RESOLUCION 3240 RD 5011 - 23 de Noviembre de 2012 - Registro distrital - Legislación - VLEX 435184514

RESOLUCION 3240 RD 5011

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5011 23 NOVIEMBRE 2012
EmisorInstituto de Desarrollo Urbano
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 46 • Número 5011 • pP. 1-10 • 2012 • NOVIEMBRE 23
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RESOLUCIONES DE 2012
SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR
DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
Resolución Número 475
(Noviembre 19 de 2012)
“Por la cual se hace un nombramiento”
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA
MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (E.)
en ejercicio de sus facultades legales, en espe-
cial de las conferidas en el Decreto 101 de 2004,
y
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º-: Nombrar al doctor MAURICIO TRUJI-
LLO URIBE, identicado con la cédula de ciudadanía
No. 19.114.212, en el cargo de Jefe de Ocina Código
006 Grado 08 de la Ocina de Alta Consejería Distrital
de Tecnologías de Información y Comunicaciones –
TIC.
ARTÍCULO 2º-: La presente Resolución rige a partir
de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los diecinueve (19) días
del mes de noviembre de dos mil doce (2012).
JOSÉ ORLANDO RODRÍGUEZ GUERRERO
Secretario General (E.)
INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU
Resolución Número 3240
(Noviembre 21 de 2012)
“Por la cual se transere a título gratuito un
inmueble a Metrovivienda con destino a
proyectos de vivienda de interés social
e interés prioritario”.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE
DESARROLLO URBANO - IDU,
en ejercicio de sus facultades legales y en es-
pecial las conferidas por la Ley 1151 de 2007, la
Ley 1537 de 2012, el Decreto 4825 de 2012 y el
Acuerdo 9 del 9 de noviembre de 2012 expedido
por el Consejo Directivo del IDU, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 113 de la Constitu-
ción Política, los diferentes órganos del Estado tienen
funciones separadas pero colaboran armónicamente
para la realización de sus nes.
Que artículo 209 de la Constitución Política de Co-
lombia establece que las autoridades administrativas
deben coordinar sus actuaciones para el adecuado
cumplimiento de los nes del Estado.
Que de conformidad con las normas constitucionales
precedentes, el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 con-
sagra el principio de coordinación, en virtud del cual,
las autoridades administrativas deben garantizar la
armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones
con el n de lograr los nes y cometidos estatales y
prestar su colaboración a las demás entidades para
facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán
de impedir su cumplimiento por los órganos, depen-
dencias, organismos y entidades titulares.
Que el artículo 10 del Acuerdo Distrital 257 de 2006,
consagra el principio de coordinación, según el cual

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