RESOLUCION 503 RD 4976 - 28 de Septiembre de 2012 - Registro distrital - Legislación - VLEX 435187150

RESOLUCION 503 RD 4976

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4976 28 SEPTIEMBRE 2012
EmisorInstituto Distrital de Recreacion y Deporte
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 46 • Número 4976 • pP. 1-3 • 2012 • SEPTIEMBRE 28
INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE
Resolución Número 503
(Septiembre 11 de 2012)
“Por medio de la cual se establece el trámite
del derecho de petición para la atención de las
peticiones, quejas, denuncias y reclamos en el
Instituto Distrital de Recreación y Deporte”.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO
DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE
En uso de sus facultades constitucionales,
legales, estatutarias y en especial las conferidas
por los artículos 210 y 211 de la Constitución
Política, los artículos 9° a 12° de la Ley 489 de
1998, el Acuerdo 4 de 1978, el Acuerdo 257 de
2006 y la Resolución No. 002 de 2005 de la Junta
Directiva del Instituto y,
CONSIDERANDO:
Que según lo dispuesto en los artículos 23 y 74 de
la Constitución Política, toda persona tiene derecho
a presentar peticiones respetuosas a las entidades
por motivo de interés general o particular y a obtener
pronta solución e igualmente a acceder a los documen-
tos públicos salvo en los casos que establezca la ley.
Que el artículo 209 de la Constitución Política, estable-
ce que la función administrativa está al servicio de los
intereses generales y se desarrolla con fundamento en
los principios de igualdad, moralidad, ecacia, econo-
mía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la
descentralización, la delegación y la desconcentración
de funciones.
Que el artículo 23 de la Ley 57 de 1985, indica entre
otras situaciones, que si la solicitud de documentos la
realiza un periodista acreditado en la fecha, se trami-
tará preferencialmente.
Que el artículo 258 de la Ley 5 de 1992, dispone que los
Senadores y Representantes pueden solicitar cualquier
informe a los funcionarios autorizados para expedirlo,
en ejercicio del control que corresponde adelantar al
Congreso, el cual cuenta con término perentorio.
Que el numeral 11 del Artículo 69 del Decreto Ley 1421
de 1993, dispone en cuanto a los términos especiales,
que las Juntas Administradoras Locales, tienen como
atribución solicitar informes a las autoridades distri-
tales, los cuales, cuentan con un término perentorio
para su respuesta.
Que el artículo 5 de la Ley 1437 de 2011, en sus rela-
ciones con las autoridades, establece, que toda perso-
na tiene derecho a presentar peticiones en cualquiera
de sus modalidades, verbalmente, o por escrito, o por
cualquier otro medio idóneo y sin necesidad de apo-
derado, así como a obtener información y orientación
acerca de los requisitos que las disposiciones vigentes
exijan para tal efecto.
Que el artículo 7 de la Ley 1437 de 2011, indica a las
autoridades los deberes que tienen frente a las perso-
nas que acudan a ellas y en relación con los asuntos
que se tramiten en las mismas.
Que el artículo 9 de la Ley 1437 de 2011, pone de
maniesto las prohibiciones a las autoridades, para
evitar quedar incursas en ellas.
Que el artículo 13 de la Ley 1437 de 2011, dispone,
que toda persona tiene derecho de presentar peticio-
nes respetuosas a las autoridades, en los términos
señalados en la Ley, por motivos de interés general o
particular, y a obtener pronta resolución.
Toda actuación que inicie cualquier persona ante las
autoridades implica el ejercicio del derecho de petición
consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política,
sin que sea necesario invocarlo.
ARTÍCULO 3°.- Las infracciones a lo dispuesto en los
artículos anteriores, serán sancionadas de acuerdo
con lo previsto en los Códigos Nacional y Distrital de
Policía.
ARTÍCULO 4º.- El presente decreto rige a partir de
su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días
del mes de septiembre de dos mil doce (2012).
GUSTAVO PETRO U.
Alcalde Mayor
GUILLERMO ASPRILLA CORONADO
Secretario de Gobierno
RESOLUCIONES DE 2012

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