RESOLUCION 000218 RD 3902 - 28 de Diciembre de 2007 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445778710

RESOLUCION 000218 RD 3902

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3902 28 DICIEMBRE 2007
EmisorSecretaria Distrital de Desarrollo Económico
379
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 42 • Número 3902 • pP. 1-379 • 2007 • DICIEMBRE 28
cientos millones de pesos moneda corriente
($300.000.000), como aporte para el convenio que se
somete a autorización; y por su parte la Unión Tempo-
ral Arcángeles y Armonía Social - aporta la suma de
treinta y cinco millones de pesos moneda corriente
($35.000.000).
Que el Instituto para la Economía Social verificó todos
y cada uno de los requisitos exigidos por el artículo
los Decretos 777 y 1403 de 1992, y las demás disposi-
ciones legales aplicables a la contratación señalada.
Que por lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°: Autorizar al Instituto para la Economía
Social -IPES-, a través de su representante legal, para
celebrar un Convenio de Asociación con la Unión Tem-
poral Arcángeles y Armonía Social, cuyo objeto es
"AUNAR ESFUERZOS Y RECURSOS TÉCNICOS,
HUMANOS Y FINANCIEROS PARA FOMENTAR Y
APOYAR ACCIONES DE FORMACIÓN Y CAPACI-
TACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL
EMPRENDIMIENTO, QUE PERMITAN EL DISEÑO,
IMPLEMENTACIÓN Y EJECUCIÓN DE ESTRATE-
GIAS DE GENERACIÓN DE INGRESOS CON EL FIN
DE LOGRAR LA INCLUSIÓN SOCIO-ECONÓMICA
DE LA POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE DESPLAZA-
MIENTO DEL DISTRITO CAPITAL, EN EL MARCO
DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No. 003
DE 2007, SUSCRITO ENTRE LA SECRETARÍA
DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO Y EL
INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL -IPES".
Artículo 2°: El valor total del convenio que se autoriza
a celebrar es de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO
MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE
($335.000.000.oo), de los cuales trescientos millones
de pesos moneda corriente ($300.000.000), serán apor-
tados por el Instituto para la Economía Social -IPES-,
según el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.
6100 del 13 de diciembre de 2007.
Artículo 3°: El Instituto para la Economía Social -IPES,-
atenderá las observaciones y recomendaciones con-
tractuales realizadas con el estudio de la presente au-
torización. Artículo 4°: La presente resolución surte
efectos a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los veintisiete (27) días
del mes de diciembre de dos mil siete (2007).
MARTHA MADRID MALO DE ANDRES
Subsecretaria de Desarrollo Económico y de Control
Disciplinario
Resolución Número 000218
(Diciembre 27 de 2007)
"Por la cual se otorga una autorización al Institu-
to Distrital de Turismo - I.D.T. - para celebrar un
convenio de asociación con la ASOCIACIÓN
COLOMBIANA DE AGENCIAS DE VIAJE Y
TURISMO - ANATO"
LA SUBSECRETARIA DISTRITAL DE
DESARROLLO ECONÓMICO Y DE
CONTROL DISCIPLINARIO
en uso de sus facultades constitucionales y
legales, en especial de las conferidas por el
artículo 4º del Decreto 777 de 1992, el artículo del
Decreto 055 de 2007 y la Resolución No. 062 de
2007, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso segundo del artículo 355 Constitucional
estableció que el Gobierno Distrital podrá, con recur-
sos del respectivo presupuesto, celebrar contratos con
entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida
idoneidad con el fin de impulsar programas y activida-
des de interés público acordes con el plan seccional
de desarrollo. Que el Gobierno Nacional reglamentó la
celebración de los contratos a que se refiere el inciso
segundo del artículo 355 Constitucional mediante el
Decreto 777 de 1992, modificado por el Decreto 1403
del mismo año.
Que el artículo 4º del Decreto 777 de 1992, modificado
por el Decreto 1403 de 1992, establece que con el fin
de que un establecimiento pueda celebrar un contrato
de aquellos de los que regula dicho decreto, será ne-
cesario que la respectiva entidad descentralizada ob-
tenga la autorización expresa del representante legal
de la entidad territorial correspondiente, esto es, del
Distrito Capital.
Que, según lo establecido por los Decretos 777 y 1403
de 1992, dentro de los principales requisitos que se
deben tener en cuenta para la celebración de este tipo
de contratos se encuentran los siguientes: Que se rea-
licen con entidades privadas sin ánimo de lucro de re-
conocida idoneidad, la experiencia con resultados sa-
tisfactorios que acreditan la capacidad técnica y admi-
nistrativa de las entidades sin ánimo de lucro para rea-
lizar el objeto del contrato. Que consten por escrito y
se sujeten a los requisitos y formalidades que exige la
ley para la contratación entre particulares, salvo lo que
dispongan los mencionados decretos. Que se publi-
que el contrato cuando la cuantía supere los cien (100)
salarios mínimos mensuales. Que previa a la celebra-
ción del contrato se expida un certificado de disponibi-

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