RESOLUCION 238 RD 4571 - 31 de Diciembre de 2010 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438735786

RESOLUCION 238 RD 4571

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4571 31 DICIEMBRE 2010
EmisorAlcaldia Local de Rafael Uribe Uribe
291
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 45 • Número 4571 • pP. 1-291 • 2010 • DICIEMBRE 31
ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE
Resolución Número 238
(Diciembre 31 de 2010)
“Por la cual la Alcaldesa Local determina sanear
y depurar las partidas contables 17 05 01 Bienes
de uso y Benecio Publico y 24 01 02 cuentas
por pagar del balance de prueba septiembre
30 de 2009, presentadas en el Acta No. 02 de
diciembre 21 de 2010 y forman parte del plan
de sostenibilidad contable de la Alcaldía Local
Rafael Uribe.”
LA ALCALDESA LOCAL DE
RAFAEL URIBE URIBE
En uso de sus facultades legales y
constitucionales en especial las que conere el
artículo 86 del decreto ley 1421 de 1993, procede
a depurar y sanear los Estados Financieros del
Fondo de Desarrollo Local RUU.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución No. DDC-000002 del 29 de sep-
tiembre de 2006., adicionada por la Resolución No.
DDC000003 del 18 de octubre de 2006, expedida
por el Contador General de Bogotá, D.C., establece
los lineamientos para garantizar la Sostenibilidad del
Sistema Contable público en el Distrito Capital.
Que de conformidad con la Resolución No. 119 de
2006, emitida por la Contaduría General de la Nación,
las Entidades que conforman el Sector Público tienen
la obligación de adelantar las gestiones administrativas
necesarias para garantizar que la información contable
revele en forma dedigna su realidad económica, nan-
ciera y patrimonial, de manera que sirva de instrumento
para que los diferentes usuarios fundamenten sus
decisiones relacionadas con el control y optimización
de los recursos públicos, en procura de una gestión
pública eciente y transparente.
Que mediante la Resolución 357 del 23 de julio de
2008, emitida por el Contador General de la Nación,
adopta el procedimiento del control interno contable,
en el numeral 3.1. Donde establece la depuración
contable permanente y sostenibilidad que todas las
entidades públicas cuya información contable no reeje
la realidad nanciera, económica, social y ambiental.
Que a partir de la Resolución No. 224 de 2006 se inicio
el proceso de sostenibilidad contable de los estados
nancieros del FDL RUU, el cual se han ejecutado,
entre otras las siguientes actividades:
1. Se ha realizado un análisis exhaustivo de cada una
de las cuentas que conforman el balance general
del FDL RUU a septiembre 30 de 2009.
2. Se adelanto, hasta donde fue posible la elabo-
ración de anexos sobre cada una de las cuentas
contables objeto de depuración, reclasicación y/o
ajuste.
3. Se inicia búsqueda del soporte documental, para
cada partida registrada en la contabilidad nan-
ciera objeto de la depuración, aplicando todos los
procedimientos administrativos tendientes a su
localización, reconstrucción, sustitución o reposi-
ción, utilizando mecanismos alternos comproba-
ción tales como ociar mediante requerimientos
a los entes o terceros directa o indirectamente
involucrados, mediante los cuales se presente
establecer la existencia real de los bienes, dere-
chos y obligaciones.
4. Ante la imposibilidad de no encontrar soporte
documental, se inicio un proceso de solicitud de
información a las diferentes áreas involucradas,
dejando constancia del posible origen de las
partidas y las probables causas para su no pago,
reclasicación o ajuste contable, según sea el
caso.
5. Con el acopio de la documentación e información
correspondiente, el comité de sostenibilidad con-
table recomienda el castigo y saneamiento de las
cuentas contables objeto de depuración.
Que de acuerdo a lo anteriormente expuesto, este
despacho.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- ADELANTAR EL SANEA-
MIENTO CONTABLE DE LOS ESTADOS FINANCIE-
ROS DEL FDL RUU, EN ESPECIAL LAS CUENTAS
PRESENTADAS EN EL ACTA DE COMITÉ DE SOS-
TENIBILIAD CONTABLE No. 02 DE DICIEMBRE 21
DE 2010 DE LOS NUMERALES DOS (2) Y TRES (3).
1. Las dependencias tanto internas como externas
que intervienen en el proceso de saneamiento
contable, efectuaran cruces de información entre
sí, con el propósito de determinar las diferencias y
su origen para efectos de la respectiva depuración
o saneamiento contable.
2. La dependencia de contabilidad de la Alcaldía
Local RUU, efectuará los ajustes señalados en el
acto administrativo mediante el cual se aprueba
la reclasicación y castigo de las partidas objeto
de saneamiento contable.

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