RESOLUCION 1029 RD 4321
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 4321 17 NOVIEMBRE 2009 |
Emisor | Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital |
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4321 • pP. 1-182 • 2009 • noviembre • 17
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ríodos anteriores, podrán presentarse a través del
mecanismo dispuesto en este artículo. La declaración
de corrección de cualquier período se presentará
litográcamente ante las entidades autorizadas para
recaudar.
ARTÍCULO SEGUNDO.- CERTIFICADOS PARA
PRESENTAR LAS DECLARACIONES. Los contribu-
yentes relacionados en el artículo primero de la presen-
te resolución recibirán en forma gratuita el certicado
digital tanto del representante legal como del revisor
scal o contador público, cuando la declaración deba
ser suscrita por ellos, de acuerdo con la normativa
vigente. Para el efecto, deberán realizar la solicitud de
los certicados de conformidad con el procedimiento
que establezca la entidad certicadora contratada por
la administración.
ARTÍCULO TERCERO.- VALIDACIONES DE INGRE-
SO AL SISTEMA ELECTRÓNICO DE DECLARA-
CIÓN Y PAGO. Los contribuyentes que cuenten con
los certicados digitales autorizados por la Secretaría
Distrital de Hacienda podrán ingresar al servicio elec-
trónico de declaración y pago por internet, siempre y
cuando el número de NIT o documento de identicación
digitado, coincida con la información del Certicado de
Firma Digital y del Registro de Información Tributaria
RIT, caso contrario, los contribuyentes deberán realizar
las actualizaciones correspondientes en el Registro de
Información Tributaria o en los registros de la Entidad
Certicadora.
PARÁGRAFO.- La Secretaría Distrital de Hacienda
– Dirección Distrital de Impuestos, podrá actualizar
los datos relativos al Registro de Información Tribu-
taria RIT, con la información registrada, validada y
autorizada por el contribuyente, durante el proceso de
generación del certicado de rma digital.
ARTÍCULO CUARTO.- CONTINGENCIA EN LA
PRESENTACIÓN. Los contribuyentes obligados a
presentar la declaración del impuesto y/o retención de
Industria y Comercio, Avisos y Tableros, relacionados
en el artículo primero de la presente resolución, que
por razones de carácter técnico no imputables al con-
tribuyente, o cumplido el procedimiento de solicitud del
certicado ante la Entidad Certicadora no obtienen
el certicado de rma digital, podrán cumplir con su
obligación en forma litográca ante las entidades
autorizadas para recaudar, de conformidad con lo
establecido en el artículo 579-2 del Estatuto Tributario
Nacional.
En ningún caso los eventuales daños en el sistema y/o
equipos informáticos del contribuyente, la pérdida de
la clave secreta por quienes deben cumplir el deber
de declarar en forma virtual o la solicitud de cambio o
asignación con una antelación inferior al término previs-
to por la entidad certicadora, constituirán causales de
justicación de la extemporaneidad en la presentación
de las declaraciones.
ARTÍCULO QUINTO- VIGENCIA, REPOSICIÓN,
PÉRDIDA, CAMBIO DE REPRESENTANTE Y/O
REVISOR. Las novedades que se presenten en los
certicados se resolverán de conformidad con las prác-
ticas, y términos de uso establecidos por la Entidad
Certicadora y en particular teniendo en cuenta que:
· El certicado tiene una vigencia de 3 años.
· En el evento de cambio de suscriptores, podrá ad-
quirirse uno nuevo y sin contraprestación alguna,
hasta por tres ocasiones dentro del término de
establecido en el punto anterior.
· Si por alguna razón el contribuyente olvida la
clave de uso del certicado, deberá, por cuenta
propia adquirir uno para seguir cumpliendo con
la obligación a través del medio señalado en la
presente Resolución.
ARTÍCULO SEXTO- RESPONSABILIDADES. Las
responsabilidades en la utilización de los Certicados
y Firmas o cualquier mecanismo de autenticación
que se utilice, así como en el uso de los formularios
electrónicos, corresponde en forma exclusiva al con-
tribuyente.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- VIGENCIA -. La presente Re-
solución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes
de noviembre de dos mil nueve (2009).
ANA MARÍA BARBOSA RODRÍGUEZ
Directora Distrital de Impuestos (E.)
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
CATASTRO DISTRITAL
Resolución Número 1029
(Septiembre 15 de 2009)
“Por la cual se modica la Resolución Nº 889
de 1999 jando la Zona Homogénea Física y
Geoeconómica y el valor metro cuadrado
de terreno a un predio ubicado
Bogotá Distrito Capital”
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