RESOLUCION 111 RD 4921 - 5 de Julio de 2012 - Registro distrital - Legislación - VLEX 435184834

RESOLUCION 111 RD 4921

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4921 5 JULIO 2012
EmisorInstituto Para Investigacion Educativa y Desarrollo Pedagogico
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 46 • Número 4921 • pP. 1-26 • 2012 • JULIO 5
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nada la de coordinar el parque automotor y
el servicio de transporte y los contratistas
que dentro del objeto contractual tengan
asignada esta obligación.
• Losservidorespúblicosy/ocontratistasque
tengan como función asignada u obligación
contractual la de coordinar el servicio de
vigilancia y seguridad de las sedes del IDU.
• Losservidorespúblicos y/o contratistas
designados por la Subdirección General de
Infraestructura y la Subdirección General
de Gestión Corporativa para los proyectos
que lidera la entidad.
• Losservidorespúblicos de la Dirección
Técnica de Apoyo a la Valorización cuando
se requiera por la necesidad del servicio.
Parágrafo Segundo:Losjefes de cada de-
pendencia deberán asignar un delegado para
consolidar el consumo a ser utilizado en el mes
siguiente, el cual debe ser enviado al servidor
públicoencargado de la Subdirección Técnica
deRecursosFísicos,dentrodelosúltimoscinco
díashábilesdelmes.Lacargamínimaporavantel
será de $10.000 pesos, los equipos que presenten
consumos menores serán devueltos al almacén.
c) Teléfono jo: La entidad propenderá por el
ahorro en el consumo de servicio telefónico por
lo que el tope máximo que reconocerá y pagará
la entidad por el uso de cada extensión telefónica
asignadaseráelequivalenteal10%delSMMLV
paradirectivosydel5.5%SMMLVparalosdemás
servidorespúblicos.Losvaloresseajustaránala
unidad de mil más cercana. El valor que exceda
este tope deberá ser cancelado por el servidor
públicoresponsableenla Tesorería del IDU, o
delo contrario deberá presentarse justicación
rmadaporeljefedelárea.LaSubdirecciónTéc-
nica de Recursos físicos realizará campañas de
sensibilización para el uso adecuado del servicio
telefónico.
Parágrafo Tercero:Los jefesde cadadependencia
deberánevaluarelnúmerodeextensionesasignadas
y de acuerdo a las necesidades del servicio mantener,
restringir o suspender su uso.
Parágrafo Cuarto: El servicio de código de cuenta
interno para llamadas a celular, Avantel y larga
distanciaseasignaráúnicamentealosfuncionarios
que ocupen los siguientes cargos: Director General,
Subdirectores Generales, Jefes de Ocinas Aseso-
rasy Jefe de la Ocina de Atención al Ciudadano,
quienes a su vez podrán delegar en los funcionarios
que designen los jefes anteriores para su ejercicio
y control. Para el control de dichos códigos, se
deberá llevar una planilla mensual, en la cual se
registrarálasiguienteinformación:número,fecha,
hora,destinoyservidorpúblicoquesolicitólallamada,
las cuales deberán ser remitidas de manera mensual
a la Subdirección Técnica de Recursos Físicos para
su respectivo control.
Parágrafo Quinto:Lasllamadaspersonalesrealiza-
das a través de este servicio deberán ser canceladas
porelservidorpúblicoenlaTesoreríadelIDU.
ARTÍCULO 2.-LasdemásdisposicionesdelaResolu-
ción 4227 del 22 de diciembre de 2010 se mantienen
vigentes.
ARTÍCULO 3.-La presente Resolución rige a partir
de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
Dada en Bogotá D.C., a los veintinueve (29) días
del mes de junio de dos mil doce (2012).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
OSCAR FLOREZ MORENO
Director General (E.)
INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y EL
DESARROLLO PEDAGÓGICO - IDEP
Resolución Número 111
(Junio 25 de 2012)
“Por la cual se actualiza al Reglamento Interno
del Comité de Conciliación del Instituto para la
Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagó-
gico, en cumplimiento del Decreto Distrital 690
de 2011”.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO
PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y EL
DESARROLLO PEDAGÓGICO- IDEP
En ejercicio de sus facultades legales, en espe-
cial las conferidas por el numeral 9 del artículo
5 del Decreto Nacional 1214 de 2000, y la Reso-
lución 98 de 2001, modicada por la Resolución
No. 142 de 2002; proferidas por la Dirección
General del IDEP y
CONSIDERANDO:
QuelaLey446de1998,establecequeenlasentida-
desyorganismosdederechopúblicodelordenNacio-

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