50 de la ley
789 de 2002, se requerirá el cumplimiento del
contratista de sus obligaciones con el Sistema de
Seguridad Social en Salud y aportes parascales,
cuando haya lugar a ello ante el sistema general

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