RESOLUCION 0672 RD 4306
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 4306 23 OCTUBRE 2009 |
Emisor | Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital |
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4306 • pP. 1-10 • 2009 • OCTUBRE • 23
10
ARTÍCULO SEGUNDO.- Modicar el Numeral 2 de
la “ETAPA DE COBRO PERSUASIVO” del Capítulo
II- ETAPAS DEL PROCESO DE COBRO, el cual
quedará así:
2.) Invitación formal: Se efectúa por canales de con-
tacto alternativos como llamadas, mensajes y visitas o
en caso contrario por medio del envío de una comuni-
cación al deudor recordándole la obligación pendiente
a su cargo o de su representada y la necesidad de su
pronta cancelación.
En este comunicado se le invitará al deudor a regula-
rizar su cartera morosa, indicándole el monto y el con-
cepto de la obligación, los sitios y cuentas de recaudo,
así como el plazo límite para que cancele, so pena de
proseguir con el cobro administrativo coactivo. Se le
dará a conocer las incomodidades relacionadas con
la iniciación del cobro coactivo, con el consecuente
reporte al Boletín de deudores morosos que lleva la
Contaduría General de la Nación, y demás medidas
que implica la ejecución de la obligación, tales como
embargo y secuestro de bienes.
La citación deberá ser enviada por correo o entregada
directamente por un funcionario de la Secretaría.
ARTÍCULO TERCERO.- Modicar el párrafo séptimo
del Capítulo IV- FACILIDADES DE PAGO, el cual
quedará así:
PÁRRAFO 7º: Las condiciones tipo para el otorga-
miento de facilidades de pago que se concederán a
los deudores, por obligaciones derivadas de las infrac-
ciones al Código Nacional de Tránsito y Transporte,
con excepción de aquellas cuyo recaudo constituya
una obligación a favor de un tercero por un servicio
concesionado y las expresamente consagradas en la
ley, serán las siguientes:
Rango de la Deuda
(en salarios mínimos
diarios legales vigentes)
No. de Cuotas Mensuales
Iguales
De 1 hasta 60 12
De 61 en adelante Hasta 60 Cuotas
PARÁGRAFO: La Secretaría Distrital de Movilidad
reportará a las centrales de riesgo el comportamiento
de pago de los deudores que han rmado acuerdos
de pago, conforme la autorización prevista en los
mismos , y agotado el tramite de comunicación al
2008 y según lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la
misa normatividad .
ARTÍCULO CUARTO.- La presente resolución rige a
partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del
mes de octubre de dos mil nueve (2009).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
FERNANDO ÁLVAREZ MORALES
Secretario Distrital de Movilidad
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CATASTRO DISTRITAL
Resolución Número 0672
(Julio 13 de 2009)
“Por la cual se modica la Resolución Nº 1262
de 2003 jando la Zona Homogénea Física y
Geoeconómica y el valor metro cuadrado de
terreno y construcción a un predio ubicado en
Bogotá Distrito Capital”.
EL DIRECTOR (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRA-
TIVA ESPECIAL CATASTRO DISTRITAL,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que compete a la Dirección de la Unidad Administrativa
Especial Catastro Distrital jar o modicar los avalúos
catastrales, provenientes de los procesos de Forma-
ción, Actualización y Conservación, de los predios
ubicados en el Distrito Capital.
Que de conformidad con la ley Nº 14 de 1983 y la
Resolución Nº 2555 de 1988 del Instituto Geográco
Agustín Codazzi, IGAC, se realiza el estudio para jar
el valor del metro cuadrado de terreno y construcción,
a los predios de los propietarios que presenten solicitud
de Desenglobe ante la UAECD.
Que mediante la solicitud Nº 2008-738005, se está
atendiendo la petición de asignación de Zona Homogé-
nea Física y Geoeconómica y valores metro cuadrado
de terreno y construcción al inmueble relacionado a
continuación:
Nº CÓDIGO DE SECTOR NOMENCLATURA
1 006507 10 02 000 00000 KR 79 A 11 A 40
Que sobre el predio de interés, se construyo el Conjun-
to Residencial “PARQUES DE CASTILLA 7”, y una vez
realizado el estudio económico para las unidades que
lo integran, se encontró que la ZHFG no corresponde y
que el valor M2 de construcción que arroja el modelo
econométrico correspondiente a los usos 049 y 051 no
se ajustan a las características de dichos inmuebles.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba