RESOLUCION 0594 RD 4966 - 14 de Septiembre de 2012 - Registro distrital - Legislación - VLEX 435183990

RESOLUCION 0594 RD 4966

Fecha de disposición14 Septiembre 2012
Fecha de publicación14 Septiembre 2012
Número de GacetaREGISTRO DISTRITAL 4966 14 SEPTIEMBRE 2012
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 46 • Número 4966 • pP. 1-5 • 2012 • SEPTIEMBRE 14
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
DE BOGOTÁ - ESP.
Resolución Número 0594
(Septiembre 13 de 2012)
Por medio de la cual se adopta e implementa el
Plan de Gestión Social por parte de la Empresa
de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP,
para la ejecución del proyecto denominado
Redes de Acueducto, Alcantarillado Sanitario y
Pluvial Estructuras de Entrega e Interceptor de
Descarga del Barrio Tabor Altaloma Localidad de
Ciudad Bolivar.
EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE BIENES
RAÍCES DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP.,
en uso de sus facultades delegatarias conferidas
según Resolución No. 1383 del 31 de diciem-
bre de 2011 de la Gerencia General, modicada
parcialmente por las Resoluciones 0529 del 28
de julio de 2011 y 0583 del 22 de agosto de 2011,
y de las atribuciones legales y Estatutarias, en
especial las conferidas en el Capítulo III de la Ley
9ª de 1989, modicada por la Ley 388 de 1997, y
en cumplimiento en lo establecido en el artículo
58 de la citada ley, reglamentado parcialmente
CONSIDERANDO:
1. Que de conformidad con los Estatutos de la Em-
presa su objeto es la prestación de los servicios
públicos esenciales domiciliarios de acueducto y
alcantarillado en el área de jurisdicción del Distrito
Capital de Bogotá, así como en cualquier lugar de
ámbito nacional e internacional.
2. Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de
Bogotá - ESP en cumplimiento de su objeto re-
quiere terrenos o inmuebles para la construcción y
ampliación de la infraestructura de los servicios de
acueducto y alcantarillado. así como para proteger
las zonas de preservación y manejo ambiental y
los recursos naturales que le corresponden.
3. Que la Resolución 1383 del 31 de diciembre de
2010 de la Gerencia General de la Empresa de
Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - modicada
parcialmente por las Resoluciones 0529 del 28 de
julio de 2011 y 0583 del 22 de agosto de 2011,
delegó en el Director Administrativo de Bienes
Raíces la expedición y rma de las resoluciones
que anuncien e identiquen obras, programas,
proyectos, o las actuaciones a ejecutar por parte
de la EAAB ESP, que impliquen la adquisición
de inmuebles por motivos de utilidad pública o de
interés social; las que afecten para utilidad pública
y desafecten los predios cuya adquisición haya
sido ordenada y aquellas por las cuales se ordene
adelantar los estudios de tipo social, técnico, jurí-
dico y económico que fundamenten los procesos
de adquisición de los inmuebles requeridos.
4. Que el artículo 107 de la Ley 99 de 1993 declara
de utilidad pública e interés social la adquisición
directa o expropiación de los bienes de propiedad
privada o la imposición de servidumbres necesa-
rias para la ejecución de obras públicas destinadas
a la protección y manejo del medio ambiente y los
recursos naturales renovables.
5. Que el artículo 56 de la Ley 142 de 1994 declara
de utilidad pública e interés social la ejecución de
las obras para prestar los servicios públicos y la
adquisición de espacio suciente para garantizar
la protección de las instalaciones respectivas,
facultando a las Empresas de servicios públicos
para promover la expropiación de bienes inmue-
bles cuando sean requeridos para tales propósi-
tos.
sustituidos por los artículos 58 y 59 de la Ley 388
de 1997, declaran de utilidad pública e interés so-
cial la adquisición de inmuebles para destinarlos
a la construcción de obras contempladas en los
planes de desarrollo y a la ejecución de proyectos
de producción, ampliación, abastecimiento, distri-
bución, domiciliarias, almacenamiento y regula-
ción de servicios públicos y autoriza la adquisición
por enajenación voluntaria directa o expropiación
de tales inmuebles con el n de destinarlos a de-
sarrollar algunas de las actividades enunciadas,
siempre que estén facultadas para ello por sus
propios estatutos.
7. Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado
de Bogotá ESP, mediante Resolución 1175 del
03 de Diciembre de 2007, “Adopta los factores
y parámetros denidos en el Decreto 329 de
2006 para el reconocimiento del componente
económico del Plan de Gestión Social y se crea
y reglamenta el Comité de Reasentamientos”
8. Que de conformidad con lo establecido por el
Decreto Distrital 296 de 2003, modicado por el
con lo señalado por los artículos 301 a 303 del
Decreto Distrital 190 de 2004 (POT) todas las
entidades y empresas distritales que desarrollen
actividades y proyectos por motivos de utilidad
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 46 • Número 4966 • pP. 1-6 • 2012 • SEPTIEMBRE 14
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pública denidos por el artículo 58 de la Ley 388
de 1997, deberán acoger los criterios y factores
señalados en dicha norma distrital con el propósito
de identicar y mitigar los impactos generados por
el traslado de las familias ubicadas en los predios
requeridos para la ejecución de la obra pública.
9. Que el Acuerdo 489 de 2012 “POR EL CUAL SE
ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECO-
NÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS
PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2012-2016
BOGOTÁ HUMANA” establece en su objetivo
general “El plan de desarrollo Bogotá Humana
tiene como objetivo general mejorar el desarrollo
humano de la ciudad, dando prioridad a la infancia
y adolescencia con énfasis en la primera infancia
y aplicando un enfoque diferencial en todas sus
políticas. Se buscará que en Bogotá se reduzcan
todas las formas de segregación social, económi-
ca, espaciales y culturales, por medio del aumento
de las capacidades de la población para el goce
efectivo de los derechos, acceso equitativo al
disfrute de la ciudad, del apoyo al desarrollo de la
economía popular, así como también buscará ali-
viar la carga del gasto de los sectores más pobres
y la promoción de políticas de defensa y protección
de los derechos humanos de los ciudadanos y las
ciudadanas”.
10. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el nu-
meral 3 del artículo 303 del Decreto 190 de 2004
(POT), en concordancia con lo contemplado por
el artículo 2 del Decreto Distrital 296 de 2003, la
Dirección de Bienes Raíces de la EAAB-ESP, a
través del equipo de profesionales del área social
identicó y evaluó las condiciones de la población
que ocupa los inmuebles necesarios para el de-
sarrollo del proyecto“REDES DE ACUEDUCTO,
ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLUVIAL
ESTRUCTURAS DE ENTREGA E INTERCEP-
TOR DE DESCARGA DEL BARRIO TABOR
ALTA LOMA DE LA LOCALIDAD DE CIUDAD
BOLIVAR”,
11. Que mediante la realización de un Censo y Diag-
nóstico Socioeconómico, se formuló el Plan de
Gestión Social a través del cual se busco mitigar
los impactos sociales, económicos y culturales
de la población objeto de traslado a razón de la
ejecución del citado proyecto.
12. Que las unidades sociales identicadas en el Cen-
so y Diagnóstico Socioeconómico harán parte del
Programa de Reasentamientos y a su vez serán
posibles beneciarias de los componentes del
Plan de Gestión Social son las que están incluidas
en dicho documento.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Adóptese el Plan de Gestión
Social formulado por el área social de la Dirección
Bienes Raíces para las unidades sociales identicadas
en la zona requerida para la ejecución del Proyecto
denominado “REDES DE ACUEDUCTO, ALCANTA-
RILLADO SANITARIO Y PLUVIAL ESTRUCTURAS
DE ENTREGA E INTERCEPTOR DE DESCARGA
DEL BARRIO TABOR ALTALOMA DE LA LOCALI-
DAD DE CIUDAD BOLIVAR
ARTÍCULO SEGUNDO.- COMPONENTES DEL PLAN
DE GESTIÓN SOCIAL: el Plan de Gestión Social
formulado por la Dirección de Bienes Raíces, para el
proyecto “REDES DE ACUEDUCTO, ALCANTARI-
LLADO SANITARIO Y PLUVIAL ESTRUCTURAS
DE ENTREGA E INTERCEPTOR DE DESCARGA
DEL BARRIO TABOR ALTALOMA DE LA LOCA-
LIDAD DE CIUDAD BOLIVAR”, de conformidad con
lo establecido por el Artículo 4 del Decreto 296 de
2003, tendrá un componente social y un componente
económico.
ARTÍCULO TERCERO.- La población identicada
como residente a través del Censo y Diagnóstico
Socioeconómico ingresará al Programa de Reasenta-
miento adelantado por la Dirección de Bienes Raíces
de la EAAB, previo cumplimiento de todos y cada uno
de los requisitos establecidos a través de la Resolución
1175 de 2007, adicionalmente las unidades sociales
identicadas, posiblemente serán beneciarias tanto
del componente social como económico, de que trata
el Decreto 296 de 2003 modicado parcialmente por
se encuentran relacionadas en el documento denomi-
nado: “DIAGNÓSTICO SOCIOECONÓMICO Y PLAN
DE GESTIÓN SOCIAL DEL PROYECTO REDES DE
ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO SANITARIO Y
PLUVIAL ESTRUCTURAS DE ENTREGA E INTER-
CEPTOR DE DESCARGA DEL BARRIO TABOR
ALTA LOMA LOCALIDAD DE CIUDAD BOLIVAR”,
adoptado mediante la presente Resolución, el cual
hace parte integral de la misma; las unidades sociales
identicadas se relacionan a continuación:
No.
PREDIO
DIRECCION NOMBRE UNIDAD SOCIAL POSEEDOR ARRENDATARIO
RESIDENTE NO RESIDENTE
1 KR 26 No. 76 - 25 MJ Guillermo Chaparro X
1 KR 26 No. 76 - 25 MJ Martha Yaneth Rodríguez X
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 46 • Número 4966 • pP. 1-7 • 2012 • SEPTIEMBRE 14
1 KR 26 No. 76 - 25 MJ Ludenides Conde Masmela X
1 KR 26 No. 76 - 25 MJ Félix Esteban Chaparro X
5 KR 26 A No. 76 - 21 SUR Santos Zabala X
7 KR 26 A BIS No. 76 - 21 SUR Rafael Arias X
8 KR 26A BIS B No. 76 - 20 SUR Pablo Eduardo Salgado X
10 KR 26 A BIS No. 76 - 17 SUR José Aroca X
12 KR 26 No. 76 - 17 SUR José Hermes Avilés X
14 KR 26 BIS No. 76 - 17 SUR José Bercely Puentes X
16 KR 26 No. 76 - 21 SUR MJ Dairo de Jesús Valencia X
ARTÍCULO CUARTO.- El Plan de Gestión Social
podrá ser modicado con el objeto de incluir los pro-
gramas, actividades y acciones que sean consideradas
necesarias a n de mitigar, compensar y minimizar
los impactos socioeconómicos que se generen a la
población con ocasión del proceso de traslado. Dicha
modicación deberá contar con la aprobación de la
Dirección de Bienes Raíces, previo análisis situacional
por parte de las Divisiones de Gestión y Adquisición
Predial, la Coordinación social y el equipo de profe-
sionales a cargo del proyecto.
ARTÍCULO QUINTO.- La presente Resolución rige a
partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C. a los trece (13) días del
mes de septiembre del año dos mil doce (2012).
FABIO DE LA PAVA AMAYA
Director Administrativo de Bienes Raíces
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.
DIRECCION DE BIENES RAICES
DIAGNÓSTICO SOCIOECONÓMICO Y PLAN DE
GESTIÓN SOCIAL DEL PROYECTO REDES DE
ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO SANITARIO Y
PLUVIAL ESTRUCTURAS DE ENTREGA E INTER-
CEPTOR DE DESCARGA DEL BARRIO TABOR
ALTA LOMA LOCALIDAD DE CIUDAD BOLIVAR.

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