RESOLUCION 000219 RD 3903 - 31 de Diciembre de 2007 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445778658

RESOLUCION 000219 RD 3903

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3903 31 DICIEMBRE 2007
EmisorSecretaria Distrital de Desarrollo Económico
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 42 • Número 3903 • pP. 1-8 • 2007 • DICIEMBRE 31
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de la Secretaria Distrital de Movilidad vía Internet, por
medio del cual pueden acceder al aplicativo y realizar
los respectivos cargues y consultas de información.
Que para efectuar un control y seguimiento eficiente, efi-
caz y oportuno a los prestadores del servicio de transpor-
te público en la ciudad de Bogotá y a los vehículos que
prestan este servicio, la Entidad requiere de herramien-
tas tecnológicas que le permitan contar con datos de for-
ma rápida (en línea), constante y confiable. El aplicativo
web permite que las empresas alleguen de una forma
rápida y oportuna la información que la Entidad requiere
para ejercer sus funciones como autoridad.
Que es esencial para el control del cumplimiento de lo
previsto en la normatividad vigente, establecer meca-
nismos que aseguren la identificación en la vía de los
vehículos que prestan el servicio de transporte público,
sin la debida autorización, a través de medios que brin-
den confiabilidad y precisión en la información y que
permitan, asegurar la autenticidad de los documentos
que se portan a efectos de acreditar el cumplimiento de
las condiciones establecidas en las normas vigentes.
Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 93
del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002), la
Secretaría Distrital de Movilidad ha gestionado la ac-
tualización, mejora y mantenimiento del SICON el cual
tiene como propósito poner a disposición de las em-
presas de transporte público el sistema de información
de comparendos en la página web de la Entidad
www.movilidadbogota.gov.co a través del link “CON-
SULTA DE MULTAS Y COMPARENDOS” en la op-
ción “INGRESE A SU CONSULTA”. Los reportes de
multas y comparendos que genera el aplicativo se ba-
san en los datos de vehículos y conductores cargados
por las empresas.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Adóptese el aplicativo web como el
medio por el cual deberán las empresas de transporte
público, actualizar la información básica de la empre-
sa, el gerente y/o el representante legal. Dicha infor-
mación se tendrá en cuenta para envío de circulares,
por cualquier medio (correo certificado, electrónico o
vía fax).
ARTÍCULO 2. Adóptese el aplicativo web como el
medio por el cual deberán las empresas de transporte
público actualizar, modificar e informar todos los cam-
bios de información operacional a los que se refiere el
decreto 3366 de 2003 y demás disposiciones
concordantes, con excepción de los documentos que
por naturaleza deben entregarse en medio físico.
ARTÍCULO 3. A partir de la fecha el reporte del plan de
rodamiento de las empresas de transporte público co-
lectivo se debe realizar a través del aplicativo web,
dicho reporte debe realizarse semestralmente o cuan-
do sea modificado antes de este plazo. El envío del
plan de rodamiento en medio físico no se tendrá en
cuenta y se asume como no reportado para todos los
efectos legales.
ARTÍCULO 4. La información requerida en el aplicativo
web, relacionada con vehículos, conductores, propie-
tarios y tarjetas de control, debe realizarse mensual-
mente o cuando sea modificado antes de este plazo.
ARTÍCULO 5. Las empresas de transporte público de-
ben consultar y descargar mensualmente a través del
aplicativo web de la Entidad las estadísticas sobre las
infracciones de tránsito y multas de los conductores
vinculados.
ARTÍCULO 6. La presente Resolución rige a partir de
su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D. C. a los 28 días del mes de
Diciembre de 2007
PATRICIA GONZÁLEZ AVILA
Secretaria Distrital de Movilidad
SUBSECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO
ECONÓMICO Y DE CONTROL DISCIPLINARIO
Resolución Número 000219
(Diciembre 28 de 2007)
“Por la cual se otorga una autorización al Institu-
to para la Economía Social –IPES- para celebrar
un convenio de asociación con la UNIÓN
TEMPORAL CAFAM, COLSUBSIDIO,
COMPENSAR Y ASOCAJAS -
LA SUBSECRETARIA DISTRITAL DE
DESARROLLO ECONÓMICO Y DE
CONTROL DISCIPLINARIO
en uso de sus facultades constitucionales y
legales, en especial de las conferidas por el
artículo 4º del Decreto 777 de 1992, el artículo del
Decreto 055 de 2007 y la Resolución No. 062 de
2007, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso segundo del artículo 355 Constitucional

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